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Judicial

Falta de legitimación activa

Corte Suprema declara inadmisible casación en el fondo y deja firme rechazo de demanda por simulación

Concluyó que el recurso no expresó adecuadamente los errores de derecho denunciados y confirmó la decisión que desestimó la acción por no acreditarse un interés patrimonial coetáneo al contrato impugnado.

Por José Manuel Larraguibel·20 de febrero de 2026·4 min de lectura
Imagen: expertoabogados.cl
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmo el fallo de primera instancia que rechazó la demanda de nulidad de un contrato de compraventa por simulación.

Ante el Tercer Juzgado Civil de Santiago una heredera demandó a su hermana solicitando la nulidad por simulación de la compraventa de un departamento que su madre le había transferido poco antes de fallecer, alegando que el contrato encubría una donación destinada a perjudicar su legítima, que no existió pago real del precio y que la compradora no tenía capacidad económica suficiente.

Pidió que se declarara la nulidad absoluta —o subsidiariamente por objeto y causa ilícita—, la restitución del inmueble, la cancelación de su inscripción y la condena en costas.

La demandada solicitó el rechazo íntegro de la acción, sostuvo que la compraventa fue real y válidamente celebrada, que el precio fue pagado y que su madre dispuso libremente del bien. Además, opuso la excepción de falta de legitimación activa, argumentando que la actora no tenía un interés patrimonial coetáneo al contrato, y negó la existencia de simulación o ilicitud.

Se estableció que la compraventa fue otorgada por escritura pública, que el inmueble se inscribió a nombre de la compradora, que posteriormente se concedió la posesión efectiva a las tres hijas y que la demandada registraba actividad laboral e ingresos.

El tribunal rechazó la demanda al acoger la excepción de falta de legitimación activa, concluyendo que la actora no acreditó un interés patrimonial coetáneo al acto. Asimismo, señaló que, aun de existir dicho interés, no se probó la simulación ni la nulidad del contrato.

La excepción de falta de legitimación activa se acogió porque el tribunal concluyó que la demandante no acreditó tener un interés patrimonial real, actual y coetáneo al acto impugnado, requisito indispensable para ejercer la acción de nulidad absoluta conforme al artículo 1683 del Código Civil.

En concreto, el tribunal razonó que la demandante era un tercero al momento de celebrarse la compraventa, pues aún no tenía la calidad de heredera —su madre estaba viva—, por lo que sus eventuales derechos sucesorios constituían solo una mera expectativa y para alegar nulidad absoluta, el interés debe ser pecuniario y existir al tiempo en que se produjo el vicio, es decir, debe ser coetáneo al contrato. No basta un interés eventual o futuro. Además, la actora fundó su interés en la supuesta afectación de su legítima hereditaria, pero el tribunal sostuvo que, mientras la causante vivía, podía disponer libremente de sus bienes, de modo que no existía un derecho adquirido de la demandante que pudiera considerarse lesionado en ese momento. En consecuencia, al no acreditarse un interés patrimonial concreto y existente al tiempo de la compraventa, la demandante carecía de legitimatio ad causam, lo que impide entrar al fondo de la acción.

La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia en alzada. En de esta decisión la demandante recurrió de casación en el fondo ante la Corte Suprema

El arbitrio se fundó en la supuesta infracción de los artículos 1683, 1698, 1700 y 1709 del Código Civil. En síntesis, la recurrente sostuvo que se había acogido erradamente la falta de legitimación activa, pues tratándose de herederos del contratante cuya nulidad se pretende, estos tendrían la calidad de legitimarios, consolidándose su derecho una vez fallecida la causante y generándose un interés jurídico patrimonial para ejercer la acción cuando el contrato impugnado disminuye la masa hereditaria.

Asimismo, acusó errónea aplicación del artículo 1698 del Código Civil, señalando que se habría eximido a la demandada de probar la extinción de la obligación, y respecto de los artículos 1700 y 1709 del mismo cuerpo legal, alegó que se dio por acreditado el pago del precio de la compraventa impugnada únicamente con declaraciones testimoniales relativas a la capacidad económica de la compradora, cuestión que —a su juicio— contraviene la legislación y el valor probatorio del instrumento público, que hace plena fe respecto del otorgamiento y fecha, pero no sobre la veracidad de las declaraciones de las partes.

Solicitó invalidar la sentencia recurrida y dictar fallo de reemplazo que revocara la decisión impugnada y acogiera íntegramente la acción de nulidad por simulación.

Sin embargo, el máximo Tribunal rechazó el recurso por incumplir un requisito indispensable de admisibilidad, como es, expresar de qué modo se habrían producido los errores de derecho denunciados.

La Corte sostuvo que el recurso omitió extender la infracción a normas sustantivas decisorias de la litis, particularmente aquellas relativas a los contratos y la compraventa —como los artículos 1438, 1545, 1793 y 1871 del Código Civil—, así como las normas sobre nulidad (arts. 1681 y 1682), las que regulan objeto y causa (arts. 1445, 1460, 1461 y 1467), y las disposiciones sobre donaciones entre vivos (arts. 1386, 1400 y 1401).

Precisó que dichas normas sirvieron de sustento a los jueces del fondo para establecer el estatuto jurídico aplicable y resolver la controversia, por lo que, al no denunciarse su vulneración, el recurso no cumplió con el estándar exigido para su procedencia.

En consecuencia, rechazó el recurso de casación en el fondo dejando firme la decisión que desestimó la demanda por falta de legitimación activa.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 399-2026, Corte de Santiago Rol N° 391-2023 Civil y del 3° Juzgado Civil de Santiago Rol N° 25.475-2019.

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