Judicial
Anulación de oficio
Corte Suprema delimita cuándo un tribunal puede volver a pronunciarse
Precisó el alcance del principio de desasimiento y la competencia del tribunal de alzada, al examinar la forma en que se tramitó y resolvió una excepción en segunda instancia, enfatizando la necesidad de que todas las cuestiones sometidas a decisión se resuelvan en la oportunidad procesal correspondiente.

Al conocer de los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por ambas partes, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta que había confirmado un fallo de primer grado en un juicio posesorio, al advertir un vicio esencial en la tramitación del proceso que comprometía la validez de lo obrado y que incidía directamente en la competencia del tribunal y en la posibilidad de que éste volviera a pronunciarse una vez dictada la sentencia.
El conflicto se originó a propósito de una acción posesoria en que la demandante obtuvo sentencia favorable en primera instancia, ordenándose la restitución del inmueble y la abstención de actos de perturbación. Dicha decisión fue apelada por la parte demandada, instancia en la cual, además, se opuso una excepción de prescripción —esto es, una alegación destinada a extinguir la acción por el paso del tiempo— antes de la vista de la causa, la que fue tramitada como incidente y dejada para resolución en la sentencia definitiva.
Sin embargo, la Corte de Antofagasta, al dictar su fallo, omitió pronunciarse sobre dicha excepción y, con posterioridad a la sentencia y a la concesión de recursos de casación, procedió igualmente a resolverla en una actuación separada, rechazándola.
En contra de este último pronunciamiento, ambas partes dedujeron recursos de casación en la forma y en el fondo.
No obstante, al avocarse al estudio de los antecedentes, el máximo Tribunal examinó el marco normativo aplicable a la tramitación de excepciones en segunda instancia, destacando que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil permite oponer la prescripción antes de la vista de la causa, debiendo tramitarse como incidente y ser resuelta por el tribunal de alzada. En ese contexto, precisó que dicha excepción, una vez deducida oportunamente, pasa a integrar el objeto del proceso y debe ser considerada al momento de dictar sentencia. A su vez, recordó que las decisiones judiciales deben pronunciarse conforme al mérito del proceso y comprender todas las acciones y excepciones sometidas al conocimiento del tribunal, conforme a lo dispuesto en los artículos 160 y 170 N°6 del mismo cuerpo legal, lo que impone un deber de exhaustividad en el fallo.
En esa línea, la Corte Suprema profundizó en los denominados presupuestos procesales, señalando que constituyen condiciones indispensables para la validez de la relación jurídico-procesal y que su control puede y debe ser ejercido incluso de oficio por el tribunal. Entre ellos, puso especial énfasis en la competencia, entendida no solo como la atribución general de conocer ciertos asuntos, sino como la facultad concreta de resolver el caso dentro de los límites fijados por las alegaciones de las partes y por las oportunidades procesales que la ley establece. De este modo, destacó que la competencia específica actúa como una garantía para los litigantes, en cuanto delimita el ámbito de actuación del juez e impide que éste no se pronuncie fuera de lo debatido o en momentos procesales improcedentes.
Finalmente, el máximo Tribunal enfatizó el principio de desasimiento del tribunal, conforme al cual, una vez dictada y notificada una sentencia, el órgano jurisdiccional pierde competencia para continuar conociendo del asunto o de las cuestiones accesorias debatidas, así como para modificar o complementar lo resuelto. En este sentido, explicó que dicho principio responde a exigencias de seguridad jurídica y estabilidad de las decisiones judiciales, evitando que el mismo tribunal altere lo ya decidido. Por ello, precisó que cualquier revisión o modificación posterior solo puede emanar de un tribunal superior mediante los recursos procesales correspondientes, de modo que emitir un pronunciamiento posterior sobre una excepción pendiente, luego de dictada la sentencia, implica desconocer este principio y afecta la regularidad del procedimiento.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema anuló de oficio la sentencia de alzada y todo lo obrado con posterioridad a la vista de la causa en segunda instancia, ordenando retrotraer el proceso al estado de que se realice una nueva vista por tribunal no inhabilitado, omitiendo pronunciarse sobre los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por las partes.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº26563-2024, Corte de Antofagasta Rol Nº44-2024 y del Primer Juzgado de Letras de Calama Rol N° C-1608-2023.
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