6°C · Despejado·Santiago·Sábado, 01 de agosto de 2026

Judicial

Prescripción limita agravantes

Corte Suprema anula cancelación de licencia por considerar condenas prescritas en caso de conducción en estado de ebriedad

El máximo tribunal acogió recurso de nulidad y estableció que las condenas anteriores sin vigencia no pueden agravar sanciones, reemplazando la cancelación de la licencia por una suspensión de dos años.

Por Vicente Osorio·06 de mayo de 2026·3 min de lectura
Corte Suprema anula cancelación de licencia por considerar condenas prescritas en caso de conducción en estado de ebriedad
Imagen referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto por un imputado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique que lo condenó por el delito de conducción en estado de ebriedad, al establecer que incurrió en un error de derecho al considerar condenas anteriores ya prescritas para agravar la sanción accesoria de cancelación de la licencia de conducir.

Los hechos se remontan al 4 de diciembre de 2024, oportunidad en que se sorprendió al imputado conduciendo con una concentración de alcohol en la sangre de 3,01 gramos por litro y con evidentes signos de ebriedad. El Juzgado de Garantía le impuso la pena de 61 días de presidio menor en su grado máximo, una multa de 2 UTM y la cancelación de su licencia de conducir, siendo esta última sanción la que motivó el recurso.

La defensa alegó que el tribunal erró al aplicar la cancelación de la licencia, ya que fundó dicha decisión en condenas anteriores que se encontraban prescritas, en base a antecedentes que la ley no permite considerar para efectos de agravación.

El máximo tribunal centró su análisis en la aplicación del artículo 104 del Código Penal, que establece que, tratándose de simples delitos, las condenas anteriores pierden todo valor de agravante una vez transcurridos cinco años. En este contexto, precisó que la regulación de la Ley de Tránsito, que agrava progresivamente las sanciones en función de la reiteración de conductas, no puede interpretarse de manera aislada, sino en armonía con el ordenamiento penal general.

La Corte sostuvo que la agravación basada en “segundos” o “terceros eventos” tiene la misma naturaleza jurídica que la reincidencia, por lo que queda sujeta a los mismos límites temporales del Código Penal. Así, el hecho de que la ley utilice una terminología distinta no altera la naturaleza de la institución, como se razona expresamente en el fallo.

En consecuencia, al excluir las condenas prescritas, el imputado debía ser tratado como si se tratara de una primera infracción, caso en el cual la ley solo autoriza la suspensión de la licencia de conducir por dos años y no su cancelación definitiva.

El fallo destaca la diferencia sustantiva entre ambas sanciones, indicando que la cancelación implica la extinción definitiva de la licencia, obligando al condenado a iniciar nuevamente el proceso para obtenerla, mientras que la suspensión solo priva temporalmente del derecho a conducir, recuperándose automáticamente una vez cumplido el plazo.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia únicamente en lo relativo a la sanción accesoria y dictó sentencia de reemplazo, condenando al imputado a 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM y suspensión de la licencia de conducir por dos años.

El fallo establece como criterio que las condenas prescritas no pueden ser consideradas para agravar la responsabilidad penal ni para intensificar penas accesorias, debiendo aplicarse la sanción como si se tratara de un primer evento, lo que asegura una respuesta penal proporcional y conforme a los límites temporales del ius puniendi del Estado.

Asimismo, la decisión no solo corrige un error en el caso concreto, sino que fija un precedente relevante en la interpretación sistemática de las normas penales, reafirmando que los regímenes especiales —como el previsto en la Ley de Tránsito— deben aplicarse en armonía con los principios generales del derecho penal, particularmente en materia de prescripción y reincidencia, resguardando con ello las garantías fundamentales del imputado.

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°11.709-2025 y de reemplazo.

Te puede interesar

Newsletter

Lo esencial del derecho, cada mañana

Fallos, proyectos de ley y análisis seleccionados por la redacción. Gratis en su correo.