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Judicial

Prescripción y garantías penales

Corte Suprema acoge amparo y resuelve que querella no suspende la prescripción penal

El máximo tribunal dejó sin efecto la decisión que reactivó la persecución penal, señalando que solo la formalización suspende el plazo, y restableció el sobreseimiento definitivo por prescripción en favor del imputado.

Por Elke von Loebenstein·29 de abril de 2026·2 min de lectura
Imagen: redprocesal.cl
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La Corte Suprema acogió la acción de amparo deducida en favor de un imputado y dejó sin efecto la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago que había revocado el sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción penal, restableciendo la decisión adoptada por el Octavo Juzgado de Garantía de la capital.

El caso se origina en una querella interpuesta el 28 de julio de 2020 en contra del amparado por su presunta responsabilidad en un cuasidelito de lesiones. En dicho contexto, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo total, fundado en la prescripción de la acción penal.

El máximo tribunal precisó que, tratándose de un cuasidelito, el cómputo del plazo de prescripción debe regirse por las normas sustantivas aplicables, indicando que, conforme al artículo 233 letra a) del Código Procesal Penal, únicamente la formalización de la investigación —ocurrida el 9 de septiembre de 2025— tiene la virtud de suspender el curso de la prescripción, y no así la interposición de una querella.

En ese sentido, la Corte Suprema sostuvo que atribuir a la querella el efecto de suspender el plazo de prescripción, como lo hizo la Corte de Santiago mediante una interpretación del artículo 7° del Código Procesal Penal, constituye una infracción a los principios de interpretación de las normas procesales penales, en la medida que dicha interpretación implica restringir derechos fundamentales del imputado.

El fallo destaca que la decisión del tribunal de alzada, que había dejado sin efecto el sobreseimiento por prescripción, expuso al amparado a la posibilidad de quedar sujeto a medidas cautelares y a una eventual condena penal, afectando directamente su libertad personal.

Por estas consideraciones, la Corte Suprema revocó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel y acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución de la Corte de Santiago que había reactivado la persecución penal, confirmando en su lugar la resolución del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago que decretó el sobreseimiento definitivo por prescripción.

La decisión fue acordada con la prevención de la ministra Gajardo, quien concurrió a la revocatoria considerando que, si bien una Corte de Apelaciones no puede erigirse como revisora de otra de igual jerarquía, la resolución impugnada se apartó de la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema.

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº19.538-2026.

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