11°C · Nublado·Santiago·Domingo, 02 de agosto de 2026

Judicial

Nulidad penal rechazada

Corte Suprema rechaza nulidad de condenado por conducción en estado de ebriedad y confirma pena accesoria pese a remisión condicional

Descartó vulneración al debido proceso en un juicio simplificado y sostuvo que las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216 se aplican únicamente respecto de las penas privativas o restrictivas de libertad, y no a las penas accesorias que afectan otros derechos.

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·17 de marzo de 2026·4 min de lectura
imagen: actualidad juridica
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado en contra de la sentencia dictada por el 13° Juzgado de Garantía de Santiago, que lo condenó como autor del delito consumado de conducción en estado de ebriedad, hecho ocurrido el 27 de abril de 2024 en esta jurisdicción.

El tribunal de garantía impuso al condenado la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de un tercio de UTM, sin costas. La pena privativa de libertad fue sustituida por la de remisión condicional por el plazo de un año.

Contra dicha decisión, la defensa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando la vulneración del debido proceso y del derecho a defensa por infracción a los artículos 5, inciso segundo, 6, 7 y 19 N°3 de la Constitución. Según la defensa, el juez de garantía no habría escriturado la sentencia en forma completa, limitándose a levantar un acta con los datos de la causa, los hechos y la parte resolutiva del fallo, lo que —a su juicio— infringía lo dispuesto en los artículos 342, 389 y 395 del Código Procesal Penal.

La defensa sostuvo que, aunque el procedimiento simplificado contempla mecanismos abreviados para juzgar delitos de menor entidad, ello no autoriza a desconocer los principios básicos del proceso penal, entre ellos el derecho del imputado a conocer el texto íntegro de la sentencia condenatoria. Afirmó que la escrituración del fallo permite verificar el cumplimiento de los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal, particularmente en lo relativo a la exposición clara y lógica de los hechos probados y la valoración de la prueba, así como las razones jurídicas que fundamentan la decisión.

A juicio de la defensa, la ausencia de una sentencia escrita afectaba la posibilidad de ejercer adecuadamente el derecho al recurso y vulneraba el debido proceso, por lo que solicitó la nulidad del juicio oral simplificado y de la sentencia condenatoria, ordenando la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado.

En subsidio, invocó la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 385 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que se habría aplicado una pena cuando no correspondía hacerlo. En particular, argumentó que, si la pena corporal fue sustituida por remisión condicional, la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público contemplada en el artículo 30 del Código Penal también debía considerarse suspendida.

La defensa sostuvo que las penas privativas de libertad son de mayor entidad que aquellas que afectan otros derechos, por lo que, si la pena principal fue sustituida por una pena sustitutiva, con mayor razón debía extenderse ese efecto a la sanción accesoria. En consecuencia, solicitó que se anulara parcialmente la sentencia y se dictara una de reemplazo que extendiera la remisión condicional a la pena accesoria.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso implica que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento previo legalmente tramitado y que las partes dispongan de garantías suficientes para hacer valer sus pretensiones, ser oídas, reclamar y obtener una sentencia debidamente fundada.

Asimismo, señaló que para que prospere la causal de nulidad invocada es necesario que la infracción denunciada tenga una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, conforme al denominado principio de trascendencia que rige la nulidad procesal.

En el caso concreto, el máximo tribunal constató que el procedimiento se desarrolló conforme a lo previsto en el artículo 395 del Código Procesal Penal, esto es, en aquellos casos en que el imputado acepta los términos del requerimiento formulado por el Ministerio Público. En tal situación, el tribunal debe dictar sentencia de inmediato, tras la admisión de responsabilidad por parte del acusado.

La Corte concluyó que la defensa no acreditó de qué manera la falta de una sentencia escrita habría influido de forma sustancial en la decisión condenatoria ni explicó de qué modo se habría producido una afectación concreta al derecho de defensa. En consecuencia, estimó que la alegación de vulneración al debido proceso carecía de fundamento suficiente.

En cuanto a la causal subsidiaria, el tribunal sostuvo que la legislación vigente establece que las penas sustitutivas contempladas en la Ley N°18.216 se aplican únicamente respecto de las penas privativas o restrictivas de libertad, y no a las penas accesorias que afectan otros derechos. Por ello, aun cuando la pena de prisión fue sustituida por remisión condicional, la sanción accesoria de suspensión de cargo u oficio público subsiste y debe cumplirse.

En consecuencia, la Corte Suprema concluyó que los jueces del fondo no incurrieron en error de derecho al mantener la pena accesoria, por lo que rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa, confirmando íntegramente la sentencia condenatoria y el juicio oral simplificado que le antecedió.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 38.756-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.