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Judicial

Protección al consumidor

Corte de Santiago descarta relación de consumo de usuarios con Mercado Libre y confirma rechazo de denuncias del SERNAC

El tribunal de alzada ratificó que la plataforma no califica legalmente como proveedor ni como proveedor intermediario bajo la Ley de Protección al Consumidor, pues se limita a facilitar la interacción entre compradores y vendedores independientes. Concluyó que no existe un vínculo jurídico oneroso con los usuarios que permita aplicar dicha normativa.

Por Francisca Atenas·22 de noviembre de 2025·2 min de lectura
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que había rechazado las infracciones denunciadas por el SERNAC en contra de la empresa que opera la plataforma Mercado Libre, en el marco de una controversia por la venta de productos a través del portal digital.

El conflicto se originó luego de que el SERNAC denunciara que la plataforma incumplía deberes establecidos en la Ley N°19.496, al estimar que actuaba como proveedor o proveedor intermediario en la comercialización de bienes ofrecidos a consumidores finales dentro del sitio web.

Según el servicio fiscalizador, la empresa debía responder por eventuales incumplimientos relativos al deber de información y otras obligaciones propias de quienes participan en la cadena de contratos celebrados con consumidores en entornos digitales. La discusión se centró en determinar si Mercado Libre se encuadra dentro de las categorías legales de “proveedor” o “proveedor intermediario” y si se configuraba, en consecuencia, una relación de consumo sometida a la Ley del Consumidor.

Al analizar los antecedentes, la Corte de Santiago sostuvo que la actividad desarrollada por la plataforma no cumple los requisitos previstos en la Ley N°19.496 para calificarla como proveedor ni como proveedor intermediario, pues su labor se limita a facilitar la interacción entre compradores y vendedores que actúan de manera independiente.

En su análisis, el tribunal recordó que la jurisprudencia ha establecido reiteradamente que Mercado Libre “(…) sólo se limita a realizar una intermediación entre un tercero que compra, vende, paga, envía y publicita una variada gama de productos y/o servicios a través de internet, y el usuario que paga un costo por tales servicios ofrecidos, por lo que la actividad que despliega Mercado Libre Chile Limitada no constituye un acto de consumo propiamente tal, al menos en relación con el usuario comprador del producto ofrecido en la plataforma”.

Enseguida añade que, “(…) es el vendedor -en tanto propietario de los productos- y no Mercado Libre, quien crea y publicita la oferta, determina su contenido, especificaciones técnicas, vigencia y precio, debiendo cumplir con la normativa vigente aplicable según la naturaleza del producto y en especial cumplir con el deber de información veraz que establece la Ley de Protección al Consumidor, sin que corresponda a Mercado Libre fiscalizar el cumplimiento de dicha normativa”.

Tras revisar el marco normativo y la prueba disponible, la Corte concluyó que no existe en estos casos una relación jurídica onerosa entre la empresa y el comprador que permita considerarlo consumidor. A ello añadió que, para ser calificado como proveedor intermediario, la ley exige la celebración de un contrato de servicios con el consumidor y el cobro de un precio o tarifa, condiciones que la plataforma no cumple respecto del usuario comprador.

Considerando lo anterior, el tribunal estimó que no concurren los elementos necesarios para aplicar la Ley de Protección al Consumidor, razón por la cual corresponde mantener la decisión de primera instancia.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Santiago confirmó la sentencia apelada, manteniendo lo resuelto por el Tercer Juzgado de Policía Local de Las Condes.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2751-2022 (Policía Local).

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