Judicial
Declara inadmisible casación en el fondo
Corte Suprema descarta vulneración al debido proceso en procedimiento sancionatorio pesquero contra armador por realizar faenas de pesca fuera de región autorizada
El máximo tribunal concluyó que el denunciado reconoció los hechos imputados durante el comparendo respectivo y que las alegaciones relativas a falta de prueba y vulneración al principio non bis in idem fueron planteadas extemporáneamente.

La Corte Suprema declaró inadmisible un recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte denunciada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valdivia que confirmó el fallo de primera instancia mediante el cual se acogió una denuncia formulada por infracción a la Ley General de Pesca y Acuicultura.
La resolución impugnada condenó al denunciado, en su calidad de armador, al pago de una multa de 46,3 UTM y, además, en su calidad de patrón, al pago de una multa adicional de 25 UTM y a la suspensión de su título de patrón por 45 días, por infracción del artículo 110 ter letra b) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
En el recurso, la defensa denunció infracción a diversas disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura, así como a normas del Código Civil y de la Constitución Política, sosteniendo que la sanción fue impuesta sobre la base de un hecho que no habría sido acreditado fehacientemente, consistente en la realización de operaciones de pesca por parte del denunciado.
Asimismo, alegó que el tribunal habría vulnerado el debido proceso al omitir la recepción de la causa a prueba. La defensa también invocó el principio non bis in idem, solicitando que se dejara sin efecto la doble sanción aplicada y que, en su lugar, se impusiera una única multa de menor cuantía equivalente a 15 UTM.
La Corte Suprema recordó que el recurso de casación en el fondo procede únicamente respecto de sentencias dictadas con infracción de ley que hayan influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo, debiendo el recurrente precisar claramente las normas vulneradas y la forma en que se habría producido el error de derecho.
Al revisar los antecedentes del proceso, el máximo tribunal constató que durante el comparendo respectivo el denunciado reconoció expresamente los hechos consignados en la denuncia formulada por la autoridad fiscalizadora, consistentes en realizar faenas de pesca en una región en la que no se encontraba inscrito, aunque sin captura de recursos.
La sentencia añadió que, precisamente debido a la inexistencia de controversia respecto de los hechos imputados, la magistratura omitió la recepción de la causa a prueba, resolución que además no fue impugnada oportunamente por la parte denunciada.
En este contexto, la Corte Suprema sostuvo que las alegaciones formuladas posteriormente por el recurrente, tanto en la apelación como en sede de casación, constituían argumentos nuevos que no fueron planteados en la etapa procesal pertinente, motivo por el cual resultaban extemporáneos e improcedentes.
El máximo tribunal enfatizó además que la pretensión de aplicar una única multa carecía de sustento jurídico, ya que el artículo 112 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece expresamente la posibilidad de imponer sanciones diferenciadas tanto al armador como al patrón de la nave.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº20.318-2026, Corte de Valdivia Rol 171-2026 (Civil) y del Segundo Juzgado Civil de Valdivia.C-2044-2025.



