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Judicial

Subvenciones sin acreditar

Corte mantiene sanción a colegio por no acreditar más de $764 millones en subvenciones

El tribunal descartó vulneraciones al debido proceso y al principio non bis in idem, y concluyó que la falta de documentación bancaria para demostrar la disponibilidad total de los recursos constituía una infracción grave.

Por Elke von Loebenstein·23 de julio de 2026
Corte mantiene sanción a colegio por no acreditar más de $764 millones en subvenciones
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La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo presentado por la Fundación Educacional Carmela Larraín de Infante y mantuvo la sanción aplicada por la Superintendencia de Educación, consistente en la privación temporal y parcial del 9% de la subvención general durante cinco meses, por no acreditar la disponibilidad de saldos de subvenciones correspondientes al proceso de rendición de cuentas de 2022, que totalizaban $764.982.902.

El tribunal de alzada descartó que el procedimiento sancionatorio hubiera vulnerado el debido proceso, el derecho a defensa, el principio que prohíbe sancionar dos veces por los mismos hechos o las reglas sobre calificación y proporcionalidad de las infracciones administrativas.

La Fundación Educacional Carmela Larraín de Infante, sostenedora del colegio del mismo nombre, reclamó contra la resolución de la Superintendencia de Educación que mantuvo la sanción impuesta por no acreditar la disponibilidad de $764.982.902 en recursos recibidos durante 2022 por concepto de subvención escolar preferencial, mantenimiento, Programa de Integración Escolar y subvención general.

La sostenedora reconoció que no presentó descargos en el procedimiento administrativo, pero sostuvo que ello se debió a que no fue correctamente notificada del inicio de la investigación ni de la formulación de cargos, pese a que la autoridad conocía el cambio de administradora y el correo electrónico de la nueva representante legal. Por esta razón, alegó la vulneración del debido proceso y de su derecho a defensa, y solicitó la nulidad del procedimiento desde su inicio.

También denunció una infracción al principio non bis in idem, al afirmar que los montos observados correspondían a saldos arrastrados desde las rendiciones de 2017 a 2021, por los cuales ya había sido sancionada. Señaló que el sistema electrónico incorporaba automáticamente los saldos no acreditados en los períodos siguientes, sin permitir corregirlos o justificarlos adecuadamente.

Finalmente, sostuvo que la conducta fue calificada erróneamente como una infracción grave, pues la rendición de 2022 se habría presentado y la información habría sido entregada. A su juicio, solo existió una entrega incompleta, constitutiva de una infracción menos grave. Por ello, pidió dejar sin efecto la resolución y la sanción o, subsidiariamente, recalificar la infracción y rebajar la medida al mínimo legal.

La Superintendencia de Educación pidió rechazar la reclamación y sostuvo que el procedimiento sancionatorio se inició tras constatar que la Fundación no acreditó la disponibilidad de $764.982.902 correspondientes a subvenciones del proceso de rendición de cuentas de 2022. Como la sostenedora no presentó descargos, se le impuso la sanción mediante resolución de 3 de julio de 2024.

El organismo afirmó que todas las actuaciones fueron notificadas válidamente a la dirección electrónica registrada oficialmente por la propia Fundación. Añadió que el correo de la nueva administradora nunca fue incorporado al registro de notificaciones y que la presentación oportuna de la reclamación administrativa demostraba que la sostenedora conoció efectivamente el procedimiento.

También descartó una vulneración del principio non bis in idem, pues la obligación de acreditar los saldos se renueva cada año y cada incumplimiento constituye una infracción autónoma. Precisó que la Fundación no presentó certificados bancarios ni participó en los procesos de rectificación.

Finalmente, señaló que la obligación de acreditar la totalidad de los recursos no admite cumplimiento parcial, por lo que la conducta constituía una infracción grave y no podía ser recalificada como menos grave. Asimismo, defendió la proporcionalidad de la sanción, fijada dentro de los límites legales y considerando la gravedad del incumplimiento y la reincidencia del establecimiento.

Al resolver, la Corte recordó que la Ley N°20.529 creó la Superintendencia de Educación como el organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la normativa educacional y le entregó facultades para instruir procedimientos sancionatorios contra los sostenedores que infrinjan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

También tuvo presente que el artículo 85 de la misma ley permite reclamar ante la Corte de Apelaciones cuando se estime que una resolución de la Superintendencia no se ajusta a la normativa educacional.

El tribunal explicó que este mecanismo constituye un control de legalidad sobre la actuación administrativa y no una segunda instancia destinada a revisar nuevamente el mérito de la decisión. Por ello, si la autoridad actuó dentro de sus atribuciones y respetando los artículos 6° y 7° de la Constitución, no corresponde a la Corte sustituir su apreciación sobre los hechos.

La controversia se centró en determinar si las notificaciones eran válidas, si se había vulnerado el principio non bis in idem, si la infracción fue correctamente calificada y si la sanción resultaba proporcional.

La Corte examinó la normativa sobre fiscalización, rendición de cuentas, notificaciones, infracciones, sanciones y reincidencia, junto con las reglas que establecen cómo acreditar los saldos de subvenciones no utilizados.

Del expediente administrativo concluyó que la fiscalización comenzó en septiembre de 2023 y detectó $764.982.902 sin acreditar. El cargo fue notificado al correo oficialmente registrado por la sostenedora, que no presentó descargos dentro del plazo legal.

En julio de 2024, la Superintendencia impuso la privación del 9% de la subvención general durante cinco meses, considerando la reincidencia del establecimiento. La reclamación administrativa contra esa sanción fue rechazada en junio de 2025.

La Corte descartó la falta de emplazamiento, al establecer que todas las actuaciones fueron notificadas al correo electrónico oficialmente registrado por la Fundación ante la Superintendencia de Educación, conforme a la Ley N°20.529.

El tribunal precisó que corresponde a la sostenedora mantener actualizados sus datos de contacto y que la Superintendencia no está obligada a modificar de oficio el registro ante cambios internos de administración. Como el correo de la nueva representante no figuraba oficialmente, las notificaciones enviadas a la casilla vigente fueron válidas.

Además, la presentación oportuna de la reclamación administrativa demostró que la Fundación conoció la resolución sancionatoria. Por ello, la Corte consideró contrario a la buena fe procesal alegar desconocimiento del procedimiento y reiteró la validez de las notificaciones practicadas al correo declarado por el sostenedor.

La Corte descartó una vulneración del principio non bis in idem, al considerar que la obligación de acreditar los saldos de subvenciones se renueva en cada proceso anual de rendición.

Los recursos no utilizados pasan a constituir el saldo inicial del ejercicio siguiente y quedan nuevamente sujetos al deber de justificar su disponibilidad. Por ello, la falta de acreditación correspondiente a 2022 constituyó una infracción autónoma respecto de las sancionadas en años anteriores.

El tribunal precisó que no se castigó nuevamente el origen de los fondos, sino el incumplimiento concreto de acreditarlos durante la anualidad fiscalizada, criterio que ha sido sostenido tanto por la Corte Suprema como por la Corte de Santiago.

La Corte descartó que la conducta hubiera sido calificada erróneamente. Explicó que la rendición de subvenciones comprende dos etapas distintas: la declaración de ingresos y gastos, y la posterior acreditación bancaria de los saldos no utilizados.

Este segundo deber es indivisible y exige demostrar la disponibilidad total de los recursos. En el caso, la plataforma registraba cero pesos acreditados respecto de los $764.982.902 requeridos, por lo que no existió siquiera un cumplimiento parcial.

El tribunal concluyó que la omisión constituía la infracción grave prevista en el artículo 76 letra b) de la Ley N°20.529 y no una entrega incompleta constitutiva de una infracción menos grave. Precisó que no se sancionó la falta de rendición de la cuenta, sino la ausencia de la información bancaria exigida para acreditar los fondos declarados, criterio confirmado por la Corte Suprema.

La Corte concluyó que la sanción fue proporcional y se ajustó a la ley. Precisó que el recurso judicial permite controlar la legalidad de la actuación administrativa, pero no sustituir el criterio técnico de la Superintendencia cuando la medida se encuentra dentro de los márgenes legales.

La privación del 9% de la subvención general durante cinco meses estaba expresamente autorizada y fue determinada considerando la gravedad de la infracción, la falta de pruebas que desvirtuaran los hechos, la afectación de la transparencia en el uso de recursos públicos, la matrícula, la subvención recibida y la reincidencia del establecimiento.

El tribunal destacó, además, que permanecían sin acreditar por tres años más de $764 millones en subvenciones fiscales, por lo que descartó que la sanción fuera arbitraria o desproporcionada.

En consecuencia, la Corte determinó que la resolución impugnada no infringió la normativa educacional y que la autoridad administrativa no incurrió en ilegalidad ni arbitrariedad al tramitar el procedimiento y aplicar la sanción.

Las notificaciones fueron practicadas conforme a la ley, la infracción fue correctamente tipificada como grave, no existió una doble sanción por los mismos hechos y la medida se estableció dentro de los márgenes legales.

Por estas razones, la Novena Sala rechazó, sin costas, el reclamo deducido por la Fundación Educacional Carmela Larraín de Infante contra la resolución del fiscal de la Superintendencia de Educación.

Aunque desestimó la impugnación, el tribunal eximió a la Fundación del pago de las costas por considerar que tuvo un motivo plausible para litigar.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°506-2025.

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