Judicial
Prestaciones de salud
Corte de Santiago revoca condena contra clínica dental y descarta aplicar la Ley del Consumidor a tratamiento de implantes fallido
La controversia se relacionaba exclusivamente con la calidad de una prestación odontológica y su adecuación a la lex artis, materia expresamente excluida del ámbito de protección de la Ley N°19.496. Por ello, rechazó tanto la denuncia infraccional como la demanda indemnizatoria interpuestas por una paciente que sufrió una infección y debió someterse a la extracción del implante dental instalado.

La Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, que había acogido una denuncia infraccional y demanda de indemnización de perjuicios deducidas por una paciente en contra de una clínica dental a raíz de un tratamiento de implantes dentales que derivó en una infección y en la posterior extracción de la pieza implantada. En su lugar, el tribunal de alzada rechazó íntegramente tanto la denuncia como la acción civil, al concluir que los hechos reclamados se relacionaban exclusivamente con la calidad de una prestación de salud, materia excluida del ámbito de aplicación de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores.
En primera instancia, el tribunal había acogido las acciones interpuestas por la paciente y su cónyuge, estimando configurada una infracción a la Ley N°19.496 derivada de la atención odontológica recibida en la clínica demandada. Contra dicha decisión, la empresa denunciada interpuso recurso de apelación solicitando la revocación del fallo y el rechazo de las acciones deducidas en su contra.
Al analizar el caso, la Corte estableció que la denunciante contrató y pagó en julio de 2022 un tratamiento de implantes dentales, al que fue sometida el 4 de agosto de ese año. Posteriormente, presentó molestias que motivaron su atención en un servicio de urgencia, donde se le diagnosticó un “absceso submucoso de origen dentario maxilar izquierdo”. Debido a la persistencia de los síntomas, acudió a otro especialista, quien finalmente retiró el implante el 17 de agosto de 2022.
El tribunal de alzada concluyó que el conflicto sometido a su conocimiento se vinculaba exclusivamente con la correcta ejecución del procedimiento odontológico y sus resultados, cuestión que exige pronunciarse sobre la conformidad de la prestación con la lex artis médica. En ese sentido, el fallo señaló que “tanto el relato como la prueba, solo refieren a las condiciones de ejecución del procedimiento médico, sin que reste espacio de competencia para el pronunciamiento en esta judicatura bajo la óptica de los derechos de los consumidores”.
Asimismo, la Corte sostuvo que la Ley N°19.496 excluye expresamente de su ámbito de aplicación las prestaciones de salud y las materias relativas a su calidad, por lo que los jueces de policía local carecen de competencia para conocer controversias cuyo núcleo consiste en determinar si una atención médica u odontológica fue ejecutada correctamente. Agregó que solo pueden ser objeto de revisión bajo la normativa de protección al consumidor aspectos accesorios a la atención sanitaria, tales como deberes de información, seguridad o cobro, circunstancias que no fueron planteadas ni acreditadas en la causa.
Por otra parte, el fallo descartó que existiera alguna infracción a obligaciones establecidas en el estatuto de protección al consumidor y estimó que no se configuraba relación alguna entre los hechos acreditados y los perjuicios cuya indemnización se reclamaba. En consecuencia, rechazó también la demanda civil de reparación de daños.
Finalmente, la Corte estimó que, pese al rechazo total de las acciones, los demandantes tuvieron motivos plausibles para litigar, razón por la cual resolvió no condenarlos en costas.
Por estas consideraciones, la Corte revocó la sentencia apelada y, en su lugar, rechazó sin costas la denuncia infraccional y la demanda de indemnización de perjuicios deducidas en contra de la clínica dental, al tratarse de una controversia relativa a la calidad de una prestación de salud, materia excluida de la competencia de los tribunales de consumo.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2361-2023 (Policía Local).



