Judicial
Con voto en contra
Corte de Santiago confirma que subrogación habilita a aseguradoras a demandar bajo Ley del Consumidor
La Corte sostuvo que la subrogación legal del artículo 534 del Código de Comercio confiere a la aseguradora la titularidad de las mismas acciones del asegurado, incluidas las derivadas de la Ley N° 19.496, sin que la calidad de consumidor constituya un atributo personalísimo que impida su ejercicio. El voto en contra estimó que dicha calidad constituye una vinculación especial subjetiva o personal, inherente a la persona del consumidor, y que la aseguradora solo puede ejercer acciones de carácter patrimonial, excluyendo la vía infraccional.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Juzgado de Policía Local de Quilicura, que había acogido una acción ejercida por una compañía de seguros en virtud de subrogación legal, rechazando las alegaciones de la parte demandada que cuestionaban la competencia del tribunal y la legitimación activa de la aseguradora para accionar bajo la Ley N° 19.496.
En la sentencia de primera instancia se acogió la acción deducida por la aseguradora, decisión que fue impugnada por la demandada mediante recurso de apelación, solicitando su revocación y el rechazo de la demanda, fundado principalmente en la supuesta incompetencia del Juzgado de Policía Local y en la improcedencia de que una compañía de seguros pudiera accionar en sede infraccional invocando la normativa de protección al consumidor.
Al analizar el caso, el tribunal de alzada recordó que, conforme al artículo 534 del Código de Comercio, el asegurador que paga la indemnización se subroga en los derechos y acciones del asegurado en contra de terceros responsables del siniestro, lo que implica que pasa a ocupar la misma posición jurídica de éste, tanto desde el punto de vista sustantivo como procesal.
En esa línea, la Corte precisó que la subrogación no transforma a la aseguradora en consumidora, pero sí le permite ejercer las acciones que correspondían al asegurado, descartando que la calidad de consumidor constituya un elemento personalísimo que impida la transmisión de tales derechos. Así, sostuvo que “la acción que ejerce la aseguradora contra el que causó el daño es la misma que tenía el asegurado indemnizado por el asegurador”, de modo que no existe obstáculo para que sea conocida por los Juzgados de Policía Local conforme al procedimiento previsto en la Ley N° 19.496.
Asimismo, el tribunal enfatizó que los derechos de los consumidores no tienen el carácter de personalísimos, por lo que pueden ser transferidos, transmitidos y ejercidos por terceros en los casos que la ley contempla, como ocurre con la subrogación legal en materia de seguros, sin que ello altere la competencia del tribunal llamado a conocer del asunto.
En este contexto, la Corte concluyó que no existen razones jurídicas para excluir a la aseguradora del ámbito de aplicación de la Ley N° 19.496 cuando actúa subrogada en los derechos del consumidor, ni para privar de competencia a los Juzgados de Policía Local, desestimando así las alegaciones de la demandada.
Por estas consideraciones, la Corte confirmó la sentencia apelada.
La decisión fue acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Parada, quien estuvo por revocar el fallo y rechazar la demanda, estimando que la subrogación no comprende la calidad de consumidor del asegurado, la que constituye —a su juicio— un vínculo subjetivo especial no transferible.
En esa línea, sostuvo que, si bien la subrogación traspasa el crédito con todos sus derechos y accesorios, no alcanza a los privilegios personales del acreedor, entre los cuales se encuentra la calidad de consumidor, por tratarse de una posición jurídica que la ley reconoce en atención a la persona y no al crédito.
Añadió que extender los efectos de la subrogación a dicha calidad implicaría otorgar a la aseguradora un estatuto de protección propio del derecho del consumo —con reglas especiales de competencia, procedimiento y apreciación de la prueba— que el legislador ha previsto exclusivamente para quienes actúan como destinatarios finales de bienes o servicios.
En consecuencia, concluyó que la aseguradora carece de legitimación para ejercer acciones infraccionales en sede de consumo y que el Juzgado de Policía Local resulta incompetente para conocer de la causa, por cuanto su actuación debe limitarse a la recuperación de lo pagado mediante acciones de carácter estrictamente patrimonial.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3135-2025 (Policía Local).
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