Judicial
Despido injustificado
Corte Suprema declara inadmisible recurso de unificación en causa por despido injustificado
Concluyó que el recurso no cumplía con los requisitos legales, al no existir un pronunciamiento sustancial previo sobre la materia de derecho que se pretendía unificar, manteniéndose firme el rechazo del recurso de nulidad y la sentencia que acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado.

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que rechazó el recurso de nulidad interpuesto para invalidar el fallo que acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado. La decisión fue adoptada conforme a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, norma que faculta al máximo Tribunal a examinar la admisibilidad de este tipo de recursos.
Cabe señalar que la trabajadora había deducido demanda por tutela de derechos fundamentales, alegando vulneración de su honra, solicitando además la indemnización del artículo 489 del Código del Trabajo y medidas reparatorias. En subsidio, interpuso acción por despido indebido. La sentencia del juzgado del trabajo rechazó la tutela, pero acogió la demanda subsidiaria, declarando injustificado el despido, ordenando el pago de las indemnizaciones legales.
Contra dicho fallo, la empresa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, sosteniendo que el tribunal incurrió en un error en la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas. La demandada argumentó que la trabajadora creó y operó el sitio web www.suscribetealacav.cl, utilizando la marca “La Cav” sin autorización y lo hizo con el fin de incrementar sus ingresos por comisiones, conducta que —a su juicio— configuraba falta de probidad y, además, un ilícito penal en materia de propiedad industrial.
La Corte de Santiago examinó los hechos asentados por el tribunal de base, entre ellos, que la demandante efectivamente creó la página web y utilizó la marca sin autorización expresa, que lo hizo para cumplir objetivos de captación de clientes y aumentar sus comisiones, que dicha conducta derivó en un incremento de ventas y mayores bonos para la trabajadora desde septiembre de 2021, y que la empresa no acreditó haber prohibido expresamente el uso de medios digitales ni el uso de su marca por parte de sus captadores de suscripciones.
En ese contexto, el tribunal de alzada sostuvo que la causal invocada exige verificar un yerro en la subsunción jurídica de hechos acreditados, lo que no se configuró en la especie. La Corte destacó que el juzgador ponderó la prueba conforme a las reglas legales, considerando la ausencia de prohibiciones previas, la inexistencia de perjuicio acreditado para la empresa, el beneficio recíproco obtenido con el aumento de ventas y comisiones, y la falta de reclamos de clientes por incumplimientos del servicio, incluso después del despido.
Asimismo, tuvo presente que la trabajadora contaba con nueve años de servicio sin sanciones anteriores y que la empresa optó directamente por el despido, sin advertencias ni sanciones intermedias, lo que fue considerado desproporcionado. En cuanto a la gravedad exigida para el despido disciplinario, la Corte recogió criterios doctrinarios y jurisprudenciales relativos al carácter aislado de la conducta, la inexistencia de perjuicio económico comprobado, los antecedentes laborales y la proporcionalidad de la sanción.
Respecto de la alegación de vulneración de la honra, la Corte reafirmó que la carta de despido se limitó a exponer hechos reconocidos por la trabajadora y no incluyó insultos u ofensas, descartando que la comunicación del término del contrato, en esos términos, pueda por sí sola vulnerar derechos fundamentales.
Finalmente, la Corte concluyó que el recurso de nulidad no se hizo cargo de los fundamentos centrales de la sentencia impugnada y que las alegaciones de la demandada correspondían a una discrepancia con la valoración y calificación jurídica efectuada por el juez de base, ejercicio propio de la función jurisdiccional. En consecuencia, rechazó el recurso de nulidad y confirmó íntegramente la sentencia que declaró indebido el despido de la trabajadora.
En contra de esa decisión la demandada recurrió a la Corte Suprema de unificación de jurisprudencia, arbitrio que fue declarado inadmisible.
El fallo indica que, de acuerdo con el artículo 483 del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede únicamente cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. Asimismo, que el artículo 483-A exige que el recurrente funde adecuadamente su escrito, incorporando una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones existentes, junto con acompañar copia de las sentencias respectivas.
En el caso concreto, el recurso planteó como materia de derecho a unificar la determinación de si se configuran las causales para considerar un despido como justificado cuando se estima que no ha existido perjuicio económico derivado del actuar ilegal de la denunciante. Sin embargo, la Corte Suprema advirtió que el fallo impugnado se limitó a rechazar el recurso de nulidad por falta de argumentaciones suficientes que permitieran analizar los supuestos errores jurídicos denunciados, señalando que la recurrente solo expuso su propio enfoque de los hechos, omitiendo aquellos que no le eran favorables y su propia inactividad procesal.
En ese contexto, el máximo Tribunal concluyó que no existía un pronunciamiento sustancial del tribunal de alzada sobre la materia de derecho que se pretendía unificar, lo que impedía avanzar en el análisis del recurso en etapa procesal de control de admisibilidad.
Por lo anterior, y de conformidad con los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, resolvió declarar inadmisible el recurso de unificación deducido, quedando firme la sentencia recurrida.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 40.619-2025, Corte de Santiago Rol N°1.407-2024 y del Juzgado de Letras del Trabajo de Colina RIT T-114-2022.
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