Judicial
Debido proceso y prueba ilícita
Corte Suprema anula condena por drogas tras declarar ilegal control de identidad
El tribunal determinó que no existían indicios suficientes para la diligencia policial y ordenó repetir el juicio excluyendo la prueba obtenida. La evidencia fue obtenida con vulneración de garantías fundamentales.

La Corte Suprema acogió un recurso de nulidad y anuló la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, junto con el juicio oral respectivo, al concluir que la prueba de cargo fue obtenida con infracción de garantías fundamentales, en una causa en que se había condenado al acusado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, imponiéndose una pena privativa de libertad sustituida por una medida alternativa.
La impugnación fue presentada por la defensa, que invocó la causal del artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, denunciando la vulneración del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 19 N°3 de la Constitución, a propósito de la realización de un control de identidad investigativo sin cumplir los requisitos legales.
Al analizar el caso, el máximo tribunal reiteró que toda actuación estatal que afecte derechos fundamentales debe ajustarse estrictamente a la ley, especialmente tratándose de diligencias policiales que implican restricciones a la libertad personal. En ese sentido, precisó que el control de identidad regulado en el artículo 85 del Código Procesal Penal exige la existencia de indicios objetivos que vinculen a una persona con la comisión de un delito, los cuales deben basarse en circunstancias concretas y verificables, ya sea por observación directa o por información específica que permita individualizar al sujeto.
En el caso concreto, la Corte concluyó que la actuación policial se sustentó únicamente en antecedentes entregados por terceros respecto de una persona supuestamente vinculada a la venta de drogas en un sector determinado, lo que constituye una sindicación genérica y carente de precisión sobre un hecho delictivo concreto y actual, sin configurar un indicio suficiente en los términos exigidos por la ley.
De este modo, el tribunal determinó que no se verificaban las hipótesis legales que habilitan la realización de un control de identidad investigativo, por lo que dicha diligencia se efectuó fuera del marco legal, vulnerando el derecho a un procedimiento racional y justo.
En consecuencia, la Corte Suprema estableció que toda la evidencia obtenida a partir de esa actuación policial es ilícita, al derivar de un procedimiento contrario a derecho, enfatizando que el respeto a las normas que regulan la obtención de prueba es un requisito esencial para la validez de las decisiones judiciales, no siendo admisible fundar una condena en antecedentes obtenidos al margen de la ley.
Por estas razones, el tribunal acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia condenatoria y el juicio oral, y ordenó la realización de un nuevo juicio ante un tribunal no inhabilitado, con exclusión de toda la prueba obtenida a partir del control de identidad cuestionado.
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