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Judicial

Unificación de jurisprudencia acogida

Corte Suprema fija criterio: “agente público” a honorarios no configura relación laboral y rechaza demanda contra el Fisco

Estableció que los agentes públicos contratados a honorarios se encuentran sujetos a un estatuto especial que los excluye tanto del régimen laboral como del estatuto general de honorarios, por lo que no resulta procedente declarar la existencia de una relación laboral en estos casos

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·23 de abril de 2026·2 min de lectura
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La Corte Suprema acogió un recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por el Fisco de Chile en una causa sobre tutela laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, invalidando la sentencia de la Corte de Apelaciones de la capital y, en fallo de reemplazo rechazó íntegramente la demanda.

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago había rechazado la denuncia por vulneración de derechos fundamentales, pero acogido la demanda subsidiaria, declarando la existencia de una relación laboral y condenaba al Fisco al pago de indemnizaciones con recargo legal. Dicha decisión fue confirmada al rechazar el recurso de nulidad la Corte de Santiago.

En contra de esta decisión el Fisco recurrió de unificación de jurisprudencia. La controversia jurídica planteada ante el máximo tribunal consistía en determinar si la calidad de “agente público” en una vinculación a honorarios constituye una modalidad distinta de contratación, ajena tanto al régimen de honorarios regulado por el artículo 11 de la Ley N°18.834 como a la relación laboral prevista en el artículo 7 del Código del Trabajo.

La Corte Suprema advirtió la existencia de interpretaciones divergentes en la jurisprudencia sobre esta materia y recordó que el recurso de unificación procede cuando, frente a hechos sustancialmente similares, se han sostenido criterios jurídicos distintos que requieren ser armonizados.

En el análisis del caso, se estableció que la demandante se desempeñó como secretaria ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalización de Transportes entre el 1 de enero de 2012 y el 29 de abril de 2022, bajo contratos a honorarios en los que se le otorgaba la calidad de agente público, con funciones relevantes, jornada de 44 horas semanales, control de asistencia y subordinación jerárquica.

Pese a ello, el máximo tribunal concluyó que dicha calidad no puede asimilarse a una relación laboral ni a un contrato de honorarios común, ya que se trata de un régimen jurídico especial que tiene su origen en la Ley de Presupuestos y que contempla funciones, atribuciones y responsabilidades propias de los funcionarios públicos, incluyendo un régimen de responsabilidad administrativa y civil específico.

En este sentido, la Corte reiteró su criterio jurisprudencial sostenido desde al menos 2018, en orden a que los agentes públicos contratados a honorarios se encuentran sujetos a un estatuto especial que los excluye tanto del régimen laboral como del estatuto general de honorarios, por lo que no resulta procedente declarar la existencia de una relación laboral en estos casos.

Asimismo, el tribunal enfatizó que la existencia de subordinación, jornada o pago de remuneraciones no resulta suficiente para configurar una relación laboral cuando el vínculo se enmarca en este régimen excepcional, atendida la naturaleza de las funciones y la fuente legal que lo sustenta.

En consecuencia, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación, invalidó la sentencia impugnada y, en fallo de reemplazo, rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por la trabajadora contra el Fisco de Chile, sin condenarla en costas por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 14.879-2024

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