Judicial
Nulidad penal rechazada
Corte Suprema ratifica condena por amenazas no condicionales en Cauquenes
Desestimó los reproches de la defensa al estimar que el vicio alegado por dictarse la sentencia fuera de plazo fue saneado por falta de reclamación oportuna. No hubo perjuicio trascendente que afectara garantías procesales esenciales. No se vulneraron las reglas de la sana crítica. Mantiene condena a 100 días de presidio sustituida por reclusión parcial domiciliaria.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del imputado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Cauquenes, que lo condenó a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, con la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de amenazas no condicionales, cometido el 19 de mayo de 2024, sanción que fue sustituida por reclusión parcial domiciliaria.
En lo principal, la defensa fundó su arbitrio en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando la vulneración del debido proceso, del derecho a defensa y a recurrir, al sostener que el tribunal comunicó el texto íntegro de la sentencia fuera del plazo legal, impidiendo la interposición de un recurso de nulidad debidamente fundado. Alegó que el juicio oral simplificado se realizó el 28 de octubre de 2024 y que la sentencia fue dada a conocer catorce días después, excediendo el plazo previsto en el artículo 396 del Código Procesal Penal.
En subsidio, invocó la causal del artículo 374 letra e) del mismo cuerpo legal, cuestionando la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de garantía, al estimar que la condena se basó exclusivamente en los testimonios de la víctima y de dos de sus hijas, descartando indebidamente la prueba de descargo y apartándose del estándar de la duda razonable, además de denunciar que el veredicto habría sido comunicado sin la debida deliberación previa.
La sentencia impugnada tuvo por acreditado que el 19 de mayo de 2024, alrededor de las 20:30 horas, en Villa Los Trigales Dos, el acusado amenazó a la víctima diciéndole “te voy a vaciar el cargador”, mostrándole un arma aparentemente de fuego, lo que generó un temor fundado por su integridad física, hechos calificados como constitutivos del delito de amenazas no condicionales del artículo 293 N°3 del Código Penal.
Al analizar la causal principal, la Corte Suprema recordó que la nulidad procesal exige no solo la existencia de un vicio, sino también la concurrencia de un perjuicio trascendente que afecte el ejercicio de garantías procesales esenciales. En este sentido, advirtió que el vicio alegado —la fijación de la audiencia de comunicación de la sentencia fuera del plazo legal— se originó en una resolución dictada en audiencia, sin que la defensa hubiera reclamado oportunamente conforme a los artículos 161 y 164 del Código Procesal Penal, lo que importó el saneamiento del defecto y la falta de preparación del recurso en los términos exigidos por el artículo 377 del mismo cuerpo legal.
Asimismo, la Corte señaló que los reproches de la defensa eran genéricos y no explicaban de qué manera la extemporaneidad en la comunicación del fallo habría influido en la decisión condenatoria, considerando además que el veredicto ya había sido comunicado y que el derecho a recurrir fue efectivamente ejercido mediante la interposición del recurso de nulidad, el cual fue declarado admisible.
En cuanto a la causal subsidiaria, la Corte Suprema indicó que el tribunal de garantía valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 297 del Código Procesal Penal, haciéndose cargo tanto de la prueba de cargo como de la de descargo, explicitando las razones para otorgar mayor valor a determinados antecedentes y desestimar otros. A juicio del máximo Tribunal, la defensa buscaba una nueva revisión de los hechos y de la ponderación probatoria, lo que resulta improcedente a través del recurso de nulidad, por tratarse de un arbitrio de derecho estricto.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad confirmando íntegramente la sentencia condenatoria y el juicio oral simplificado que la antecedió.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Gandulfo, quien estuvo por acoger el recurso de nulidad por la causal principal, estimando que la infracción al plazo legal para comunicar la sentencia debía acarrear la nulidad del juicio y del fallo, conforme a la sanción expresamente prevista por el legislador en el Código Procesal Penal.
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