Judicial
Ley de transparencia
Corte Suprema protege secretos comerciales y deja sin efecto decisión del CPLT de entregar antecedentes sanitarios
Acogió un recurso de queja contra decisión que ordenaba revelar información del ISP, estimando que los antecedentes contienen know how protegido y advierte una grave irregularidad en el proceso por entrega de datos durante la tramitación del reclamo. Ordenó remitir los antecedentes al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República para los fines que correspondan

La Corte Suprema acogió un recurso de queja y dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había rechazado el reclamo de ilegalidad interpuesto por una empresa farmacéutica y, con ello, desestimó el amparo de acceso a la información que el Consejo para la Transparencia (CPLT) había acogido ordenando al Instituto de Salud Pública (ISP) la entrega de información respecto de los contenidos de envases y los antecedentes presentados para el registro del producto “Sales para rehidratación 60 Polvo para solución oral”.
El caso se originó cuando la titular del registro sanitario dedujo reclamo de ilegalidad ante la Corte de Santiago con el objeto de dejar sin efecto una decisión del CPLT que ordenaba al ISP entregar información relativa a los contenidos de envases y antecedentes de registro del referido producto, sosteniendo que lo resuelto por el CPLT era ilegal y solicitó su anulación.
Entre sus objeciones, alegó un incumplimiento del artículo 25 de la Ley N° 20.285 en el proceso de notificación, señalando que fue notificada por correo electrónico el mismo día de la decisión y posteriormente por carta certificada, sin que se hubiera indicado previamente el uso de la vía electrónica conforme a la Ley N° 19.880. A su juicio, esta doble notificación generaba inseguridad jurídica respecto del cómputo de los plazos para formular descargos.
En cuanto al fondo, la empresa sostuvo que la información solicitada tenía carácter reservado y no debía ser divulgada, enfatizando la falta de voluntariedad en su entrega. Argumentó que, si bien el mercado farmacéutico exige la presentación de antecedentes para obtener autorizaciones, ello no implica que estos deban ser conocidos por terceros. Distinguió, además, entre el acto administrativo de registro —de carácter público— y los informes técnicos que lo sustentan, afirmando que estos últimos deben mantenerse reservados.
Asimismo, alegó la afectación de su derecho de propiedad y de sus derechos económicos y comerciales, indicando que la información pertenece al fabricante y fue entregada al ISP únicamente para tramitar la autorización sanitaria. Sostuvo que su divulgación implicaría el riesgo de perder el suministro del producto y, con ello, el negocio de sus representados. Añadió que los antecedentes contienen know how protegido por cláusulas de confidencialidad, cuya publicidad generaría un impacto significativo en la empresa, invocando además el principio de proporcionalidad.
El CPLT, por su parte, defendió la legalidad de su decisión, fundándose en la presunción de publicidad de la información en poder de los órganos del Estado. Argumentó que los antecedentes solicitados forman parte de un expediente administrativo y constituyen fundamento de actos administrativos, por lo que son públicos conforme al artículo 8° de la Constitución y a la Ley de Transparencia. Sostuvo, además, que la empresa no acreditó una afectación real a sus derechos, limitándose a alegaciones genéricas y riesgos hipotéticos.
La Corte de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad, cuestionando, en primer término, la legitimación activa de la empresa, al señalar que esta reconocía que la información pertenecía al fabricante. Asimismo, desestimó la alegación de afectación de derechos económicos, calificándola como una elucubración no acreditada, destacando la ausencia de prueba sobre la existencia de cláusulas de confidencialidad o registros de propiedad intelectual.
El tribunal de alzada concluyó que la información requerida formaba parte de un procedimiento administrativo relativo a un producto ya comercializado, y que la reclamante no logró demostrar cómo su divulgación afectaría su ventaja competitiva, limitándose a invocar riesgos hipotéticos sin respaldo probatorio, por lo que estimó ajustada a derecho la decisión del CPLT.
Sin embargo, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, revocó la sentencia y dejó sin efecto la decisión del tribunal de alzada. El máximo tribunal reafirmó el principio de publicidad de los actos del Estado, pero subrayó que las excepciones deben interpretarse restrictivamente, aplicando para ello la causal de reserva del artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285.
Al analizar el caso, concluyó que los antecedentes solicitados —en particular los estudios de estabilidad elaborados por el fabricante y el know how asociado— constituyen información confidencial, no accesible públicamente, protegida mediante esfuerzos razonables para su reserva y dotada de valor comercial por su carácter secreto. En este sentido, citó la definición de secreto empresarial contenida en el artículo 86 de la Ley N° 19.039, destacando que su divulgación afectaría la ventaja competitiva de la empresa.
Además, advirtió una grave irregularidad procesal, al constatar que la información ya había sido entregada por el ISP al solicitante durante la tramitación del reclamo de ilegalidad, pese a que la interposición de dicha acción suspende su entrega conforme al artículo 29 de la Ley N° 20.285.
Frente a esta situación, el máximo tribunal estimó que la actuación administrativa tornó ilusoria la garantía legal de suspensión, por lo que resolvió remitir los antecedentes al Ministerio Público y a la Contraloría General de la República para los fines que correspondan.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°4293-2025 y Corte de Santiago Rol N°469-2024.
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