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Judicial

Recurso de queja acogido

Corte Suprema confirma condena contra Banco y aseguradora por infracción a la Ley del Consumidor en seguro hipotecario

La condena se fundó en la infracción al deber de información respecto de la póliza asociada a un crédito hipotecario y en el rechazo inicial de la cobertura solicitada por una consumidora declarada con un 70% de invalidez, pese a que posteriormente se pagó el saldo de la deuda con cargo al mismo seguro.

Por Francisca Atenas·18 de marzo de 2026·5 min de lectura
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La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por la parte denunciante en contra de los ministros de la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, por haber revocado la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de dicha ciudad que había acogido una querella infraccional y demanda civil por infracción a la Ley N°19.496 en contra del Banco de Chile S.A. y Banchile Compañía de Seguros de Vida S.A.

El conflicto se originó a raíz de una querella infraccional y una demanda civil deducidas por una consumidora que había contratado un mutuo hipotecario con el Banco de Chile para la adquisición de una vivienda, operación en la que se suscribió un seguro asociado a través de Banchile Compañía de Seguros de Vida S.A., intermediado por Banchile Corredores de Seguros Limitada. En el contrato se estableció la obligación de mantener asegurado el inmueble hipotecado, otorgándose al banco mandato para contratar el respectivo seguro.

Según se expuso en la acción, en enero de 2013 la deudora fue declarada con un 70% de discapacidad física por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Llanquihue, a raíz de una artrosis severa en ambas caderas y rodillas, por lo que solicitó hacer efectivo un seguro de invalidez respecto del crédito hipotecario. La institución bancaria rechazó inicialmente la solicitud, señalando que la póliza solo contemplaba cobertura de desgravamen por fallecimiento y no por invalidez, negándose además a entregar copia o información detallada del contrato de seguro.

Posteriormente, en noviembre de 2019, el banco informó que, considerando la situación económica y de salud de la deudora, se habían realizado gestiones con la aseguradora para pagar el saldo insoluto del crédito hipotecario. En virtud de ello, la actora sostuvo que correspondía que se le restituyeran las cuotas pagadas entre la fecha en que se declaró su invalidez —enero de 2013— y el reconocimiento de la cobertura en 2019, equivalente a ochenta y cuatro dividendos.

El Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt acogió la querella infraccional, estimando acreditada la infracción a los artículos 3 letra e) y 23 de la Ley N°19.496, y condenó a las demandadas al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales. Asimismo, en sede civil ordenó indemnizar a la demandante con $35.473.468.- por daño emergente y $5.000.000.- por daño moral.

Sin embargo, la Corte de Puerto Montt revocó esa decisión y rechazó íntegramente tanto la querella infraccional como la demanda civil. El tribunal de alzada estimó que la prueba rendida por la demandante resultaba insuficiente para acreditar la existencia de una infracción a la Ley del Consumidor y, en consecuencia, tampoco permitía establecer la procedencia ni los montos de los perjuicios reclamados.

En contra de dicho pronunciamiento, la parte denunciante dedujo recurso de queja, sosteniendo que los jueces incurrieron en falta o abuso grave al revocar la sentencia sin efectuar un análisis efectivo de la prueba rendida, limitándose a afirmar genéricamente su insuficiencia. Alegó además que el fallo carecía de una adecuada fundamentación y que no cumplía con las exigencias del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil ni con las reglas de valoración conforme a la sana crítica previstas en la Ley N°18.287.

Por su parte, los ministros recurridos informaron que la decisión se fundó en que la demandante no logró acreditar la infracción a la Ley N°19.496 ni los perjuicios alegados, señalando que la jueza de primera instancia había incurrido en un error al valorar la prueba rendida, la que consideraron insuficiente para establecer responsabilidad de las demandadas.

Al analizar el caso, la Corte Suprema advirtió que la sentencia de segunda instancia se limitó a sostener que los antecedentes probatorios eran insuficientes, sin explicar las razones que justificaban dicha conclusión ni efectuar una ponderación concreta de los medios de prueba incorporados al proceso. En particular, observó que el tribunal de alzada hizo suya la enumeración de la prueba efectuada por el juez de primera instancia, pero omitió examinarla para fundamentar su decisión revocatoria.

El máximo tribunal recordó que la fundamentación de las sentencias constituye una exigencia esencial de todo procedimiento racional y justo, pues permite comprender las razones jurídicas y lógicas que conducen a la decisión adoptada. En ese sentido, señaló que existe falta de fundamentación no solo cuando esta está completamente ausente, sino también cuando los razonamientos resultan insuficientes o meramente aparentes.

Aplicando estos criterios al caso concreto, la Corte Suprema concluyó que el fallo de la Corte de Puerto Montt no ponderó de manera racional ni lógica los antecedentes del proceso, lo que impedía comprender cómo se llegó a la conclusión de que la prueba resultaba insuficiente para acreditar la infracción denunciada. Tal deficiencia, sostuvo, configuraba una falta o abuso grave que justificaba el ejercicio de su potestad disciplinaria mediante el recurso de queja.

Asimismo, al revisar los antecedentes del caso, el máximo Tribunal constató que el informe de liquidación del siniestro no cumplía con los requisitos mínimos establecidos en la normativa aplicable, al no explicar adecuadamente la procedencia de la cobertura ni la determinación de la indemnización. Observó además que, pese a que las demandadas afirmaron que el pago del saldo insoluto del crédito hipotecario se realizó por mera liberalidad, en la liquidación del siniestro no se consignó tal circunstancia, sino que se hizo referencia a la póliza de seguro respectiva.

En ese contexto, la Corte Suprema estimó que el comportamiento de las demandadas resultaba contrario a la doctrina de los actos propios, al haber autorizado el pago del saldo de la deuda hipotecaria en virtud del contrato de seguro y posteriormente sostener que dicho pago no obedecía a una obligación contractual.

Sobre esa base, concluyó que la prueba documental rendida permitía acreditar la infracción denunciada, particularmente en lo relativo al deber de información que impone la legislación de protección al consumidor, razón por la cual correspondía confirmar la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia.

En mérito de lo anterior, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y confirmó la decisión del Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt que había acogido la querella infraccional y la demanda civil.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°20316-2024 y Corte de Puerto Montt Rol N°120-2023 (Policía Local).

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