10°C · Nublado·Santiago·Sábado, 01 de agosto de 2026

Judicial

Rechaza recurso de queja

Corte Suprema confirma sanciones por proyecto inmobiliario irregular en Puerto Varas

El máximo tribunal descartó falta o abuso de jueces de Puerto Montt y validó que la iniciativa excedía la normativa de subdivisión agrícola al ejecutar obras sin permisos

Por pasantes.diario.constitucional@gmail.com·29 de abril de 2026·3 min de lectura
nexoinmobiliario.pe
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó un recurso de queja interpuesto por sociedades vinculadas a un proyecto inmobiliario en la comuna de Puerto Varas, al no advertir la existencia de falta o abuso grave en la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que acogió una denuncia por infracciones a la normativa urbanística.

El recurso fue deducido en el marco de un proceso seguido ante el Juzgado de Policía Local de Puerto Varas, en causa seguida por la Municipalidad de Puerto Varas contra una sociedad agrícola y ganadera.

Los ministros que integraron una Sala del tribunal de alzada revocaron el fallo de primera instancia que había rechazado la denuncia presentada por la Dirección de Obras Municipales, y en su lugar la acogieron.

El conflicto se originó a partir de un proyecto de subdivisión agrícola desarrollado en un predio de más de 130 hectáreas en el sector La Laja, el cual había sido aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero conforme al Decreto Ley N°3.516. Sin embargo, tras una fiscalización realizada en mayo de 2022 por la Dirección de Obras Municipales, en conjunto con otros organismos, se constató la existencia de obras y construcciones que daban cuenta de un desarrollo inmobiliario residencial sin los permisos correspondientes.

A partir de dichos antecedentes, la autoridad comunal ordenó la paralización de las obras y posteriormente denunció los hechos ante el Juzgado de Policía Local, el que inicialmente absolvió a los denunciados por estimar que no existía infracción y que la Dirección de Obras Municipales carecía de competencia en terrenos rurales. No obstante, esta decisión fue revocada en segunda instancia, ordenándose la paralización de las obras, su regularización en un plazo determinado y la aplicación de una multa.

Los recurrentes alegaron que la sentencia de la Corte de Apelaciones incurrió en falta o abuso grave, sosteniendo que el proyecto se ajustaba a la normativa sobre subdivisión de predios rústicos y que no requería permisos de urbanización, además de cuestionar la competencia de la Dirección de Obras Municipales y la valoración de la prueba, incluyendo la falta de legitimación pasiva de una de las sociedades involucradas.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que la queja es un mecanismo extraordinario destinado a corregir faltas o abusos graves en resoluciones judiciales, los que deben consistir en errores manifiestos de hecho o de derecho. En este caso, concluyó que los jueces recurridos actuaron dentro de sus facultades al interpretar las normas aplicables y valorar los antecedentes del proceso, sin que se configure una actuación arbitraria o ilegal.

El máximo tribunal sostuvo que la sentencia cuestionada se fundó en la infracción de disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al acreditarse el desarrollo de un proyecto inmobiliario que excedía las excepciones permitidas para construcciones en suelo rural, sin contar con los permisos exigidos por la normativa vigente, validando además que la Dirección de Obras Municipales actuó dentro de sus atribuciones al denunciar los hechos.

Asimismo, indicó que las discrepancias planteadas por los recurrentes dicen relación con la interpretación jurídica del caso, materia que puede admitir distintas posiciones, lo que no constituye por sí solo una falta o abuso grave susceptible de ser corregido por la vía disciplinaria.

En consecuencia, la Corte Suprema desestimó el recurso de queja y dejó firme la decisión de la Corte de Puerto Montt, manteniéndose las medidas adoptadas respecto del proyecto y las sanciones impuestas.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº34.323-2025.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.