Judicial
No todo fallo judicial sirve como título registral
Corte Suprema descarta que fallo de protección permita inscribir derechos de aguas
Descartó error en la decisión del Conservador de Bienes Raíces que rechazó la inscripción solicitada, al estimar que una sentencia dictada en sede de protección —aunque ordene restituir el suministro de agua— no constituye un título suficiente para efectos registrales ni acredita derechos de aprovechamiento.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por un solicitante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que confirmó el fallo de primera instancia, el cual había desestimado el reclamo deducido contra el Conservador de Bienes Raíces de Victoria por negarse a practicar la inscripción de determinados derechos de aprovechamiento de aguas.
El conflicto se originó luego de que el solicitante requiriera la inscripción de derechos de aguas en su favor, fundando su pretensión en una sentencia previa dictada en sede de protección, en la que se ordenó a una comunidad de aguas continuar entregándole un determinado caudal desde el río Cautín. Sin embargo, el Conservador rechazó la solicitud al estimar que dicha sentencia no constituía un título suficiente para efectos registrales y que los derechos cuya inscripción se pretendía se encontraban inscritos a nombre de un tercero.
Al conocer del asunto, los tribunales de fondo concluyeron que la sentencia invocada no había constituido derechos de aprovechamiento de aguas ni ordenado su inscripción, sino que se limitó a restablecer una situación de hecho mediante una acción de naturaleza cautelar. En ese contexto, se razonó que la acción de protección no es un procedimiento idóneo para declarar o constituir derechos, por lo que el interesado debía acudir a los mecanismos que el legislador ha previsto para tales efectos.
La Corte Suprema, al revisar el recurso, confirmó dicho razonamiento y destacó que la pretensión del recurrente se sustentaba en una sentencia dictada en un procedimiento que no tiene carácter declarativo de derechos. En consecuencia, estimó que la judicatura aplicó correctamente la normativa pertinente, en particular aquella que regula la actuación del Conservador de Bienes Raíces, descartando la existencia de errores de derecho.
Finalmente, el máximo Tribunal concluyó que el recurso adolecía de manifiesta falta de fundamento, motivo por el cual fue desestimado en esta etapa de tramitación, quedando firme la decisión de rechazar el reclamo interpuesto contra el Conservador.
Vea sentencia Corte Suprema Rol N°14756-2026, Corte de Temuco Rol N°2-2025 y del Juzgado de Letras de Victoria Rol N° V-28-2024.



