11°C · Despejado·Santiago·Viernes, 31 de julio de 2026

Judicial

Vulneración del debido proceso

Corte Suprema anula condena por hurto dictada en procedimiento simplificado por falta de sentencia escrita íntegra

El máximo tribunal concluyó que la omisión de la parte expositiva y considerativa del fallo vulneró el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a recurrir, invalidando tanto la sentencia condenatoria como la audiencia de procedimiento simplificado realizada ante el Juzgado de Garantía de Viña del Mar.

Por Elke von Loebenstein·19 de mayo de 2026
Imagen: asistencialegalinmediata.com
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad deducido en favor de un imputado y anuló tanto la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar como la audiencia de procedimiento simplificado en que ésta fue pronunciada, al constatar que el fallo solo contenía la parte resolutiva, omitiendo íntegramente las consideraciones de hecho y de derecho que debían fundamentarlo.

La sentencia invalidada había condenado al imputado a la pena de 60 días de prisión en su grado máximo, accesorias legales y multa de 3 UTM, como autor de un delito de hurto simple perpetrado el 2 de junio de 2025 en perjuicio de un supermercado Líder de Viña del Mar, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad.

La defensa interpuso recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, argumentando que el texto escrito de la sentencia definitiva solo incluía la parte resolutiva, omitiendo completamente la parte expositiva y considerativa. Sostuvo que, aun cuando el procedimiento simplificado contempla mecanismos de celeridad para delitos de menor entidad, ello no habilita a desconocer principios esenciales del proceso penal, entre ellos el derecho a conocer íntegramente el contenido de una sentencia condenatoria.

Asimismo, alegó que el artículo 396 inciso segundo del Código Procesal Penal obliga al juez, luego de pronunciar verbalmente la decisión, a fijar audiencia para dar a conocer el “texto escrito de la sentencia”, exigencia que no fue cumplida en la especie. Añadió que la omisión vulneró garantías estructurales del proceso penal, tales como el debido proceso, el derecho de defensa y el derecho a recurrir del fallo.

Al analizar el recurso, la Corte Suprema recordó que el debido proceso exige que toda decisión jurisdiccional se funde en un procedimiento legalmente tramitado y en una sentencia debidamente motivada. En esa línea, señaló que el debido proceso comprende un conjunto de garantías destinadas a permitir que las partes hagan valer sus pretensiones, sean oídas, puedan reclamar de las resoluciones judiciales y obtengan fallos debidamente fundados.

El máximo tribunal destacó que el artículo 39 del Código Procesal Penal establece la obligación de registrar íntegramente las sentencias y demás resoluciones judiciales, mientras que el artículo 396 exige expresamente que, tratándose de procedimientos simplificados, el texto escrito de la sentencia sea dado a conocer dentro del plazo legal.

En ese contexto, la Corte indicó que, aunque el registro de audio permite conservar la audiencia, ello no sustituye la obligación legal de escriturar íntegramente la sentencia y comunicarla formalmente a los intervinientes. Añadió que la celeridad propia del procedimiento simplificado no autoriza a desatender las obligaciones del tribunal ni el derecho de las partes a recibir oportunamente una copia íntegra y legible del fallo.

La sentencia agregó que tanto los fallos dictados en procedimientos ordinarios como aquellos pronunciados en procedimientos simplificados deben ser escriturados íntegramente dentro del plazo previsto por el legislador, cuestión que no ocurrió en este caso. Por ello, concluyó que el juez de la instancia incumplió el mandato legal contenido en el Código Procesal Penal.

En definitiva, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia y la audiencia de procedimiento simplificado en que ésta fue pronunciada, ordenando retrotraer la causa al estado de realizarse una nueva audiencia ante tribunal no inhabilitado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°300-2026.

Te puede interesar