Judicial
Unificación de jurisprudencia acogida
Corte Suprema determina que la renuncia sin cumplir con formalidades legales carece de validez
Reiteró que la renuncia del trabajador carece de eficacia si no cumple con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, de modo que sólo puede ser invocada por el empleador cuando consta por escrito y es ratificada ante ministro de fe o suscrita por representante sindical. En consecuencia, dejó sin efecto la decisión de la Corte de Puerto Montt que había validado una renuncia defectuosa y declaró injustificado el despido, ordenando el pago de indemnizaciones.

La Corte Suprema acogió parcialmente un recurso de unificación de jurisprudencia deducido en causa laboral contra el Fisco, en que se discutía la existencia de relación laboral y la validez de la renuncia presentada por el trabajador, rechazándolo en lo referido a las cotizaciones previsionales, al considerar que esa materia ya se encuentra zanjada por jurisprudencia uniforme del propio tribunal.
El caso se originó con la demanda de un trabajador que, durante diez años, prestó servicios a la Subsecretaría de Transportes y Telecomunicaciones mediante contratos a honorarios. En su acción judicial pidió que se declarara la existencia de una relación laboral, cuestionó la validez de la renuncia que presentó por no cumplir las formalidades exigidas en el artículo 177 del Código del Trabajo y reclamó, además, el pago de cotizaciones previsionales correspondientes al período en que se extendió el vínculo.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt acogió la demanda de declaración de relación laboral, estableciendo que entre el trabajador y el Fisco existió vínculo laboral desde marzo de 2012 hasta marzo de 2022, el cual concluyó por acto de renuncia del actor. Además, acogió la excepción de prescripción respecto del feriado legal de los años 2012 a 2019 y condenó al pago del feriado proporcional, rechazando en lo demás la demanda.
Tanto el trabajador como el Fisco interpusieron recursos de nulidad contra la sentencia de primera instancia. El demandante alegó infracción de ley conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, sosteniendo que se había dado valor a una renuncia carente de las formalidades exigidas por el artículo 177 del mismo cuerpo legal. Por su parte, el Fisco, representado por el Consejo de Defensa del Estado, fundó su arbitrio en la causal principal del artículo 478 letra c) y, en subsidio, en la del artículo 477, alegando que los hechos establecidos en el juicio sólo daban cuenta de una contratación a honorarios para cometidos específicos autorizada por el artículo 11 del Estatuto Administrativo, y que por ello no procedía declarar la existencia de relación laboral ni condenar al pago de feriado proporcional.
La Corte de Puerto Montt rechazó los recursos de nulidad interpuestos por ambas partes, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia. En lo que respecta al recurso del trabajador, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, estimó que el fallo había aplicado correctamente las normas relativas a la renuncia y a las cotizaciones previsionales, sin incurrir en errores de derecho que influyeran en lo dispositivo. De este modo, concluyó que la magistratura de primera instancia razonó de manera adecuada al validar la dimisión presentada y al desestimar el pago de cotizaciones previsionales adicionales.
La parte demandante presentó recurso de unificación de jurisprudencia.
La materia de derecho que se solicitó unificar consiste, por una parte, en determinar la validez de la renuncia presentada por un trabajador cuando esta no cumple con las solemnidades del artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 159 N°2 del mismo cuerpo legal, y, por otra, en establecer la procedencia de condenar al empleador al pago de cotizaciones de seguridad social cuando la existencia de la relación laboral ha sido declarada judicialmente.
Para fundar la necesidad de unificación, la parte demandante acompañó diversos fallos de los tribunales superiores de justicia que muestran criterios divergentes en torno a la renuncia del trabajador. Así, se citó una sentencia en que se estimó válida la renuncia pese a no haberse escriturado formalmente, por considerar que existía una clara manifestación de voluntad del trabajador de poner término al vínculo; otra en que se exigió estrictamente que la renuncia constara por escrito y fuera suscrita ante ministro de fe o representante sindical, bajo sanción de ineficacia; y un tercer fallo en que se declaró derechamente inválida la renuncia que no cumplía con las solemnidades legales del artículo 177 del Código del Trabajo. Estas diferencias de interpretación reflejaban la disparidad de criterios en la aplicación de la normativa, lo que, a juicio del recurrente, justificaba la intervención de la Corte Suprema para unificar la jurisprudencia.
Respecto de la materia de derecho sobre el pago de cotizaciones previsionales, el demandante acompañó fallos de los tribunales superiores que mostraban criterios diversos. Entre ellos, citó una sentencia de la Corte de San Miguel, en que se condenó a una municipalidad al pago de las cotizaciones devengadas durante la relación laboral reconocida judicialmente, pese a haber existido contratos a honorarios; y otra dictada por la Corte Suprema, que reiteró que el empleador tiene la carga inexcusable de efectuar los descuentos previsionales y enterarlos en los organismos correspondientes desde el inicio de la relación laboral. Con ello, buscaba demostrar que existían interpretaciones contradictorias sobre la obligación de pago de cotizaciones en vínculos declarados laborales tras años de contratación bajo la modalidad de honorarios.
El máximo Tribunal rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia en cuanto a la procedencia de condenar al empleador al pago de cotizaciones previsionales durante la relación laboral declarada judicialmente. Señaló que, si bien en el pasado existieron criterios distintos, actualmente la jurisprudencia del propio tribunal se encuentra consolidada en el sentido de que la obligación general de pago de cotizaciones recae en el empleador, salvo en aquellos casos en que la contratación se realizó bajo la modalidad de honorarios en órganos de la Administración del Estado y el propio prestador de servicios efectuó directamente el pago de sus imposiciones.
En esa línea, el fallo destacó que la regla uniforme ya asentada reconoce la naturaleza imponible de las remuneraciones y la carga inexcusable del empleador de efectuar las deducciones previsionales, pero precisa que esta conclusión admite la excepción señalada, aplicable a los vínculos originados en contratos a honorarios con entes públicos. Dado que en el caso concreto el trabajador había declarado y enterado personalmente sus cotizaciones durante la vigencia de la relación, no procedía imponer al Fisco un pago adicional. Por esta razón, la Corte Suprema concluyó que no existía disparidad actual que justificara el mecanismo unificador, rechazando el recurso en este punto.
Sin embargo, el máximo Tribunal acogió la unificación de jurisprudencia en lo relativo a la validez de la renuncia presentada por un trabajador sin cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 177 del Código del Trabajo. Recordó que ya ha resuelto en múltiples oportunidades —incluyendo fallos recientes sobre vínculos laborales con municipios— que la renuncia carece de eficacia si no consta por escrito y no es ratificada ante ministro de fe o suscrita por el representante sindical correspondiente. Enfatizó que la falta de estas solemnidades impide al empleador invocarla como causal válida de término de la relación laboral.
Al resolver, la Corte Suprema explicó que el ordenamiento jurídico laboral establece un sistema de terminación del contrato de trabajo basado en causales específicas y con requisitos formales que buscan proteger la estabilidad del trabajador. En consecuencia, cuando el empleador pretende fundar el término en una renuncia, debe acreditar que esta cumple las formalidades previstas por la ley, de lo contrario se configura una sanción de ineficacia. Así, concluyó que el tribunal de alzada se equivocó al validar una dimisión que no reunía tales exigencias, razón por la cual acogió el recurso en este aspecto, invalidando la sentencia impugnada y ordenando dictar un nuevo fallo.
En sentencia de reemplazo, la Corte Suprema declaró que la renuncia presentada por el trabajador carecía de validez al no cumplir con las formalidades del artículo 177 del Código del Trabajo, lo que impedía al empleador invocarla como causal de término. En consecuencia, estimó que el vínculo concluyó por un despido injustificado, condenando al Fisco a pagar indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por diez años de servicio más el recargo legal del 50%, además de feriado proporcional, todo ello debidamente reajustado e incrementado con intereses.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº17959-2024, de reemplazo y Corte de Puerto Montt Rol N°183-2023 (laboral – cobranza).
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