10°C · Nublado·Santiago·Martes, 04 de agosto de 2026

Judicial

Recurso de queja

Corte Suprema anula decisión del CPLT y deniega entrega de información sobre terrenos militares por riesgo a la seguridad nacional

La información corresponde al listado de terrenos de uso e instrucción militar pertenecientes al Ejército y otras personas ligadas, lo cual incide en las instalaciones y bienes que dentro de ellos se encuentran, cuya revelación podría afectar el cumplimiento de las funciones propias de las FFAA

Por Francisca Atenas·03 de junio de 2025·4 min de lectura
defensa.com
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto por el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación del Ejército de Chile, en contra de los ministros de una sala de la Corte de Santiago, por haber dictado con falta y abuso grave la resolución que desestimó la reclamación judicial interpuesta por el quejoso.

El reclamo de ilegalidad se dedujo en contra la decisión del Consejo para la Transparencia (CPLT) que ordenó entregar información sobre inmuebles del Patrimonio de Afectación Fiscal transferidos desde el Ejército u otras entidades relacionadas entre 1973 y 1990. El Ejército alegó que la divulgación de dichos antecedentes –ubicación, comuna, rol, tipo y año de traspaso– afectaría la seguridad nacional y el cumplimiento de sus funciones, por referirse a recintos con material bélico y estratégico, invocando las causales de reserva de la Ley N° 20.285 y el artículo 436 del Código de Justicia Militar. Sin embargo, la Corte rechazó el reclamo, considerando que no se acreditó el riesgo alegado, que la información solicitada es pública y accesible en registros oficiales, y que no corresponde a datos protegidos por normas de secreto o reserva.

El quejoso sostuvo que los jueces incurrieron en graves faltas o abusos al desestimar las causales de reserva invocadas por el Ejército –contenidas en el artículo 21 N° 3 y 5 de la Ley N° 20.285, esta última en relación con el artículo 436 del Código de Justicia Militar– y al exigir la aplicación de un test de daño para evaluar la procedencia de dichas causales, argumentando que tal exigencia no está contemplada en la Ley de Transparencia.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.