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Judicial

Nulidad penal acogida

Corte Suprema anula condena por tráfico de drogas y excluye prueba obtenida en control de identidad ilegal

El máximo tribunal determinó que el procedimiento policial excedió los límites del control de identidad preventivo, vulnerando garantías fundamentales, por lo que ordenó un nuevo juicio oral, manteniendo únicamente la condena por daños simples al basarse en prueba independiente.

Por Elke von Loebenstein·05 de mayo de 2026·4 min de lectura
Imagen: Chat GPT/Elke
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La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y anuló el juicio oral y la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso respecto del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, al constatar que la prueba utilizada para fundar la condena fue obtenida en el contexto de un control de identidad preventivo realizado con infracción a la ley y vulneración de garantías fundamentales. No obstante, el máximo tribunal mantuvo vigente la condena por el delito de daños simples, por estimar que su acreditación se sustentó en prueba autónoma e independiente del vicio procesal declarado.

El caso se originó a partir de una sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso que condenó al acusado por tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades —conforme al artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N°20.000— y por daños simples, hechos ocurridos el 9 de febrero de 2024 en la comuna de Valparaíso. El tribunal estableció que, alrededor de las 05:00 horas, el imputado fue sorprendido por personal policial portando 233 unidades de clonazepam en una mochila, destinadas a ser suministradas a terceros. Tras su detención, el acusado profirió amenazas contra funcionarias de Carabineros y, ya en la unidad policial, arrancó una cámara de seguridad desde su base, causando daños fiscales.

La defensa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando la vulneración de garantías constitucionales, en particular aquellas relativas al debido proceso, la libertad personal y la privacidad. Sostuvo que el procedimiento policial, iniciado como control de identidad preventivo conforme al artículo 12 de la Ley N°20.931, excedió los límites legales, lo que derivó en la obtención de prueba ilícita utilizada para sustentar la condena.

Al analizar el caso, la Corte Suprema recordó que el control de identidad preventivo permite a los funcionarios policiales verificar la identidad de personas mayores de 18 años en espacios públicos o de acceso público, sin necesidad de indicios previos de delito, pero debe limitarse estrictamente al tiempo necesario —con un máximo de una hora— y, si no es posible verificar la identidad en el lugar, el procedimiento debe terminar de inmediato, sin autorizar el traslado a una unidad policial ni la realización de diligencias investigativas.

En el caso concreto, el máximo tribunal constató que, al no poder verificar la identidad del imputado en el lugar, las funcionarias policiales no pusieron término al procedimiento, sino que le informaron que sería trasladado a la unidad policial, momento en que se produjo el hallazgo de las pastillas de clonazepam. Posteriormente, se efectuó el registro de la mochila, encontrándose diversos elementos. Para la Corte, esta actuación excedió las facultades legales del control preventivo y constituyó una diligencia investigativa no autorizada, vulnerando derechos fundamentales del imputado.

Asimismo, el tribunal rechazó la tesis de que el procedimiento habría mutado a un control de identidad investigativo conforme al artículo 85 del Código Procesal Penal, señalando que no existían indicios previos que habilitaran dicha transición, ya que el hallazgo de la droga fue consecuencia directa del actuar ilegal de los funcionarios policiales.

En su razonamiento, la Corte Suprema enfatizó el principio de interpretación restrictiva de las normas que autorizan limitaciones a derechos fundamentales, recordando que ninguna autoridad puede atribuirse facultades que no le hayan sido expresamente conferidas por la Constitución o la ley.

Como efecto de la nulidad, el tribunal dispuso la exclusión de la prueba obtenida en el contexto del control de identidad ilegal respecto del delito de tráfico ilícito de drogas, ordenando la realización de un nuevo juicio oral ante jueces no inhabilitados. Sin embargo, mantuvo la condena por daños simples, al estimar que dicha conducta —consistente en la destrucción de una cámara de seguridad en el calabozo— fue acreditada mediante prueba independiente del procedimiento viciado.

El Ministro Jorge Zepeda fue de parecer de excluir del auto de apertura del juicio oral toda la prueba también respecto del delito de daños simples, atendida la entidad y efectos de la vulneración de derechos fundamentales del imputado.

El fallo adquiere especial relevancia al precisar los límites del control de identidad preventivo y reafirmar que, si no es posible verificar la identidad en el lugar, el procedimiento debe concluir de inmediato, sin que sea admisible el traslado del controlado ni la realización de diligencias adicionales. Asimismo, refuerza la aplicación del principio de exclusión de la prueba ilícita y delimita el alcance de la doctrina de la fuente independiente como excepción a dicha regla.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº40.972-2025.

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