Judicial
Nulidad penal acogida
Corte Suprema invalida condena por hurto dictada en procedimiento simplificado por falta de sentencia escrita íntegra
El máximo tribunal acogió un recurso de nulidad presentado por la defensa de un condenado por hurto simple en Viña del Mar, al concluir que el fallo solo contenía su parte resolutiva, vulnerando garantías esenciales del debido proceso, el derecho a defensa y el derecho a recurrir

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad deducido en favor de un imputado y anuló tanto la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar como la audiencia de procedimiento simplificado en la que esta fue pronunciada, tras constatar que el fallo carecía completamente de parte expositiva y considerativa, conteniendo únicamente su sección resolutiva.
La sentencia invalidada había condenado al imputado a sesenta días de prisión en su grado máximo, accesorias legales y multa de 3 UTM, como autor del delito de hurto simple perpetrado el 2 de junio de 2025 en perjuicio de un supermercado Líder de Viña del Mar. El tribunal además dispuso el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.
La defensa recurrió de nulidad fundando su arbitrio en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, argumentando que la resolución condenatoria solo contenía su parte resolutiva y omitía íntegramente los fundamentos de hecho y de derecho exigidos legalmente.
En su presentación, la defensa sostuvo que, si bien el procedimiento simplificado busca otorgar celeridad y simplificación a delitos de menor entidad, aquello no habilita a restringir principios esenciales del proceso penal, particularmente el derecho de toda persona a conocer el texto íntegro y fundado de una sentencia condenatoria.
Asimismo, recordó que el artículo 396 inciso segundo del Código Procesal Penal establece expresamente que, en el procedimiento simplificado, el juez debe fijar una audiencia posterior destinada a dar a conocer el texto escrito de la sentencia, obligación que —según alegó— no fue cumplida en el caso concreto.
La defensa afirmó además que dicha omisión vulneró garantías estructurales del proceso penal, entre ellas el debido proceso, el derecho a defensa y el derecho a recurrir, consagrados tanto en la Constitución Política como en tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y actualmente vigentes.
Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legalmente tramitado y en sentencias debidamente motivadas y fundadas, asegurando a las partes la posibilidad de conocer las razones de la decisión y ejercer adecuadamente sus derechos procesales.
El máximo tribunal examinó además las normas procesales aplicables y destacó que el artículo 39 del Código Procesal Penal impone a los tribunales la obligación de registrar íntegramente sus resoluciones y sentencias.
Junto con ello, la Corte enfatizó que el artículo 396 del mismo cuerpo legal dispone expresamente que, en los juicios simplificados, la sentencia debe ser comunicada mediante un “texto escrito”, sin que baste únicamente un registro de audio o soporte digital.
La sentencia agregó que la exigencia de escrituración íntegra del fallo constituye una garantía indispensable para los intervinientes, quienes tienen derecho a recibir oportunamente una copia completa y legible de la resolución condenatoria, así como para efectos de control y revisión jurisdiccional.
En esa línea, la Corte Suprema sostuvo que tanto las sentencias dictadas en procedimientos ordinarios como aquellas pronunciadas en juicios orales simplificados o procedimientos simplificados con admisión de responsabilidad deben ser escrituradas íntegramente dentro del plazo legal, circunstancia que no ocurrió en el caso analizado.
Por estas consideraciones, el máximo tribunal acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia condenatoria y la audiencia de procedimiento simplificado en la que fue pronunciada, ordenando retrotraer la causa al estado de realizar una nueva audiencia ante tribunal no inhabilitado.



