Judicial
Descarta falta de fundamentación
Corte de Santiago rechaza nulidad en caso contra la ANFP y confirma fallo por despido improcedente de árbitro
El tribunal desestimó las alegaciones de omisión probatoria y vulneración de la sana crítica, reafirmando que el recurso de nulidad no constituye una instancia para revisar la valoración de la prueba.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos seguidos entre un trabajador y la Asociación Nacional de Fútbol Profesional, confirmando íntegramente el fallo que había acogido parcialmente la demanda solo en cuanto declaró improcedente el despido.
En la sentencia del Juez del Trabajo, se declaró que el despido del actor fue improcedente, condenando a la demandada al pago de $2.131.102.- por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicio, con reajustes e intereses conforme al artículo 173 del Código del Trabajo, rechazándose la demanda en todo lo demás.
Contra dicho fallo, la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que la sentencia habría omitido el análisis de toda la prueba rendida, el establecimiento de los hechos probados y el razonamiento que condujo a la decisión. En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b), denunciando infracción a las reglas de la sana crítica.
En cuanto a la causal principal, el recurrente alegó que el fallo carecía de un considerando que estableciera los hechos probados, omitiendo el análisis de diversos medios de prueba, tales como una credencial de árbitro juvenil emitida por la demandada, publicaciones de prensa, capturas de pantalla, una imagen de redes sociales y declaraciones testimoniales, además de cuestionar que no se hiciera efectivo el apercibimiento por falta de exhibición de documentos.
La Corte desestimó esta causal, señalando que los argumentos del recurrente no se referían a una omisión de análisis probatorio, sino a una discrepancia con la valoración efectuada por la jueza de base. En este sentido, el tribunal advirtió que la magistrada sí razonó sobre la inexistencia de relación laboral entre los años 2013 y 2015, concluyendo que no se acreditaron los elementos de subordinación y dependencia, atendido que la asignación de partidos era aleatoria, no existían sanciones relevantes por inasistencia y el pago se realizaba por partido arbitrado.
Asimismo, la Corte sostuvo que la decisión de no hacer efectivo el apercibimiento solicitado por la parte demandante correspondía a una facultad del tribunal, fundada en la inexistencia de indicios suficientes de laboralidad.
En relación con la causal subsidiaria, el tribunal indicó que el recurso no denunciaba una incorrecta valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sino más bien una supuesta omisión de su análisis, cuestión que debía haberse encuadrado en la causal principal. En consecuencia, concluyó que no se acreditó infracción a los principios de la lógica, máximas de la experiencia o conocimientos científicos.
La Corte enfatizó que el recurso de nulidad laboral no constituye una instancia para revisar nuevamente la prueba, sino un mecanismo extraordinario destinado a controlar la correcta aplicación del derecho y el respeto de las reglas de valoración probatoria, lo que no se verificó en el caso.
Por estas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad en todas sus partes, confirmando la sentencia impugnada y declarando que no se configura ninguno de los vicios denunciados por la parte recurrente.
Vea sentenciaCorte de Santiago Rol Nº180-2025y del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT M-3025-2024.
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