Judicial
Juicio oral simplificado
Corte Suprema anula condena por sustracción de madera en Valdivia por falta de sentencia escrita íntegra
Acogió recurso de nulidad y ordenó repetir el juicio simplificado ante juez no inhabilitado, al estimar que la omisión de la parte considerativa del fallo vulneró el debido proceso y el derecho a recurrir del condenado.

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en favor del imputado y anuló la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Valdivia, así como el juicio oral simplificado que le antecedió, por estimar que la omisión de la parte expositiva y considerativa del fallo vulneró garantías fundamentales del debido proceso.
El tribunal, mediante sentencia definitiva dictada en juicio oral simplificado, condenó al imputado a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales y al pago de una multa equivalente a un tercio de UTM, sin costas, como autor del delito frustrado de sustracción de madera en perjuicio de una forestal, ilícito perpetrado el 12 de agosto de 2023 en esa jurisdicción.
Contra dicho fallo, la defensa dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, sosteniendo que el tribunal dictó veredicto condenatorio sin que se hubiera escriturado íntegramente la sentencia.
Alegó que no existía un texto escrito que contuviera la individualización completa de los intervinientes, los hechos acreditados, ni el análisis y valoración de la prueba conforme al estándar del artículo 297 del mismo código, ni tampoco las razones para estimar la responsabilidad del acusado como autor directo.
A juicio del recurrente, tal omisión constituyó una vulneración flagrante del debido proceso, en particular del deber de motivación de las resoluciones judiciales, afectando materialmente el derecho a defensa y, específicamente, el derecho a recurrir de la sentencia, al desconocerse su contenido íntegro por falta de escrituración, en contravención a los artículos 36, 39, 41, 395 y 396 del Código Procesal Penal. Si bien reconoció la celeridad propia del procedimiento simplificado, sostuvo que ello no exime al tribunal de cumplir con la obligación de registrar íntegramente la sentencia, conforme al mandato perentorio del artículo 39.
El máximo Tribunal recordó que el debido proceso es una garantía asegurada por la Constitución y que toda decisión jurisdiccional debe fundarse en un procedimiento legalmente tramitado, conforme al artículo 19 N°3 de la Carta Fundamental y a los tratados internacionales ratificados por Chile. En ese marco, enfatizó que el derecho a contar con decisiones debidamente motivadas y con posibilidad de recurrir frente al agravio que puedan ocasionar forma parte de las garantías judiciales mínimas.
El fallo analizó las normas aplicables y destacó que el artículo 39 del Código Procesal Penal exige que las sentencias sean registradas en su integridad, mientras que el artículo 396, relativo al juicio simplificado, dispone expresamente que el juez debe fijar audiencia para dar a conocer el texto escrito de la sentencia. Asimismo, recordó que el artículo 43 prevé que, si no existe copia fiel de una resolución, ésta debe dictarse nuevamente reuniendo los antecedentes que permitan fundar su preexistencia y contenido.
Si bien podría entenderse que bastaría con el registro en soporte digital de audio, la Corte sostuvo que el propio artículo 396 exige un “texto escrito”, lo que implica que la sentencia definitiva debe incorporarse íntegramente al registro en esa forma. Reiteró que la celeridad del procedimiento penal no autoriza a soslayar obligaciones mínimas cuyo incumplimiento impacta directamente en garantías fundamentales, como el derecho a acceder a una sentencia motivada.
En el caso concreto, constató que el tribunal puso a disposición de los intervinientes un documento titulado “Sentencia en Procedimiento Simplificado” que sólo contenía una descripción de los hechos y la parte resolutiva, omitiendo la parte expositiva y, principalmente, la considerativa, desconociéndose el proceso valorativo que condujo a la condena. Tales defectos no podían suplirse con la indicación de que los fundamentos constaban en el registro de audio del juicio.
De este modo, el máximo Tribunal concluyó que el juez a quo no dio cumplimiento al deber de escrituración, privando al imputado del derecho a recibir copia íntegra y legible del fallo y cercenando su derecho a recurrir. En consecuencia, acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia condenatoria y el juicio oral simplificado que la antecedió, ordenando retrotraer la causa al estado de realizar una nueva audiencia de juicio simplificado, conforme a los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, ante juez no inhabilitado.
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