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Judicial

Rechaza nulidad con voto en contra

Corte Suprema confirma condena por microtráfico tras validar control de identidad policial

Estimó que el intercambio de envoltorios por dinero, la huida de uno de los involucrados y el contexto del lugar constituyeron indicios objetivos suficientes para justificar el procedimiento policial conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, manteniendo íntegra la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

Por Elke von Loebenstein·06 de febrero de 2026·6 min de lectura
Corte Suprema confirma condena por microtráfico tras validar control de identidad policial
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad interpuesto por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que lo condenó a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y a la pena accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, con cumplimiento efectivo, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto en el artículo 4 de la Ley N° 20.000, cometido el 7 de abril de 2022 en la comuna de Santiago.

En contra de dicha sentencia, la defensa dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, en relación con diversas normas constitucionales, legales y de tratados internacionales de derechos humanos, denunciando la vulneración de las garantías del debido proceso y de los derechos a la libertad ambulatoria y a la intimidad, al haberse efectuado —según alegó— un control de identidad y un registro sin la existencia de indicios que lo habilitaran.

La defensa sostuvo que, de las propias declaraciones de los funcionarios policiales, se desprende que el control de identidad se basó en apreciaciones subjetivas, ya que los carabineros observaron a dos sujetos intercambiando envoltorios blancos por dinero en efectivo a corta distancia, lo que fue interpretado como una supuesta transacción de drogas. A juicio del recurrente, la sola observación de un intercambio de objetos en una esquina constituye una conducta neutra y no un indicio en los términos exigidos por el artículo 85 del Código Procesal Penal, por lo que solicitó la nulidad del juicio oral y de la sentencia, la realización de un nuevo juicio ante tribunal no inhabilitado y la exclusión de determinados medios de prueba.

La sentencia impugnada tuvo por acreditado que, alrededor de las 09:20 horas del 7 de abril de 2022, en calle Germán Riesco con Franklin, el acusado guardó, portó, transportó y entregó droga dosificada a cambio de dinero en efectivo a un tercero no identificado, siendo observado por personal de Carabineros. Tras su fiscalización, se le incautaron seis contenedores de papel blanco con clorhidrato de cocaína —de una pureza de 35% mezclada con cafeína— con un peso bruto total de 5 gramos 400 miligramos, además de $19.000.- en efectivo, sin justificar que la sustancia estuviera destinada al consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo. Estos hechos fueron calificados como tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades.

Al conocer del recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legalmente tramitado y que la exclusión de prueba ilícita responde a la concepción del proceso penal como un instrumento de resolución de conflictos dentro del ordenamiento jurídico. Asimismo, reiteró que la actuación policial se encuentra regulada por el Código Procesal Penal, el que concilia la persecución eficaz de los delitos con el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

El fallo precisó que, al analizar un recurso de nulidad, la Corte debe estarse a los hechos establecidos soberanamente por el tribunal oral, sin que le sea posible efectuar una nueva valoración de la prueba, por respeto a los principios de oralidad, inmediación y bilateralidad que rigen el sistema procesal penal.

En ese marco, el máximo Tribunal examinó si existían indicios que justificaran el control de identidad practicado al acusado. Al respecto, destacó que el tribunal oral consideró acreditado que el procedimiento tuvo lugar en un sector caracterizado por la frecuente comisión de ilícitos, incluidos delitos de la Ley N° 20.000, y que la conducta observada presentaba rasgos de clandestinidad distintos del comercio ambulante o establecido. A ello se sumó el intercambio de envoltorios por dinero, la ausencia de presencia policial fija en el lugar y la posterior huida de uno de los involucrados al advertir la presencia policial.

La Corte concluyó que tales circunstancias, apreciadas en conjunto, constituían un indicio claro y objetivo de que el imputado podía estar cometiendo un delito de tráfico de drogas, habilitando el control de identidad y el registro conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal. Añadió que la determinación de la existencia de un indicio corresponde a una estimación que debe realizar el propio funcionario policial según las circunstancias del caso, y que el control judicial debe limitarse a descartar actuaciones arbitrarias, lo que no se verificó en la especie.

En consecuencia, el máximo Tribunal estimó que el proceder policial se ajustó a la normativa legal vigente y que no se vulneraron las garantías constitucionales invocadas por la defensa, por lo que las alegaciones de nulidad carecían de fundamento. Por estas razones, Suprema el recurso de nulidad interpuesto y mantuvo íntegramente la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Penal.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del ministro Llanos, quien estuvo por acoger el recurso y declarar la nulidad tanto de la sentencia como del juicio que la antecedió.

Razona que del mérito de los antecedentes se desprende que la conducta de los dos individuos que motivó el control policial se limitó exclusivamente a la entrega de unos objetos —descritos por un funcionario policial como envoltorios blancos— por parte de un sujeto a otro, quien a su vez entregó dinero, circunstancia que fue interpretada por los policías como una transacción de sustancias ilícitas. Sin embargo, consideradas de manera aislada, tales acciones no constituyen señales ni signos de actividad delictiva alguna, ya sea presente, pasada o futura, puesto que nada se conoce ni se avizora respecto de la naturaleza de aquello que se transa o intercambia. Agregó que el solo hecho de que esta operación se haya realizado en la vía pública no permite afirmar, sin más, que recaiga sobre un objeto ilícito, ya que ello conduciría a sostener que todo emprendimiento fuera de un local comercial establecido o cualquier intercambio de objetos entre particulares en espacios públicos habilitaría la sospecha de la comisión o preparación de un delito.

Agrega que lo único que el fallo impugnado tuvo por cierto —la entrega de un objeto por parte de un individuo a otro, quien a su vez entrega un billete a un tercer sujeto— no resulta suficiente para sostener que una conducta neutral deba ser catalogada como sospechosa de actividad delictiva.

Concluyó que, al no haberse justificado que la conducta del imputado constituyera un indicio de la comisión de un delito, ni tampoco la existencia de otra situación que habilitara el actuar autónomo de la policía, esta se desempeñó fuera de su marco legal y de sus competencias, lo que vulneró el derecho del encartado a un procedimiento justo y racional, que debía desarrollarse con apego irrestricto a los derechos y garantías constitucionales reconocidas por el ordenamiento jurídico. En tal contexto, la evidencia recabada en el procedimiento resulta ilícita, al haber sido obtenida al margen de la ley y con infracción de las garantías fundamentales del sentenciado, situación que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad del fallo y del juicio que lo precedió.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N° 9.793-2025.

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