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Judicial

Ley de Tránsito

Corte Suprema rebaja suspensión de licencia a conductor ebrio y descarta considerar condenas prescritas

El máximo tribunal acogió un recurso de nulidad y resolvió que condenas por manejo en estado de ebriedad dictadas en 2007 y 2014 no podían utilizarse para agravar la sanción accesoria, por encontrarse prescritas conforme al artículo 104 del Código Penal.

Por Elke von Loebenstein·03 de junio de 2026
Corte Suprema rebaja suspensión de licencia a conductor ebrio y descarta considerar condenas prescritas
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad deducido por la defensa de un conductor condenado por dos delitos de manejo en estado de ebriedad y un delito de no dar cuenta a la autoridad de un accidente de tránsito, al resolver que las condenas previas registradas en los años 2007 y 2014 no podían ser consideradas para agravar la sanción accesoria de suspensión de licencia de conducir, por encontrarse prescritas.

La controversia surgió luego que el Juzgado de Garantía de Puerto Montt condenara al acusado a dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multas de una UTM y suspensión de su licencia de conducir por cinco años respecto de cada uno de los delitos de conducción en estado de ebriedad. Asimismo, fue condenado por no informar a la autoridad la ocurrencia de un accidente de tránsito, ilícito por el cual se le impuso una multa de una UTM y suspensión de licencia por un mes.

Los hechos ocurrieron el 18 de enero de 2021 y el 10 de agosto de 2022 en Puerto Montt. En el primer caso, el condenado conducía una camioneta cuando, al efectuar una maniobra de retroceso, cayó desde una altura de ocho metros hacia la Avenida Salvador Allende. Funcionarios policiales constataron su estado de ebriedad mediante una alcoholemia que arrojó 2,76 gramos de alcohol por litro de sangre.

El segundo episodio ocurrió durante la noche del 10 de agosto de 2022, cuando el acusado conducía un automóvil por Avenida Presidente Ibáñez y colisionó a otro vehículo, provocándole daños avaluados en cuatro millones de pesos. Tras el impacto, abandonó el lugar sin informar a la autoridad y fue posteriormente detenido por civiles. La prueba respiratoria practicada por Carabineros registró 2,04 gramos de alcohol por litro de sangre.

La defensa sostuvo que el tribunal oral incurrió en una errónea aplicación del derecho al considerar condenas anteriores por conducción en estado de ebriedad dictadas en 2007 y 2014 para imponer la suspensión de licencia por cinco años prevista para un segundo evento, pese a que dichas condenas ya se encontraban prescritas.

Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que el ordenamiento jurídico penal contempla límites temporales al ejercicio del ius puniendi estatal, los que se manifiestan en las reglas de prescripción de la acción penal, de las penas y de las inhabilidades. Asimismo, destacó que el artículo 104 del Código Penal impide considerar condenas anteriores para efectos de reincidencia una vez transcurridos cinco años tratándose de simples delitos.

El fallo sostuvo que el sistema previsto en el artículo 196 de la Ley de Tránsito, que agrava progresivamente la suspensión o cancelación de la licencia según la existencia de eventos anteriores, tiene naturaleza equivalente a una agravante de responsabilidad penal, pues endurece la sanción sobre la base de condenas previas por hechos de la misma especie.

En esa línea, el máximo tribunal señaló que la modificación introducida por la Ley N°20.580, que sustituyó la referencia a la reincidencia por los conceptos de “segundo evento” y “tercer evento”, no alteró la naturaleza jurídica de la institución ni eliminó los límites temporales derivados de la prescripción. Por ello, concluyó que las condenas de 2007 y 2014 no podían ser utilizadas para agravar las sanciones impuestas por hechos cometidos en 2021 y 2022.

La sentencia determinó que el acusado debía ser considerado como sorprendido en una primera ocasión respecto de ambos delitos de conducción en estado de ebriedad. En consecuencia, anuló únicamente la parte del fallo relativa a la suspensión de la licencia de conducir y dictó sentencia de reemplazo rebajando dicha sanción de cinco a dos años por cada uno de los ilícitos.

La Corte Suprema mantuvo inalteradas las restantes condenas, incluidas las penas privativas de libertad, las multas impuestas, la condena por no informar el accidente de tránsito y la pena sustitutiva decretada en la sentencia original.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº7.792-2026.

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