
Liquidación concursal, empleador único y tutela del crédito laboral
La columna analiza los efectos laborales de la liquidación concursal de una sociedad cuando previamente se ha declarado la existencia de un solo empleador. El autor sostiene que la liquidación de una empresa del grupo no libera automáticamente a las restantes sociedades no concursadas, las que mantienen su responsabilidad solidaria por las obligaciones laborales y previsionales, por lo que el despido fundado en la liquidación de otra sociedad debe ser calificado como injustificado o sin causa legal.
04 de julio de 2026




