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Judicial

Acoge casación en el fondo

Corte Suprema rechaza demanda de precario y reconoce acuerdo familiar como título suficiente de ocupación

El máximo tribunal concluyó que la ocupación del inmueble no se debía a mera tolerancia, sino a un acuerdo verbal basado en relaciones familiares, descartando los requisitos del precario.

Por Elke von Loebenstein·04 de abril de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema rechaza demanda de precario y reconoce acuerdo familiar como título suficiente de ocupación
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada en un juicio de precario seguido ante el Séptimo Juzgado Civil de la capital e invalidó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había confirmado la restitución de un inmueble ubicado en la comuna de Quilicura. Enseguida, dictando sentencia de reemplazo rechazó la demanda.

En primera instancia, el tribunal civil había acogido la acción de precario deducida por la propietaria del inmueble, ordenando la restitución del bien raíz. Dicha decisión fue confirmada por la Corte de Santiago, lo que motivó la interposición del recurso de casación por parte de la demandada.

La recurrente fundó su impugnación en la infracción de los artículos 2195 y 1438 del Código Civil, sosteniendo que la acción de precario requiere la ausencia total de vínculo jurídico entre el dueño y el ocupante, lo que no ocurría en el caso, ya que la ocupación del inmueble se explicaba por una relación de parentesco y un acuerdo verbal entre las partes.

En particular, alegó que la ocupación se originó en un acuerdo familiar con la actora —cónyuge de su hermano— mediante el cual se le permitió habitar el inmueble pagando los dividendos, con miras a una futura transferencia, lo que fue acreditado mediante prueba testimonial y confesional.

La Corte Suprema, al analizar los antecedentes, estableció que no existía controversia respecto del dominio del inmueble ni de su ocupación por parte de la demandada, centrando el conflicto en determinar si dicha ocupación se debía a mera tolerancia o a la existencia de un título que la justificara.

El máximo tribunal recordó que el precario constituye una situación de hecho caracterizada por la ausencia absoluta de vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, lo que implica una ocupación meramente tolerada o ignorada, sin fundamento ni título jurídicamente relevante.

Sin embargo, en el caso concreto, concluyó que la ocupación del inmueble se encontraba justificada en un acuerdo verbal sustentado en una relación de familia, acreditado por testigos que señalaron que la demandada habita el inmueble desde hace más de 20 años, pagando dividendos y con la expectativa de adquirir la propiedad.

Asimismo, se tuvo presente que la propia actora reconoció no haber habitado el inmueble y que la demandada es su cuñada, lo que refuerza la existencia de un vínculo previo que excluye la hipótesis de mera tolerancia.

En ese contexto, la Corte Suprema determinó que los jueces de instancia incurrieron en un error de derecho al calificar la situación como precario, vulnerando el artículo 2195 del Código Civil, lo que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

En consecuencia, el máximo tribunal acogió el recurso de casación, invalidó la sentencia recurrida y, en fallo de reemplazo, rechazó la demanda de precario, al no configurarse los requisitos legales de dicha acción.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17.724-2025

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