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Judicial

Desestimó casación fondo del SERNAC

Corte Suprema ratifica absolución de ABCDIN y otras empresas por seguros colectivos

Ratificó que no se acreditó la masividad ni homogeneidad de las infracciones denunciadas por la comercialización de seguros colectivos sin consentimiento expreso, presupuesto de la acción

Por José Manuel Larraguibel·08 de enero de 2026·5 min de lectura
Imagen: latercera.com
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La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo deducido por el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y ratificó íntegramente la sentencia que desestimó la demanda colectiva interpuesta en contra de ABCDIN Corredores de Seguros, Créditos Organización y Finanzas S.A. (COFISA), Servicios de Evaluación y Créditos Ltda. (SECYC) y Distribuidora de Industrias Nacionales S.A. (DIN), en una causa referida a la supuesta comercialización y cobro de seguros colectivos sin consentimiento expreso de los consumidores.

El máximo Tribunal resolvió que no se configuraron las infracciones legales denunciadas por el SERNAC, al no haberse acreditado en el proceso la existencia de una conducta masiva y homogénea que justificara la procedencia de una acción colectiva de interés colectivo de los consumidores.

El conflicto tuvo su origen en una demanda presentada por el SERNAC ante el Trigésimo Juzgado Civil de Santiago, en el marco de un procedimiento especial de la Ley N° 19.496, en la que se acusó a las demandadas de comercializar y cobrar seguros colectivos sin el consentimiento expreso de los consumidores, de no entregar información veraz y oportuna y de utilizar la huella dactilar para fines distintos a la contratación. El organismo solicitó que se declarara la existencia de una unidad económica entre las sociedades demandadas, su responsabilidad solidaria, la nulidad absoluta o relativa de los contratos, la aplicación de multas, la restitución de primas cobradas indebidamente y la indemnización de perjuicios patrimoniales y daño moral, con un recargo por daños punitivos.

Las demandadas solicitaron el rechazo íntegro de la acción, alegando, entre otras defensas, la falta de legitimación pasiva de DIN y SECYC, la improcedencia del procedimiento colectivo, la prescripción de las acciones infraccional y civil, la incompetencia del tribunal por la existencia de cláusulas arbitrales y la falta de legitimación del SERNAC para demandar la nulidad total de contratos, además de sostener que no se cumplían los requisitos de la responsabilidad civil.

El tribunal de primera instancia rechazó la demanda, acogió las excepciones de falta de legitimación pasiva respecto de DIN y SECYC y las de prescripción para determinados períodos, y concluyó que el SERNAC no logró probar de forma fehaciente la masividad ni la homogeneidad de la infracción alegada. Si bien se acreditó la existencia de más de 18 mil reclamos y la presencia de más de 1,4 millones de beneficiarios de seguros colectivos, el fallo sostuvo que la prueba era confusa e insuficiente para establecer que dichos reclamos correspondieran efectivamente a seguros colectivos no consentidos y que afectaran de manera homogénea a un colectivo de consumidores.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia. Tuvo presente que el juez a quo acogió la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las demandadas DIN S.A. y SECYC, rechazándola respecto de COFISA; rechazó la solicitud del SERNAC de declarar la existencia de una unidad económica entre las demandadas; acogió la excepción de prescripción de la acción infraccional respecto de las infracciones ocurridas con anterioridad al 14 de marzo de 2019; acogió la excepción de prescripción de la acción civil respecto de las infracciones anteriores al 22 de julio de 2016; y rechazó íntegramente la demanda, disponiendo que cada parte pagara sus costas.

También consideró durante la tramitación del recurso, el SERNAC acompañó nueva prueba documental, consistente, entre otros antecedentes, en hojas de cálculo con reclamos, solicitudes de incorporación y certificados de cobertura de distintos tipos de seguros. La parte demandada formuló observaciones, cuestionando tanto el valor probatorio de dichos documentos como la oportunidad procesal en que fueron presentados, señalando además inconsistencias entre lo anunciado y lo efectivamente acompañado.

Examinados esos antecedentes, la Corte de Apelaciones concluyó que la prueba documental aportada en alzada pudo haber sido presentada en primera instancia, atendida la fecha de los documentos, y que, además, no aportaba elementos nuevos relevantes para alterar lo resuelto. En particular, advirtió que parte de los documentos correspondían a reclamos individuales que ya habían sido atendidos y respondidos por las demandadas, lo que demostraba que las inquietudes de esos consumidores fueron oportunamente solucionadas, sin permitir acreditar una afectación colectiva homogénea.

En ese contexto, la Corte de Santiago sostuvo que los argumentos expuestos en la apelación, así como la prueba rendida en segunda instancia, no lograban desvirtuar lo razonado y resuelto por el juez de primer grado.

Esa decisión motivó al SERNAC interponer recurso de casación en el fondo. En dicho arbitrio, el organismo acusó infracción de normas reguladoras de la prueba, errónea aplicación de disposiciones de la Ley N° 19.496, del Código de Comercio y del Código Civil, así como errores en materia de prescripción y en el rechazo de las acciones indemnizatorias.

La Corte Suprema, sin embargo, sostuvo que el recurso pretendía alterar los hechos establecidos soberanamente por los jueces del fondo, lo que resulta improcedente en sede de casación. El máximo Tribunal indicó que la valoración de la prueba efectuada por los tribunales de instancia, en particular respecto de la falta de acreditación de la masividad de la infracción, es una cuestión fáctica que no puede ser revisada si no se demuestra una infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica o a la carga probatoria, lo que no ocurrió en la especie.

Asimismo, el fallo razonó que, al no haberse probado el elemento fáctico esencial de la acción colectiva —esto es, la existencia de una conducta masiva y homogénea contraria a la ley—, las demás infracciones legales denunciadas por el SERNAC carecían de influencia sustancial en lo dispositivo del fallo.

Concluyó que los jueces del fondo aplicaron correctamente las normas pertinentes a los hechos asentados y rechazó el recurso de casación en el fondo, confirmando definitivamente la absolución de las demandadas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 61.503-2024, Corte de Santiago Rol Nº Civil-14507-2023 y del Trigésimo Juzgado Civil de Santiago Rol N° 5957-2020.

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