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Judicial

Recurso de queja acogido

Corte Suprema ordena reservar información sobre concesión eléctrica cuya divulgación afectaría derechos económicos

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja deducido por una empresa transmisora y resolvió que, si bien los antecedentes relativos a una concesión eléctrica son en general públicos, deben mantenerse en reserva los precios pactados en los contratos de compraventa, por constituir información cuya publicidad podría perjudicar sus intereses económicos.

Por Francisca Atenas·09 de noviembre de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la empresa transmisora Valle Allipén S.A. en contra de los integrantes de la Octava Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que rechazó el reclamo de ilegalidad entablado contra el Consejo para la Transparencia (CPLT) que, acogiendo un amparo de acceso a la información, dispuso la entrega de todos los antecedentes presentados por dicha empresa y Transmisora Melipeuco S.A. que llevaron a la dictación de los Decretos Supremos Exentos N° 209 y N° 210 de 2022, que autorizaron la cesión de una concesión eléctrica entre ambas empresas.

En septiembre de 2023, la Comunidad Indígena José Luis Carimán solicitó a la Subsecretaría de Energía copia de todos los antecedentes presentados por ambas empresas para la dictación de dichos decretos, incluyendo el contrato privado de compraventa de activos celebrado entre ellas. La Subsecretaría denegó la entrega por oposición de las empresas, pero el CPLT acogió el amparo interpuesto por la comunidad.

Transmisora Valle Allipén reclamó judicialmente alegando que la publicidad de la información afectaría sus derechos comerciales y económicos, pues contiene datos estratégicos sobre precios y condiciones de transacciones en un mercado limitado. Argumentó haber realizado esfuerzos para mantener la reserva y que su divulgación generaría una desventaja competitiva.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo, estimando que la información revestía carácter público por ser fundamento de actos administrativos y que no se acreditó una afectación concreta a los derechos económicos invocados.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que la sentencia de la Corte de Santiago no analizó de manera suficiente la causal de reserva invocada, particularmente respecto de los antecedentes económicos contenidos en los contratos de compraventa.

Al respecto, razonó que, si bien la regla general es la publicidad de los actos y resoluciones de los órganos del Estado conforme al artículo 8° de la Constitución, las excepciones previstas deben interpretarse restrictivamente, sin desconocer la protección de los derechos comerciales y económicos de los particulares, conforme al artículo 21 N°2 de la Ley N°20.285 sobre Acceso a la Información Pública.

El fallo explicó que los contratos de compraventa acompañados al procedimiento contienen tanto información pública —como la individualización de las empresas, permisos, resoluciones ambientales y detalles técnicos de la infraestructura eléctrica— como datos de carácter privado, específicamente los precios pactados, cuya divulgación podría producir una afectación cierta en los derechos económicos de la recurrente. En virtud del principio de divisibilidad consagrado en la letra e) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, el Tribunal concluyó que debía ordenarse la entrega de los documentos solicitados, pero resguardando la confidencialidad del precio de compraventa.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago y, en su lugar, acogió el reclamo de ilegalidad deducido por la empresa, solo en cuanto dispuso que deberán reservarse los antecedentes relativos al precio contenidos en los contratos suscritos entre Transmisora Valle Allipén S.A. y Transmisora Melipeuco S.A.

No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno del Tribunal por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede ser estimada como una falta o abuso que amerite disponer tal medida.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 55.701-2024y Corte de Santiago Rol N° 288-2024.

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