Judicial
Asfixia por inmersión implica sufrimiento previo
Corte Suprema declara inadmisible unificación y deja firme indemnización de $100 millones por muerte de trabajador en el mar.
Descartó que existiera una materia jurídica susceptible de unificación, validando fallo de la Corte de Concepción que reconoció daño moral al establecer que la muerte por asfixia no es instantánea.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que acogió el recurso de nulidad de la demandante y, en fallo de reemplazo, dio lugar a una demanda de indemnización de perjuicios.
La parte demandante dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia del Juzgado del Trabajo de Concepción que había rechazado la demanda de perjuicios por daño moral derivado de un accidente laboral que provocó la muerte de un trabajador.
El tribunal del trabajo había rechazado tanto la alegación de falta de legitimación activa, como la demanda en todas sus partes, sin costas, al estimar que no se acreditó el sufrimiento consciente del trabajador antes de su muerte por asfixia por inmersión.
En vista de ello la actora dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, cuestionando la conclusión del juez de fondo en cuanto sostuvo que el trabajador falleció “casi en forma inmediata” tras caer al mar, lo que llevó a descartar el daño moral reclamado.
El recurrente argumentó que dicha afirmación contraviene conocimientos científicos y máximas de la experiencia, ya que la asfixia por inmersión constituye un proceso fisiológico que se desarrolla durante varios minutos, en el cual la víctima experimenta angustia, pánico y sufrimiento consciente antes de perder la conciencia.
Asimismo, sostuvo que el fallo incurrió en una contradicción lógica, pues reconoció que el trabajador cayó al mar en condiciones de mal tiempo, sin chaleco salvavidas ni arnés, que el rescate se produjo entre 15 y 20 minutos después y que la causa de muerte fue asfixia por inmersión, pero aun así concluyó que no era posible presumir sufrimiento previo.
En este sentido, alegó que exigir prueba directa sobre el estado de conciencia del trabajador constituye una exigencia probatoria desproporcionada, contraria a la sana crítica y al principio protector del derecho del trabajo, que desconoce la naturaleza del proceso de ahogamiento y la evidencia científica disponible.
Al analizar el recurso, la Corte de Apelaciones estableció como hechos no controvertidos que el trabajador se desempeñaba como tripulante pescador, que el 20 de julio de 2023 cayó al mar desde la embarcación PAM Berta mientras realizaba labores en condiciones de mal tiempo, con marejadas y puerto cerrado, y que su cuerpo fue recuperado entre 15 y 20 minutos después, falleciendo por asfixia por inmersión.
Asimismo, se acreditó que el trabajador no portaba chaleco salvavidas ni arnés de seguridad, y que la empresa fue sancionada por la Inspección del Trabajo por no adoptar medidas adecuadas de seguridad ni informar los riesgos laborales.
Sobre esta base, el tribunal concluyó que la afirmación del juez de primera instancia relativa a una muerte casi inmediata infringe conocimientos científicos y máximas de la experiencia, ya que la asfixia por inmersión implica necesariamente un lapso en el cual la víctima permanece consciente y experimenta sufrimiento físico y psicológico antes del deceso.
En consecuencia, determinó que el defecto en la valoración de la prueba tuvo una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, al conducir al rechazo de la demanda, configurándose la causal de nulidad invocada.
En la sentencia de reemplazo, la Corte estableció que es posible inferir, conforme a las máximas de la experiencia, que el trabajador estuvo consciente por algunos minutos tras la caída al mar, sufriendo angustia y los efectos propios del proceso de asfixia, lo que permite reconocer la existencia de un daño moral transmisible.
Asimismo, concluyó que la empleadora incumplió su deber de protección consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, al no adoptar medidas eficaces para resguardar la vida y salud del trabajador, lo que la hace responsable de los perjuicios causados.
En consecuencia, el tribunal acogió la demanda y condenó a la empresa pesquera al pago de una indemnización de $100.000.000.- por concepto de daño moral, con reajustes, además de las costas de la causa.
Por otro lado, rechazó la demanda deducida en contra del propietario de la embarcación, al estimar que no concurría responsabilidad en su calidad de arrendador ni en régimen de subcontratación.
De este modo, la Corte de Concepción revocó la decisión del Juez del Trabajo y estableció que la muerte por asfixia por inmersión no puede considerarse instantánea, reconociendo el sufrimiento previo como base suficiente para indemnizar el daño moral.
En contra de esta decisión, la parte demandada recurrió de unificación de jurisprudencia ante la Corte Suprema.
El máximo tribunal procedió a examinar la admisibilidad del recurso, recordando que este arbitrio procede únicamente respecto de la resolución que falla un recurso de nulidad, cuando sobre la materia de derecho discutida existan distintas interpretaciones sostenidas en fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia.
Asimismo, la Corte precisó que, para su admisibilidad, el recurso debe cumplir con requisitos formales y sustantivos, tales como su interposición oportuna, la existencia de fundamentos, la exposición precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones jurídicas en conflicto y el acompañamiento de las sentencias que sirven de contraste.
En el caso concreto, la parte recurrente solicitó un pronunciamiento en torno a la existencia del daño moral alegado, sosteniendo que debía determinarse si este tipo de perjuicio —tratándose de un trabajador fallecido en un accidente laboral— debe ser probado por quien lo invoca.
Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que la materia planteada no constituye un asunto jurídico susceptible de unificación, ya que el tribunal de fondo resolvió precisamente en el sentido propuesto por la recurrente, esto es, que el daño moral debe ser acreditado y que, en el caso, dicha prueba fue rendida.
En ese contexto, el máximo tribunal concluyó que la discrepancia de la parte demandada no dice relación con una interpretación divergente del derecho, sino con la valoración de la prueba efectuada por los sentenciadores, cuestión que resulta ajena al ámbito del recurso de unificación de jurisprudencia.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº12.051-2026, Corte de Concepción Rol Nº82-2025 (Laboral-Cobranza) y del Juzgado del Trabajo de Concepción RIT O-238-2024.
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