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Judicial

Formalidades del despido

Corte Suprema declara inadmisible unificación y valida exigencia formal en carta de despido

Concluyó que no existía divergencia jurisprudencial y que el conocimiento informal del despido mediante fotografías no reemplaza la comunicación legal exigida, por el riesgo de indefensión del trabajador.

Por Elke von Loebenstein·23 de marzo de 2026·2 min de lectura
Corte Suprema declara inadmisible unificación y valida exigencia formal en carta de despido
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel que rechazó el recurso de nulidad deducido contra el fallo de primera instancia que acogió parcialmente la demanda laboral, declaró injustificado el despido y ordenó el pago de las prestaciones correspondientes.

El máximo tribunal recordó que el recurso de unificación de jurisprudencia procede únicamente cuando existen distintas interpretaciones sobre una misma materia de derecho en fallos firmes de tribunales superiores, debiendo cumplirse requisitos estrictos como su interposición oportuna, la existencia de fundamento, una exposición precisa de las divergencias jurídicas y el acompañamiento de las sentencias que las sustenten.

En el caso, la materia jurídica que se pretendía unificar consistía en determinar si un error meramente formal en la remisión de la carta de despido al domicilio consignado en el contrato invalida el término de la relación laboral, aun cuando el trabajador haya tenido conocimiento efectivo de su contenido y haya podido ejercer su derecho a defensa.

Sin embargo, la Corte advirtió que la sentencia impugnada no se fundó en la existencia de un mero error formal, sino en que el trabajador no recibió la carta de despido ni en su domicilio ni mediante un mecanismo formal, accediendo a su contenido solo a través de fotografías obtenidas sin consentimiento del empleador. En ese contexto, los jueces de instancia estimaron que ello no constituía un medio idóneo de conocimiento, pues no garantizaba que el documento correspondiera efectivamente a la comunicación exigida por la ley, generando un riesgo de indefensión.

Asimismo, se destacó que la carta de despido constituye un elemento esencial para el ejercicio de los derechos del trabajador, por lo que cualquier mecanismo alternativo debe asegurar un conocimiento efectivo, formal y verificable, lo que no ocurrió en el caso.

Sobre esta base, la Corte Suprema concluyó que el recurso se construía sobre una premisa fáctica errónea y que no existían interpretaciones divergentes sobre la materia de derecho invocada, sino una correcta aplicación de la normativa laboral al caso concreto. En consecuencia, atendido el carácter excepcional del recurso de unificación, se declaró su inadmisibilidad.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº8.162-2026, Corte de San Miguel Rol Nº627-2025. (Laboral Cobranza) y del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo RIT T-5-2025, RUC 2540636108-2.

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