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Derecho concursal

Corte Suprema confirma revocación de compraventas en liquidación concursal realizadas en perjuicio de los acreedores

Declara inadmisible casación formal y por falta de fundamentación legal rechaza casación en el fondo. La acción revocatoria concursal permite dejar sin efecto actos celebrados por el deudor dentro del año previo a la liquidación cuando estos generan perjuicio a los acreedores, constituyendo un mecanismo para reintegrar bienes al patrimonio del deudor.

Por Elke von Loebenstein·06 de abril de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema confirma revocación de compraventas en liquidación concursal realizadas en perjuicio de los acreedores
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La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo interpuestos por la parte demandada en un procedimiento de liquidación forzosa seguido ante el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en el marco de una acción revocatoria concursal.

Ante el tribunal civil el liquidador concursal dedujo una acción revocatoria en el marco de un procedimiento de liquidación forzosa, solicitando dejar sin efecto tres compraventas de inmuebles celebradas en febrero de 2022 por el deudor, al estimar que dichas operaciones perjudicaron a la masa de acreedores.

En el proceso se estableció que las sociedades compradoras fueron constituidas pocos días antes de las transacciones y que las ventas se realizaron una vez iniciada la solicitud de liquidación, en un escenario en que el deudor enfrentaba múltiples deudas, juicios ejecutivos y morosidades relevantes. Asimismo, se acreditó que la notificación del procedimiento concursal se produjo con posterioridad a las ventas y que, finalmente, se decretó la liquidación, lo que dio origen a la acción destinada a resguardar el patrimonio concursal.

El tribunal explicó que la acción revocatoria concursal permite dejar sin efecto actos celebrados por el deudor dentro del año previo a la liquidación cuando estos generan perjuicio a los acreedores, constituyendo un mecanismo para reintegrar bienes al patrimonio del deudor. En esta línea, rechazó la excepción de prescripción, precisando que el plazo de un año corresponde a uno de caducidad y que la acción fue interpuesta oportunamente.

Asimismo, se acreditó que las compraventas se efectuaron dentro del período legal relevante y que, si bien los contratos se presentaban formalmente como onerosos, en la práctica implicaron el pago de deudas de un tercero, por lo que, respecto del deudor, constituyeron actos a título gratuito.

En consecuencia, el tribunal concluyó que las operaciones ocasionaron un perjuicio a la masa de acreedores, al disminuir el patrimonio disponible frente a obligaciones de elevado monto, verificándose todos los requisitos legales para acoger la acción revocatoria.

Por otra parte, la demandante interpuso subsidiariamente una acción revocatoria concursal subjetiva conforme al artículo 288 de la Ley N°20.720, la que fue contestada por los demandados solicitando su rechazo. Sin embargo, el tribunal estimó innecesario pronunciarse sobre esta acción subsidiaria, al haberse acogido la acción principal.

Esta decisión fue posteriormente confirmada por la Corte de Apelaciones de Santiago, lo que motivó la interposición de los recursos de casación.

En cuanto al recurso de casación en la forma, la Corte Suprema determinó su inadmisibilidad al estimar que la causal invocada —relativa a la falta de consideraciones de hecho y de derecho en la sentencia— no es procedente en procedimientos regidos por leyes especiales como la Ley N°20.720, que limita las causales de nulidad formal aplicables.

Asimismo, el tribunal advirtió que la petición contenida en el recurso resultaba incongruente con el proceso, ya que solicitaba confirmar una sentencia de 2019, distinta de aquella que fue objeto de impugnación.

Respecto del recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema concluyó que no cumplía con los requisitos legales para su admisibilidad, al no expresar de manera clara y precisa los errores de derecho denunciados ni extender la infracción a normas sustantivas decisorias de la litis, en particular al artículo 287 de la Ley N°20.720.

En ese contexto, el máximo tribunal estimó que la fundamentación del recurso resultaba insuficiente, lo que impedía su revisión en esta sede.

En consecuencia, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo, confirmando así la sentencia dictada por la Corte de Santiago.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº 7.225-2026, Corte de Santiago Rol Nº12.945-2025 (Acumulado al IC Nº Civil- 13.840-2025y del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago Rol NºC-557-2022.

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