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Judicial

Responsabilidad por afectar tratamientos médicos

Corte Suprema confirma condena a isapre por uso de tabla de factores derogada

El fallo ratificó que el uso de una tabla de factores invalidada generó incumplimientos contractuales que afectaron el tratamiento de salud del afiliado y su familia, dando lugar a una indemnización por daño moral.

Por José Manuel Larraguibel·26 de mayo de 2026
Imagen: biobiochile.cl
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La Corte Suprema rechazó los recursos de casación interpuestos en contra de la sentencia que condenó a la Isapre Consalud al pago de una indemnización por daño moral, en un caso relativo al uso de una tabla de factores derogada por parte de la isapre, al estimar que las alegaciones formuladas por las partes se sustentaban en una versión distinta de los hechos establecidos por los jueces del fondo, los que no pueden ser revisados en esta etapa del proceso.

En la sentencia de primera instancia, el Segundo Juzgado Civil de Viña del Mar acogió parcialmente la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, estableciendo que la isapre incurrió en diversos incumplimientos en la ejecución del contrato de salud, entre ellos, el reajuste del plan del afiliado mediante la aplicación de una tabla de factores previamente declarada inconstitucional, junto con trabas administrativas, errores en liquidaciones, retrasos en autorizaciones y dificultades en la cobertura de prestaciones médicas, lo que afectó el acceso oportuno a tratamientos requeridos por su grupo familiar.

El tribunal concluyó que dichas conductas incidieron directamente en el tratamiento de los hijos del demandante —quienes padecen una enfermedad grave y crónica— generando un estado de angustia, estrés y afectación emocional que excede las molestias propias de una relación contractual, configurándose así un daño moral indemnizable, el que fue fijado prudencialmente en $40.000.000.-.

Apelada dicha decisión, la Corte de Apelaciones de Valparaíso confirmó el fallo, desestimando tanto los recursos de nulidad formal como las impugnaciones de fondo, y validando la existencia de un hecho imputable a la demandada y de un nexo causal entre los incumplimientos contractuales y los perjuicios extrapatrimoniales sufridos por el actor.

En particular, el tribunal de alzada destacó que la indemnización por daño moral se sustentaba en la aflicción experimentada por el demandante al ver afectado el tratamiento médico de su grupo familiar, concluyendo que el fallo de primer grado se hacía cargo de los presupuestos necesarios para su procedencia.

En cuanto al recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, la Corte Suprema lo declaró inadmisible, razonando que la sentencia impugnada ya había sido objeto de revisión por la Corte de Valparaíso en ejercicio de sus competencias propias en esta materia, de modo que no resulta procedente una nueva impugnación por la misma vía. En tal sentido, recordó que las resoluciones dictadas por los tribunales de alzada al conocer de recursos de casación formal en contra de sentencias de primer grado no son susceptibles de ser nuevamente revisadas mediante este arbitrio, descartando así la posibilidad de un nuevo control de nulidad en esta etapa del proceso.

Respecto del recurso de casación en el fondo interpuesto por la demandante, el máximo Tribunal lo desestimó por no cumplir con las exigencias propias de este medio de impugnación, destacando que la recurrente omitió denunciar la infracción de normas decisorias de la litis indispensables para alterar lo resuelto. Asimismo, advirtió que el recurso se construía sobre la base de una versión fáctica distinta de aquella asentada por los jueces del fondo, pretendiendo modificar las conclusiones relativas a la prescripción parcial de la acción, la procedencia de la excepción de contrato no cumplido y la determinación del monto indemnizatorio. En este contexto, reiteró que la fijación de los hechos y la valoración de la prueba corresponden exclusivamente a los tribunales de la instancia, por lo que no pueden ser revisadas en sede de casación si no se denuncia eficazmente la vulneración de normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en la especie.

En cuanto al recurso de casación en el fondo deducido por la demandada, la Corte Suprema tuvo presente que este se sustentaba en la alegación de que no se habría acreditado el nexo causal entre los incumplimientos contractuales imputados y el daño moral reconocido, sosteniendo que los perjuicios experimentados por el demandante tendrían su origen en la condición de salud de sus hijos y en el contexto familiar derivado de dicha situación, y no en la conducta atribuida a la institución de salud previsional.

Sobre el particular, el máximo Tribunal advirtió que los jueces de la instancia habían establecido, a partir del análisis de la prueba documental y testimonial rendida en el proceso, la existencia de diversos incumplimientos contractuales por parte de la demandada, así como la concurrencia de un vínculo causal entre dichas infracciones y los perjuicios extrapatrimoniales sufridos por el actor. En tal sentido, destacó que dichos sentenciadores fijaron los presupuestos fácticos del litigio en ejercicio de sus facultades privativas, incluyendo tanto la determinación de los hechos como la apreciación del mérito de las probanzas, lo que les permitió concluir fundadamente la procedencia de la indemnización por daño moral.

En ese contexto, la Corte Suprema concluyó que el recurso intentaba, en lo sustancial, controvertir los hechos asentados mediante una nueva valoración de la prueba, cuestión que resulta improcedente en sede de casación, salvo que se hubiere denunciado de manera eficaz la vulneración de normas reguladoras de la prueba, lo que no ocurrió en la especie. Por lo mismo, descartó la existencia de infracciones a las reglas sobre carga probatoria y apreciación de la prueba testimonial alegadas por la recurrente, estimando que el arbitrio carecía de fundamento al pretender sustituir el juicio de los sentenciadores del grado por el propio, razón por la cual fue rechazado.

Acordado con el voto en contra de la ministra señora Repetto y del abogado integrante señor Vidal, quienes estuvieron por declarar admisible el recurso de casación en la forma deducido por la parte demandante, al estimar que no existía impedimento procesal para su conocimiento respecto de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, por cuanto esta no resolvía propiamente un recurso de nulidad formal, sino que se pronunciaba en el marco de una apelación. En tal sentido, sostuvieron que no se configuraba la hipótesis de “casación sobre casación”, pues la limitación prevista en la ley se refiere a la imposibilidad de impugnar decisiones que ya resuelven recursos de casación, lo que no concurría en la especie, siendo procedente, a su juicio, que el máximo tribunal entrara a conocer del arbitrio formal intentado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº2240-2026, Corte de Valparaíso Rol Nº928-2024 y del 2º Juzgado de Letras Civil de Viña del Mar Rol C-3261-2020.

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