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Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección en favor de estudiante con TEA expulsado al constatar que la medida había sido revocada
Expulsión dejó de producir efectos antes de la interposición del recurso, por lo que la pretensión principal se volvió improcedente al no existir acto vigente que corregir. Acción de protección exige la existencia de un acto u omisión actual, ilegal o arbitrario, que afecte derechos fundamentales, presupuesto que no se configura cuando el acto ya ha sido revocado. No le compete revisar hechos pretéritos ni emitir declaraciones abstractas sobre eventuales conflictos futuros entre la familia y el establecimiento.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de un estudiante con diagnóstico de Trastorno del Espectro Autista (TEA) en contra del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Valparaíso, la Escuela Grecia y la Superintendencia de Educación, a raíz de la expulsión aplicada el 19 de mayo de 2025, luego de que la medida disciplinaria fuera posteriormente anulada por errores formales. La Corte estimó que el acto impugnado había cesado y que las peticiones relativas a políticas de apoyo para estudiantes TEA excedían el ámbito del recurso.
El recurrente —padre del menor— sostuvo que la expulsión fue ilegal, arbitraria y desproporcionada, al no considerar el diagnóstico TEA ni activar los protocolos y apoyos exigidos por la Ley N° 21.545 (Ley TEA). Argumentó que ello vulneró las garantías del artículo 19 N°1, N°2 y N°10 de la Constitución, al afectar la integridad física y psíquica del niño, la igualdad ante la ley y su derecho a la educación.
El SLEP, también en representación de la Escuela Grecia, pidió rechazar el recurso. Explicó que la expulsión respondió a un grave episodio de desregulación emocional ocurrido el 13 de mayo de 2025, durante el cual el estudiante habría agredido físicamente a varios miembros de la comunidad educativa: un asistente —quien presentó lesiones y fue derivado al IST—, su profesor jefe, otro docente, un terapeuta ocupacional cuyos lentes resultaron dañados y una estudiante de 2° básico. Estas conductas fueron calificadas como faltas gravísimas conforme al Reglamento Interno de Convivencia Escolar, lo que habilitaba la aplicación de la medida.
No obstante, el SLEP informó que la expulsión fue revocada el 9 de junio de 2025. La directora del establecimiento dejó sin efecto la medida tras constatar errores formales en el procedimiento sancionatorio, especialmente la falta de notificación de la resolución que lo iniciaba, lo que impedía garantizar el debido proceso. En consecuencia, se dispuso el retorno inmediato del estudiante a clases.
Por su parte, la Superintendencia de Educación señaló que, antes de la presentación del recurso, recibió una denuncia de la familia por supuestas vulneraciones de derechos educacionales, tales como exigencias indebidas para adecuaciones curriculares, falta de profesionales y negativa a entregar documentos esenciales —PAI, DEP y PACI—. Indicó que requirió antecedentes al establecimiento y que, una vez reunidos, evaluará las medidas administrativas correspondientes.
La Corte de Valparaíso desestimó la acción constitucional. Concluyó que la expulsión impugnada dejó de producir efectos antes de la interposición del recurso, por lo que la pretensión principal —anular la medida— se volvió improcedente al no existir un acto vigente que corregir. Recordó que el recurso de protección exige la existencia de un acto u omisión actual, ilegal o arbitrario, que afecte derechos fundamentales, presupuesto que no se configura cuando el acto ya ha sido revocado. En este sentido, precisó que no le compete revisar hechos pretéritos ni emitir declaraciones abstractas sobre eventuales conflictos futuros entre la familia y el establecimiento.
Asimismo, la Corte rechazó pronunciarse sobre las solicitudes destinadas a obligar a la escuela a implementar programas, capacitaciones o políticas específicas para estudiantes TEA, señalando que dichas materias exceden el marco del recurso de protección y corresponden a la competencia de la Superintendencia de Educación, que ya tramita la denuncia administrativa.
En mérito de lo anterior, el Tribunal de Alzada rechazó el recurso de protección.
Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N° 2967-2025 (Protección).
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