Judicial
Acoge nulidad penal
Corte Suprema anula condena por tenencia de celular en cárcel tras notificarse fallo incompleto a la defensa
El máximo tribunal concluyó que la remisión incompleta de la sentencia condenatoria a la defensa vulneró el derecho al debido proceso y al recurso, al impedir conocer íntegramente los fundamentos del fallo y ejercer adecuadamente la impugnación, con voto en contra desde que sentencia íntegra se encontraba disponible en la Oficina Judicial Virtual.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de un imputado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó que lo había condenado como autor del delito consumado de tenencia de elementos tecnológicos, previsto y sancionado en el artículo 304 ter del Código Penal y ordenó la realización de un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.
La sentencia anulada condenó al acusado a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales y cumplimiento efectivo, por hechos ocurridos en Copiapó el 18 de julio de 2025.
El recurso de nulidad fue fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando vulneración al debido proceso y al derecho al recurso judicial, debido a que la sentencia definitiva no habría sido notificada íntegramente a la defensa.
La defensa sostuvo que, luego del juicio y del veredicto condenatorio, el tribunal citó a audiencia de lectura de sentencia, instancia en que se comunicó de manera resumida el fallo y se informó que el texto sería remitido por correo electrónico a los apoderados. Sin embargo, el abogado del condenado no fue incluido entre los destinatarios del archivo que contenía la sentencia.
Según expuso el recurrente, tras advertir dicha omisión solicitó copia del registro de audio correspondiente a la audiencia de lectura de sentencia y posteriormente pidió copia íntegra del fallo. No obstante, el documento remitido resultó incompleto, ya que carecía de los considerandos quinto, sexto y séptimo, lo que impedía reconstruir adecuadamente el razonamiento del tribunal para efectos recursivos.
La defensa argumentó que la obligación de escriturar íntegramente una sentencia tiene como correlato el derecho del justiciable a acceder a una copia completa y legible de ella, tanto para ejercer adecuadamente su derecho a recurrir como para permitir el control jurisdiccional de los tribunales superiores respecto de la motivación del fallo.
Asimismo, sostuvo que la remisión de una sentencia incompleta vulneró las garantías constitucionales del debido proceso, el derecho de defensa y el derecho al recurso, dejando al condenado en situación de indefensión al impedir verificar si el fallo satisfacía los requisitos del artículo 342 del Código Procesal Penal y formular adecuadamente el recurso de nulidad.
La Corte Suprema recordó que el debido proceso constituye una garantía asegurada por la Constitución y que comprende el derecho de las partes a ser oídas, reclamar frente a decisiones jurisdiccionales y contar con sentencias debidamente fundadas y motivadas.
En este contexto, el máximo tribunal destacó que el artículo 39 del Código Procesal Penal exige que las sentencias sean registradas íntegramente y que el artículo 396 del mismo cuerpo legal dispone expresamente que, tratándose de juicios simplificados, debe fijarse audiencia para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.
La sentencia también citó el artículo 25 del Código Procesal Penal, el cual establece que toda notificación debe incluir copia íntegra de la resolución respectiva, obligación que se extiende naturalmente a la notificación de la sentencia definitiva.
La Corte Suprema constató que tanto en la tramitación electrónica como en los antecedentes acompañados por la defensa aparecía acreditado que la sentencia remitida al abogado del condenado estaba incompleta, omitiendo parte relevante de sus fundamentos.
El máximo tribunal razonó que, aun cuando el artículo 346 del Código Procesal Penal dispone que la sentencia se entiende notificada desde la audiencia de comunicación del fallo, ello no libera a los jueces de la obligación de escriturar íntegramente la decisión y ponerla completa a disposición de las partes.
La resolución enfatizó que en las audiencias de comunicación normalmente solo se da lectura a la parte resolutiva de la sentencia, razón por la cual adquiere especial relevancia la obligación legal de notificar íntegramente el texto escrito del fallo.
La Corte sostuvo además que la remisión incompleta de la sentencia afectó directamente el derecho al recurso y al debido proceso, ya que la defensa no contó oportunamente con el texto íntegro necesario para formular críticas jurídicas y cuestionamientos respecto del razonamiento del tribunal.
El fallo agregó que, si bien las notificaciones electrónicas contribuyen a la celeridad procesal, ello no puede traducirse en el incumplimiento de las exigencias legales relativas a la entrega íntegra de las resoluciones judiciales.
Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia condenatoria y el juicio que le antecedió, ordenando retrotraer la causa al estado de celebrarse una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado.
La decisión fue acordada con el voto en contra del ministro Leopoldo Llanos, quien estuvo por rechazar la causal principal de nulidad, estimando que, pese a la notificación incompleta, la sentencia íntegra se encontraba disponible en la Oficina Judicial Virtual y podía ser consultada oportunamente por la defensa, por lo que no se habría producido una afectación sustancial al derecho de defensa ni al debido proceso.



