12°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Legítima defensa rechazada

Corte Suprema condena por homicidio en contexto de conflicto rural en La Araucanía

El máximo tribunal confirmó la condena de cinco años de presidio impuesta al acusado por el homicidio de la víctima, descartando que actuara en legítima defensa al concluir que la respuesta armada frente a la ocupación del predio fue desproporcionada.

Por Elke von Loebenstein·27 de mayo de 2026
Corte Suprema condena por homicidio en contexto de conflicto rural en La Araucanía
Imagen referencial

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Villarrica, que lo condenó a la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito consumado de homicidio simple, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2 del Código Penal, por hechos ocurridos el 4 de junio de 2022 en la comuna de Villarrica.

La defensa estructuró su recurso sobre la base de cuatro causales, siendo la principal la prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación con la eximente de legítima defensa contemplada en el artículo 10 N°4 del Código Penal. Sostuvo que el tribunal había rechazado erróneamente la concurrencia de una agresión ilegítima, al separar el ingreso violento de la víctima al predio del momento en que se produjo el disparo, omitiendo el contexto global de los hechos.

Conforme al recurso, la defensa alegó que el acusado actuó en legítima defensa frente a una agresión actual o inminente, solicitando que se invalidara únicamente la sentencia y se dictara una de reemplazo absolutoria. Para ello, invocó la existencia de interpretaciones divergentes de tribunales superiores respecto de la configuración de esta causal de justificación.

De manera subsidiaria, la defensa denunció una infracción al principio de congruencia y al debido proceso, afirmando que la sentencia incorporó conjeturas relativas a la propiedad del inmueble donde ocurrieron los hechos, cuestión que no había sido objeto de debate durante el juicio. También sostuvo que el fallo omitió considerar el contexto de violencia rural existente en la Región de La Araucanía y el estado de excepción constitucional vigente en la macrozona sur al momento de los hechos. Finalmente, cuestionó la determinación de la pena, argumentando que el tribunal aplicó erróneamente las reglas de determinación de sanción previstas en el Código Penal.

Los hechos establecidos por el tribunal oral, y reproducidos por la Corte Suprema, indican que el 4 de junio de 2022, alrededor de las 10:00 horas, el condenado fue alertado por su cuidador de que varias personas habían ingresado a su propiedad ubicada en el sector Hualapulli, Liumalla Sur, comuna de Villarrica, causando daños y destrozos. Tras ello, el acusado se dirigió al lugar acompañado de trabajadores, recibiendo en el trayecto un revólver calibre .38 entregado por el cuidador.

Según el fallo, al llegar al inmueble el acusado ingresó chocando el portón o tranca de acceso y se encontró con la víctima, quien portaba un hacha y se encontraba acompañado de otra persona. Luego de una breve discusión, el sentenciado descendió del vehículo con el arma y disparó a la víctima en la zona torácica, provocándole un traumatismo torácico penetrante que le causó la muerte.

Al analizar la causal principal, la Corte Suprema reprodujo el razonamiento del tribunal oral, el cual descartó la existencia de una agresión ilegítima actual o inminente. Las sentenciadoras sostuvieron que el ingreso previo al predio no constituía por sí solo una agresión ilegítima respecto del acusado para efectos de justificar una respuesta letal, y que no se acreditó que la víctima se hubiese abalanzado con el hacha contra el condenado.

El tribunal oral razonó además que el acusado actuó motivado por una decisión de autotutela y no por una necesidad defensiva, destacando que, pese a que Carabineros le indicó esperar en un lugar determinado, decidió dirigirse armado al predio, ingresar rompiendo el cerco y enfrentar directamente a las personas que allí se encontraban.

Asimismo, la sentencia consideró acreditado que el acusado preguntó previamente por las municiones disponibles, descendió del vehículo armado y disparó directamente contra la víctima, sin que ésta alcanzara siquiera a defenderse. También se estableció que posteriormente apuntó a otra persona presente en el lugar y amenazó a quienes intentaban auxiliar al herido.

La Corte Suprema señaló que los hechos asentados por el tribunal oral eran inamovibles en sede de nulidad y recordó que la propia teoría del caso de la defensa había situado la agresión ilegítima en un supuesto ataque con hacha por parte de la víctima, circunstancia que no resultó acreditada durante el juicio.

El máximo tribunal añadió que, incluso si se entendiera la ocupación ilegal del predio como una agresión ilegítima, la reacción del acusado careció de proporcionalidad, pues su vida no se encontraba en peligro y la utilización de un disparo directo al pecho de uno de los ocupantes resultaba una respuesta injustificada y desproporcionada.

Respecto de la alegación relativa al principio de congruencia, la Corte sostuvo que no existió incorporación de hechos nuevos que hubiesen sorprendido a la defensa, sino únicamente referencias a circunstancias periféricas que no alteraban el núcleo fáctico contenido en las acusaciones. En consecuencia, descartó una afectación sustancial al derecho a defensa o al debido proceso.

En cuanto a la supuesta omisión del contexto de violencia rural y estado de excepción en La Araucanía, la Corte estimó que el fallo sí ponderó la globalidad de la prueba y las circunstancias relativas a conflictos previos y medidas de protección existentes en el predio, concluyendo que lo planteado por la defensa constituía en realidad una discrepancia respecto de la valoración probatoria efectuada por el tribunal oral.

Finalmente, sobre la determinación de la pena, la Corte Suprema reconoció que la regla aplicable era la del artículo 68 del Código Penal, aunque concluyó que el eventual error denunciado carecía de trascendencia, ya que el tribunal igualmente rebajó la sanción en dos grados considerando la concurrencia de tres circunstancias atenuantes y ninguna agravante.

El fallo también destacó que el tribunal oral fundamentó adecuadamente la imposición concreta de la pena de cinco años, atendiendo a la gravedad del daño causado, la afectación al bien jurídico vida y las circunstancias personales de la víctima, quien era un hombre de 32 años, trabajador y padre de familia.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa, manteniendo firme tanto la sentencia condenatoria como el juicio oral que le antecedió.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº37.085-2025.

Te puede interesar