Judicial
Tabla de factores
Corte Suprema mantiene condena contra Colmena por cobro excesivo en plan de salud
El máximo tribunal declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la casación en el fondo deducidas por la ISAPRE, por manifiesta falta de fundamento. La Corte sostuvo que quedaron asentados el incumplimiento contractual, la aplicación de una tabla de factores sustentada en elementos proscritos por el ordenamiento jurídico y un exceso indemnizable de 26,918 UF entre enero de 2017 y agosto de 2020.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo deducidos por ISAPRE Colmena Golden Cross en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que la condenó a pagar 26,918 UF a una afiliada por concepto de daño emergente, al estimar que se configuró un incumplimiento contractual derivado de la determinación del precio del plan de salud mediante una tabla de factores sustentada en
La Corte de Santiago había revocado la sentencia de primera instancia en aquella parte que rechazó la acción principal y, en su lugar, declaró que correspondía condenar a la demandada a pagar a la actora, a título de daño emergente, la suma de 26,918 UF, confirmándola en lo demás.
En cuanto al recurso de casación en la forma, la parte recurrente invocó la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que la sentencia de segunda instancia revocó el fallo de primera y condenó a la ISAPRE sin resolver expresamente dos excepciones perentorias formuladas en la contestación, esto es, la excepción de cumplimiento de contrato y la excepción de ausencia de culpa o debida diligencia.
La Corte Suprema desestimó esa alegación y declaró inadmisible el recurso de nulidad formal, al concluir que los hechos en que se sustentaba no configuraban la causal invocada. Explicó que dicho vicio solo concurre cuando se omite la decisión del asunto controvertido, es decir, cuando el tribunal no se pronuncia respecto de la acción ejercida o de las defensas formuladas por las partes.
Al revisar los antecedentes, el máximo tribunal constató que el fallo de alzada abordó la cuestión jurídica central de la defensa, referida a la validez y aplicación de la tabla de factores tras la sentencia del Tribunal Constitucional, concluyendo expresamente que la ISAPRE incurrió en incumplimiento contractual. De ese modo, estimó que los sentenciadores no omitieron resolver las excepciones denunciadas.
La Corte razonó que no solo se resolvió expresamente que existió incumplimiento contractual por parte de la demandada, al haberse determinado el precio del plan mediante una tabla sustentada en elementos proscritos por el ordenamiento jurídico, sino que, además, al estimar que la conducta seguía siendo contraria al contrato y a la ley, se entendía descartada la tesis de que una actuación reglamentariamente autorizada justificara la conducta de la ISAPRE.
Respecto del recurso de casación en el fondo, la ISAPRE denunció infracciones al estatuto de responsabilidad civil contractual y sus presupuestos, citando los artículos 1437, 1438, 1489, 1545, 1546, 1547, 1551, 1553, 1556, 1557, 1558 y 1559 del Código Civil. Alegó que no bastaba afirmar la existencia de un incumplimiento, sino que debía determinarse si efectivamente existía una obligación incumplida y si esta era imputable culpablemente a la ISAPRE, por lo que, a su juicio, la sentencia habría aplicado erróneamente el régimen general de responsabilidad contractual.
La recurrente también sostuvo que se infringieron los artículos 107, 110 y 114 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, porque la Corte de Apelaciones habría desconocido las facultades legales de la Superintendencia de Salud y el carácter obligatorio de las instrucciones administrativas que regulaban la aplicación de la tabla de factores. Asimismo, denunció infracción al artículo 3 de la Ley N°19.880, afirmando que la actuación de la ISAPRE no podía considerarse ilegítima ni constitutiva de incumplimiento contractual si los actos administrativos que ordenaban aplicar la tabla de factores eran válidos y obligatorios.
La Corte Suprema rechazó el arbitrio de nulidad sustantiva por manifiesta falta de fundamento. Para ello, sostuvo que los argumentos del recurso discurrían sobre la base de hechos diversos de aquellos establecidos en la sentencia impugnada. Mientras el fallo recurrido tuvo por asentada la existencia del contrato, la aplicación efectiva de la tabla de factores, la eliminación posterior del factor, la determinación del precio del plan mediante una tabla sustentada en elementos proscritos por el ordenamiento jurídico, el incumplimiento contractual y la existencia de un exceso indemnizable por el período comprendido entre enero de 2017 y agosto de 2020, equivalente a 26,918 UF, la recurrente insistía en la inexistencia de incumplimiento, en la diligencia de la ISAPRE, en la legalidad de la tabla empleada y en que su aplicación estaba autorizada por la regulación administrativa.
El máximo tribunal precisó que esos presupuestos fácticos resultaban inamovibles para la Corte, ya que no fueron impugnados mediante la denuncia de infracción de leyes reguladoras de la prueba que, de ser efectiva, hubiera permitido alterarlos y arribar a las conclusiones pretendidas por la recurrente.
Asimismo, la Corte observó que el recurso omitió extender la infracción legal denunciada a normas que, en la especie, tenían el carácter de decisorias de la litis, esto es, aquellas que producían el efecto de resolver la cuestión controvertida al ser aplicadas. En particular, mencionó los artículos 197, 198 y 199 del DFL N°1 de 2005, cuya sola referencia en la fundamentación de las infracciones legales no satisfacía la exigencia necesaria para sustentar el recurso de casación en el fondo.
Por esas consideraciones, el máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, en contra la sentencia de la Corte de Santiago
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°29.286-2026, Corte de Santiago Rol N°7862-2023 (Civil) y del 29° Juzgado Civil de Santiago Rol N°C-852-2022.



