Judicial
Despido indirecto
Corte mantiene autodespido de trabajadora por cambios de funciones y horario
El tribunal rechazó el recurso de la empresa al concluir que empleó una causal inadecuada para cuestionar la gravedad del incumplimiento laboral. La discusión debía plantearse mediante la norma que permite revisar la calificación jurídica de los hechos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad de la empresa contra la sentencia que acogió el autodespido de una trabajadora. El tribunal concluyó que empleo una causal que no permitía revisar si el incumplimiento del empleador era suficientemente grave para justificar el término del contrato.
El tribunal laboral rechazó la demanda principal de la trabajadora, pero acogió su petición subsidiaria de despido indirecto, figura permite que una persona trabajadora poner término al contrato cuando el empleador incumple gravemente sus obligaciones.
La empresa pidió anular esa decisión. Sostuvo que el tribunal había aplicado incorrectamente el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, que se refiere al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
En concreto, solicitó que se dejara sin efecto el fallo y se dictara una nueva sentencia que rechazara el autodespido. También pidió mantener las partes de la decisión que no habían sido cuestionadas y que la trabajadora fuera condenada al pago de las costas.
La empresa afirmó que no basta con comprobar que existió un incumplimiento contractual, sino que este debe ser grave. A su juicio, para tener esa gravedad debía provocar un daño o perjuicio concreto y demostrable.
Según la recurrente, la sentencia no explicó qué perjuicio habría sufrido la trabajadora debido a las nuevas instrucciones impartidas por el empleador. Agregó que el tribunal asumió equivocadamente que cualquier cambio de funciones constituye un incumplimiento grave.
La empresa señaló que el contrato contenía una cláusula de polifuncionalidad, es decir, una disposición que permitía asignar a la trabajadora diferentes tareas, entre ellas las que posteriormente le fueron encomendadas.
También sostuvo que los cambios de funciones y horario se encontraban dentro del llamado ius variandi, facultad regulada en el artículo 12 del Código del Trabajo que permite al empleador modificar ciertas condiciones laborales, siempre que respete los límites establecidos por la ley.
Añadió que la trabajadora decidió autodespedirse sin utilizar previamente el procedimiento formal disponible para reclamar contra esos cambios.
Por estas razones, la empresa sostuvo que no existió un perjuicio suficientemente grave y que, aunque el cambio de funciones y horario pudiera considerarse un incumplimiento contractual, no justificaba que la trabajadora pusiera término al contrato mediante el autodespido.
La Corte de Santiago rechazó estos argumentos porque la causal invocada por la empresa no era adecuada para discutir la gravedad de los hechos.
El tribunal explicó que la ley exige que el incumplimiento sea grave, pero no define de manera exacta qué debe entenderse por gravedad ni entrega una lista de conductas que tengan esa característica.
Por ello, no era posible sostener que el tribunal laboral hubiera infringido una definición legal, interpretado incorrectamente ese concepto, aplicado la norma a un caso no contemplado o dejado de aplicarla a una situación expresamente regulada.
La Corte observó que la empresa no negaba la existencia del incumplimiento. Lo que realmente discutía era su importancia y sus consecuencias.
La recurrente sostenía que la trabajadora no sufrió un perjuicio económico que justificara el término del contrato y que la conducta de la empresa no impedía mantener una relación laboral normal ni afectaba su seguridad o estabilidad.
Sin embargo, el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo no señala qué incumplimientos deben ser considerados graves. Esa calificación depende de las circunstancias particulares de cada caso.
La Corte explicó que la empresa debió cuestionar la forma en que el tribunal calificó jurídicamente los hechos. Es decir, debió discutir si los cambios de funciones y horario tenían realmente la importancia suficiente para ser considerados un incumplimiento grave.
Para plantear esa discusión, la empresa debía emplear la causal establecida en el artículo 478, letra c), del Código del Trabajo, y no la causal del artículo 477 que invocó en su recurso.
La causal correcta habría permitido revisar si los hechos establecidos en el juicio podían calificarse como graves, teniendo en cuenta las obligaciones del contrato, la legislación laboral y los deberes razonables necesarios para el normal desarrollo de la relación de trabajo.
La Corte reiteró que la gravedad es un concepto que debe determinarse en cada caso, según las características concretas de la conducta atribuida al empleador.
Como la empresa invocó una causal de nulidad distinta de la que correspondía, el tribunal rechazó el recurso y se mantuvo la sentencia del tribunal laboral que rechazó la demanda principal de la trabajadora, pero acogió su acción subsidiaria de despido indirecto.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol Nº727-2025 y del 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT T-2490-2024.



