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Judicial

Accidente fatal

Corte de Antofagasta mantiene indemnizaciones por accidente laboral fatal y corrige régimen de reajustes e intereses

El tribunal rechazó la impugnación respecto del daño moral reconocido a la conviviente e hijo de un trabajador fallecido durante su jornada laboral, pero acogió parcialmente el recurso al concluir que las indemnizaciones derivadas de accidentes del trabajo deben regirse por las normas del derecho común y no por las reglas especiales del Código del Trabajo.

Por Ivone Marcela Carvajal Castillo·02 de junio de 2026
Imagen: industrialchile.cl
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La Corte de Apelaciones de Antofagasta acogió parcialmente un recurso de nulidad interpuesto en una causa sobre indemnización de perjuicios derivada de un accidente laboral fatal, manteniendo las indemnizaciones concedidas a los familiares directos del trabajador fallecido, pero anuló parcialmente la sentencia en lo relativo al régimen de reajustes e intereses aplicable a dichas prestaciones. En la correspondiente sentencia de reemplazo el tribunal confirmó las indemnizaciones y adecuó la forma en que estas deberán incrementarse.

La controversia se originó en una sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta que acogió una demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral fatal y declaración de unidad económica. El fallo condenó solidariamente a la empresa empleadora, a su representante legal y a una empresa contratista al pago de diversas indemnizaciones, estableciendo además la responsabilidad subsidiaria del organismo público mandante de la obra (SERVIU).

Si bien varias de las demandadas recurrieron de nulidad, únicamente prosperó la revisión del recurso presentado por la entidad pública, toda vez que el arbitrio deducido por la empresa empleadora y su representante fue declarado inadmisible. El organismo estatal invocó como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, y en subsidio la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal, por errónea aplicación del derecho.

Respecto de la causal principal, la recurrente sostuvo que el tribunal del trabajo había infringido el principio lógico de razón suficiente al reconocer una indemnización por daño moral sin que existiera prueba específica acerca del sufrimiento psicológico o emocional de los demandantes. Argumentó que la prueba rendida únicamente acreditaba la existencia de la relación laboral, la ocurrencia del accidente y el fallecimiento del trabajador, pero no el efectivo padecimiento de quienes reclamaban la indemnización.

Los antecedentes asentados en la sentencia establecieron que el trabajador se desempeñaba como guardia de seguridad en una obra de viviendas sociales. Durante una jornada nocturna, mientras cumplía funciones en el recinto, desconocidos ingresaron al lugar y le dispararon con armas de fuego, causándole lesiones que provocaron su muerte. El tribunal laboral calificó el hecho como accidente del trabajo, por haber ocurrido durante la jornada y en el lugar de prestación de servicios, concluyendo además que existió incumplimiento del deber de protección previsto en el artículo 184 del Código del Trabajo.

Al revisar la impugnación, la Corte recordó que la causal de nulidad fundada en infracción a las reglas de la sana crítica exige acreditar con precisión la vulneración de principios lógicos, máximas de experiencia o conocimientos científicamente afianzados. En ese contexto, destacó la aplicación del denominado principio de normalidad probatoria, conforme al cual ciertos hechos derivados de la experiencia común no requieren prueba específica cuando corresponden al curso ordinario de las relaciones humanas.

La sentencia explicó que el parentesco y la convivencia acreditados entre los demandantes y el trabajador fallecido permiten presumir naturalmente la existencia de dolor, angustia y aflicción emocional derivados de la pérdida de un ser querido. Citando doctrina y jurisprudencia, sostuvo que correspondía a las demandadas acreditar una situación excepcional que destruyera dicha presunción, carga probatoria que no fue satisfecha durante el juicio. Por ello, concluyó que el daño moral debía tenerse por acreditado y rechazó la causal principal de nulidad.

No obstante, la Corte acogió la causal subsidiaria por infracción de ley. El tribunal estimó que la sentencia laboral incurrió en error al disponer que las indemnizaciones por daño moral, lucro cesante y daño emergente devengaran reajustes e intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. A juicio de la Corte, dichas normas se aplican a remuneraciones e indemnizaciones laborales derivadas directamente de la prestación de servicios, pero no a las indemnizaciones de perjuicios reguladas por el artículo 69 letra b) de la Ley N°16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La resolución sostuvo que esta disposición remite expresamente al derecho común para determinar las indemnizaciones procedentes cuando el accidente se debe a culpa o dolo del empleador. En consecuencia, concluyó que los reajustes e intereses debían sujetarse a las reglas generales de responsabilidad civil y no al régimen especial previsto para créditos laborales, circunstancia que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Por estas consideraciones, la Corte de Antofagasta rechazó la causal principal de nulidad y acogió la causal subsidiaria, anulando parcialmente la sentencia únicamente en cuanto aplicaba el artículo 63 del Código del Trabajo a las indemnizaciones decretadas. Acto seguido, dictó sentencia de reemplazo y confirmó la condena por accidente laboral fatal.

En el fallo de reemplazo, la Corte rechazó las excepciones procesales opuestas por las demandadas; acogió la demanda presentada por los familiares del trabajador fallecido; condenó a la empresa empleadora y a su representante al pago de $40 millones por daño moral, correspondiendo $20 millones a cada demandante; además de $826.667.- por lucro cesante y $2.015.400.- por daño emergente. Asimismo, declaró la existencia de una unidad económica entre la empresa y su representante, atribuyéndoles la calidad de coempleadores y responsabilidad solidaria respecto de las indemnizaciones. También estableció la responsabilidad solidaria de la empresa contratista y la responsabilidad subsidiaria de la entidad pública mandante (SERVIU).

Finalmente, la Corte dispuso que las sumas ordenadas pagar deberán reajustarse conforme a la variación del IPC desde que la sentencia quede ejecutoriada y devengarán intereses corrientes para operaciones reajustables desde la constitución en mora. Además, condenó en costas a las demandadas, fijándolas en cuatro ingresos mínimos mensuales.

Vea sentencia Corte de Antofagasta Rol Nº2-2026.

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