Opinión
Un pequeño detalle en la liquidación
A casi dos años de la reforma a la Ley N° 20.720, un vacío en la aplicación de la liquidación simplificada complica los procesos de liquidación forzosa. La falta de información clara sobre el tamaño real de las empresas permite a los deudores dilatar los juicios y obstaculiza el acceso efectivo a la justicia por parte de los acreedores. La solución podría estar en una mejor transparencia de datos, más que en nuevas reformas legislativas.

Cuando se dictó la primera reforma a la Ley N° 20.720, muchos de quienes nos dedicamos al derecho concursal celebramos que varias de las problemáticas que arrastraba la aplicación de la norma hubieran sido finalmente abordadas. Sin embargo, a casi dos años de su entrada en vigencia, ha quedado en evidencia un problema recurrente que afecta especialmente a las acciones de liquidación forzosa que interponen distintos acreedores: la aplicación del régimen de liquidación simplificada.
Recordemos que este procedimiento fue diseñado para todas las personas deudoras y para aquellas empresas que la Ley N° 20.416 califica como micro y pequeñas empresas, además de aquellas que cumplen con los criterios del artículo 505 bis del Código del Trabajo. En teoría, se trataba de una gran idea: un procedimiento más ágil, menos costoso, con menos burocracia y con reglas claras que facilitaran la labor del liquidador. Tal como ironizaba Coco Legrand: “el concepto es profundo, la idea… no tanto”.
En efecto, la intención era loable: evitar la complejidad de las juntas de acreedores (salvo que alguien las solicitara expresamente), automatizar la liquidación de bienes y hacer el proceso más eficiente. El problema aparece cuando hablamos de solicitudes de liquidación forzosa: ahí el acreedor no tiene cómo saber, al momento de iniciar la acción, si su contraparte es micro, pequeña, mediana o gran empresa.
Este vacío genera una dinámica perversa. Apenas se inicia el proceso, el deudor puede valerse de un recurso de nulidad o de reposición para congelar el procedimiento, alegando que fue demandado con la categoría incorrecta. Si se le demanda como mediana empresa, dirá ser pequeña; si se le demanda como pequeña, afirmará ser mediana. El resultado: una discusión interminable que puede extenderse durante meses y que, en la práctica, neutraliza la rapidez que buscaba la reforma.
¿Qué podría hacerse? En teoría, el acreedor podría iniciar el proceso con una medida prejudicial probatoria, destinada a revisar la contabilidad o solicitar información oficial que permita establecer el procedimiento aplicable. Pero seamos francos: explicarle a un cliente –que probablemente ya espera hace meses recuperar una suma importante de dinero– que antes de iniciar el juicio principal debe enfrentar un “mini juicio” precautorio no es una buena noticia. El resultado suele ser desmoralizante para el acreedor o, en el mejor de los casos, se transforma en una apuesta jurídica sobre si el deudor es micro, pequeña o mediana empresa.
Así, lo que debiera ser un procedimiento rápido, certero y eficiente, termina siendo más complejo, caro e incierto que antes. Justo lo contrario de lo que buscaba el legislador con la Ley 20.720, que pretendía un sistema simple y tajante: “o se paga, o se reorganiza, o se liquida”.
La solución, en todo caso, no pasa necesariamente por una nueva reforma legislativa. Lo que realmente se necesita es más acceso a información pública para los acreedores. Hoy el Servicio de Impuestos Internos permite consultar el RUT de una persona jurídica y visualizar si corresponde a una micro, pequeña o mediana empresa. ¿Sería mucho pedir que esa información estuviera disponible de manera más clara y accesible para quienes litigamos en esta materia?
Mientras aquello no ocurra, la recomendación es clara: los acreedores deben tener siempre a la mano las herramientas de las medidas prejudiciales probatorias. De lo contrario, corren el riesgo de verse entrampados en un escenario tan complejo como innecesario, en el que un pequeño detalle termina desnaturalizando todo el procedimiento. (Santiago, 22 de agosto de 2025)
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