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Judicial

Recurso de queja acogido

Corte Suprema deja sin efecto caducidad en demanda laboral: medida prejudicial probatoria interrumpió el plazo

El máximo Tribunal consideró que la declaración de caducidad de las acciones en una demanda por tutela de derechos fundamentales y despido indebido fue aplicada indebidamente. Determinó que la presentación de una medida prejudicial probatoria interrumpe el plazo de caducidad, permitiendo que el trabajador ejerciera su derecho a reclamar judicialmente. La decisión contó con el voto en contra de dos ministras, quienes consideraron que no existía conducta reprochable de la magistratura.

Por Francisca Atenas·09 de septiembre de 2025·3 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los integrantes de una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, por haber dictado con falta o abuso grave la resolución que confirmó el fallo del tribunal de primer grado que declaró la caducidad de las acciones interpuestas en una demanda sobre tutela de derechos fundamentales, despido indebido y cobro de prestaciones.

El quejoso alegó que los jueces incurrieron en una falta o abuso grave al aplicar erróneamente la caducidad de las acciones, considerando que el plazo debía computarse desde la presentación de la medida prejudicial probatoria, la cual interrumpió el plazo de caducidad. Señaló que la medida prejudicial debía entenderse como equivalente a “recurrir al juzgado competente” según lo previsto en el artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que la caducidad no podía aplicarse mientras el trabajador había manifestado su voluntad de reclamar.

Los jueces recurridos informaron que confirmaron la resolución que declaró de oficio la caducidad de las acciones por haber expirado el plazo previsto por la ley al momento de deducirse la demanda.

El máximo Tribunal acogió el recurso de queja, al considerar que no se cumplían los requisitos para declarar de oficio la caducidad, ya que la presentación de la medida prejudicial probatoria interrumpió el plazo, permitiendo que el trabajador ejerciera su derecho a reclamar judicialmente.

En particular, se valoró que “(…) al interponer el actor una medida prejudicial de carácter probatorio y no sujeta, por tanto, al plazo exigido por el artículo 280 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que ha recurrido ante el tribunal respectivo”.

El fallo agrega que, “(…) la caducidad es una sanción de carácter procesal que debe aplicarse al litigante que se abstiene de manifestar su voluntad dentro del término legal en orden a que se le reconozcan determinados derechos que afirma vulnerados; en este caso tal voluntad fue exteriorizada por el trabajador al presentar una medida prejudicial y posterior demanda ante el juzgado de letras del trabajo, se debe colegir que no correspondía declarar la caducidad, y al no entenderlo así, los recurridos cometieron falta grave que debe ser enmendada por la presente vía”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Santiago, y la del tribunal de primera instancia que declaró la caducidad de la acción de tutela con ocasión del despido y en subsidio por despido indebido, y ordenó citar a las partes a la audiencia preparatoria respectiva.

La decisión se adoptó con el voto en contra de las ministras Muñoz y González, quienes estuvieron por rechazar el recurso de queja, considerando que, en el presente caso, los antecedentes no permiten concluir que la magistratura recurrida haya incurrido en alguna conducta reprochable que justifique la intervención disciplinaria de la Corte, dado que los jueces se limitaron a interpretar y aplicar la normativa laboral y procesal vigente dentro de criterios de racionalidad propios del ejercicio jurisdiccional, por lo que el recurso constituiría únicamente una expresión de disconformidad del recurrente, no controlable por esta vía.

No se dispuso la remisión de los antecedentes al Pleno del Tribunal, por tratarse de un asunto en que la inobservancia constatada no puede estimarse como una falta o abuso que amerite disponer tal medida.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 29028-25 y Corte de Santiago Rol N° 1328-2025.

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