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Judicial

Cobro de prestaciones laborales

Corte confirma pago de comisiones adeudadas a trabajador

La Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad de la empresa y mantuvo la sentencia que acogió parcialmente la demanda de un trabajador por comisiones adeudadas y feriado proporcional. El fallo concluyó que la sentencia laboral estaba debidamente fundamentada y no vulneró las reglas de la sana crítica.

Por Elke von Loebenstein·16 de julio de 2026
Corte confirma pago de comisiones adeudadas a trabajador
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La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto por Travel Rock SpA en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, que acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones deducida por un trabajador y condenó a la empresa al pago de comisiones impagas por los meses y montos que el fallo indica, además de feriado proporcional, más reajustes e intereses legales.

En contra de ese fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad, fundado como causal principal en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del mismo cuerpo legal. Sostuvo que la sentencia habría omitido el análisis completo de la prueba rendida, de los hechos establecidos y del razonamiento que condujo a su estimación.

En subsidio, invocó la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, alegando que el fallo habría sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente al utilizar una supuesta máxima de experiencia que estimó improcedente para concluir la existencia de comisiones devengadas. Por ello, solicitó invalidar la sentencia recurrida y dictar una de reemplazo que rechazara íntegramente la demanda.

La Corte recordó que el recurso de nulidad laboral constituye un medio de impugnación extraordinario y de derecho estricto, por cuyo intermedio solo pueden revisarse aquellas materias comprendidas dentro de las causales expresamente previstas por el legislador. En ese sentido, corresponde al recurrente exponer con precisión los fundamentos fácticos y jurídicos de los vicios denunciados, así como la forma concreta en que estos habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

Respecto de la causal principal, la recurrente sostuvo que la sentencia habría omitido efectuar un análisis efectivo y completo de la prueba rendida, reemplazando dicho razonamiento por la sola aplicación de los apercibimientos derivados de la falta de exhibición de documentos y de la incomparecencia de la contraparte, para concluir de manera automática que las comisiones reclamadas por el trabajador eran procedentes.

La Corte recordó que el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo exige que toda sentencia definitiva contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Sin embargo, precisó que esta causal no se configura por el solo hecho de que una parte estime insuficiente, erróneo o desacertado el análisis del sentenciador, sino únicamente cuando exista una verdadera omisión de los elementos exigidos por la ley o una evidente ausencia de fundamentación que impida comprender el proceso racional seguido para arribar a la decisión.

Al examinar el fallo impugnado, el tribunal de alzada constató que el juez laboral consignó detalladamente la prueba documental, confesional y de exhibición producida por ambas partes; estableció los puntos de prueba; determinó los hechos asentados relativos a la existencia de la relación laboral y al sistema remuneracional pactado; analizó la procedencia y alcance de los apercibimientos aplicados durante el juicio; y explicitó las razones por las cuales estimó acreditada la deuda demandada.

En particular, la Corte destacó que la sentencia desarrolló extensamente las razones por las cuales atribuyó eficacia probatoria a la falta de exhibición de documentación contable requerida a la demandada, a la incomparecencia injustificada de su representante legal a absolver posiciones y a la circunstancia de haber contestado extemporáneamente la demanda, explicando la incidencia de cada uno de esos elementos en la formación de la convicción judicial.

Por ello, concluyó que lo realmente reprochado por la recurrente no era la ausencia de razonamiento o de análisis probatorio, sino el mérito, suficiencia y corrección de las conclusiones obtenidas por el juez del fondo. Sin embargo, la causal del artículo 478 letra e) no fue establecida para revisar la calidad o acierto de la valoración efectuada, sino para sancionar la omisión de los elementos estructurales que la ley exige en la sentencia, los que en este caso se encontraban presentes.

La Corte tampoco advirtió la contradicción interna denunciada respecto de la exhibición documental. Señaló que de una lectura armónica del fallo se desprende que el tribunal dejó constancia tanto del alcance de la solicitud de exhibición formulada por el actor como del incumplimiento respecto de aquellos antecedentes que fueron efectivamente ordenados exhibir.

En ese sentido, la sentencia recurrida indicó que pesaban sobre la demandada los apercibimientos de los artículos 453 N°5 y 454 N°3 del Código del Trabajo, esto es, la no exhibición de los documentos solicitados y la no comparecencia a absolver posiciones, razón por la cual debía tenerse por efectiva la deuda consignada en la demanda por concepto de comisiones devengadas y no pagadas.

A juicio de la Corte, el razonamiento judicial aparece claramente explicitado y permite comprender, al menos sintéticamente, la forma en que el sentenciador arribó a la conclusión adoptada. Si bien podía discutirse el mérito de dicho razonamiento, no podía sostenerse fundadamente que se encontrara ausente, que es precisamente el presupuesto de la causal de nulidad invocada.

El tribunal también desestimó la alegación relativa a una supuesta falta de análisis de la prueba documental y confesional aportada por la demandada. Señaló que la sentencia dedicó un apartado específico a la valoración de la prueba rendida, expresando que fue apreciada conforme a las reglas de la sana crítica e indicando los motivos por los cuales estimó insuficientes los antecedentes aportados por la empresa para desvirtuar la pretensión del actor. Por ello, concluyó que existía un razonamiento expreso y verificable que satisfacía las exigencias del artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, rechazando la causal principal de nulidad.

En cuanto a la causal subsidiaria del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, la demandada sostuvo que el juez vulneró las máximas de la experiencia al considerar que no resultaba razonable que una empresa se mantuviera funcionando normalmente durante varios meses sin generar ventas, utilizando esa reflexión para reforzar la conclusión relativa a la procedencia de las comisiones reclamadas.

La Corte recordó que esta causal permite revisar la racionalidad de la motivación probatoria cuando se infringen de manera manifiesta las reglas de la lógica, los conocimientos científicamente afianzados, los principios técnicos o las máximas de experiencia. Para ello, el recurrente debe precisar la regla supuestamente vulnerada y demostrar de qué manera la sentencia la contradice efectivamente.

Sin embargo, al analizar el recurso, el tribunal concluyó que la impugnación no satisfacía adecuadamente esas exigencias, pues se limitaba fundamentalmente a discrepar de la inferencia efectuada por el sentenciador y a proponer hipótesis alternativas que, a juicio de la recurrente, podrían explicar la ausencia de ventas o comisiones durante el período reclamado. La Corte enfatizó que la mera existencia de interpretaciones alternativas de la prueba no configura una vulneración de las reglas de la sana crítica.

Además, precisó que la sentencia impugnada no estructuró su decisión exclusivamente sobre la reflexión relativa al funcionamiento ordinario de una empresa. Por el contrario, dicha consideración formó parte de un razonamiento más amplio, integrado por la existencia del pacto remuneracional, la falta de exhibición de antecedentes contables solicitados por el actor, la incomparecencia a absolver posiciones, la ausencia de prueba suficiente destinada a demostrar el pago o inexistencia de las comisiones reclamadas y las consecuencias procesales expresamente previstas por la ley para esas situaciones.

De esta manera, la Corte estimó que la crítica de la recurrente se dirigía más bien contra la fuerza persuasiva que el sentenciador atribuyó a determinados antecedentes probatorios, y no contra una efectiva vulneración de los parámetros que integran la sana crítica. Añadió que la solicitud de reemplazar la valoración del juez del juicio por otra que condujera al rechazo de la demanda resulta incompatible con la naturaleza del recurso de nulidad, pues la Corte no puede transformarse en un tribunal de segunda instancia encargado de efectuar una nueva apreciación directa de la prueba rendida en juicio.

El tribunal agregó que la sentencia recurrida contenía una explicación razonada sobre la insuficiencia de la prueba aportada por la demandada, expresando los motivos por los cuales no permitía desvirtuar los hechos afirmados por el actor ni las consecuencias derivadas de los apercibimientos legalmente aplicables. Tal razonamiento podía ser compartido o no por la recurrente, pero no evidenciaba una contradicción lógica manifiesta ni una vulneración ostensible de las máximas de experiencia.

En consecuencia, la Corte concluyó que tampoco concurría la causal subsidiaria del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Por todo lo razonado, estimó que el recurso de nulidad carecía de fundamento suficiente para alterar lo resuelto por el tribunal del trabajo, ya que no se verificaban los vicios denunciados ni aparecía comprometida la validez jurídica de la sentencia recurrida, declarando que no es nula.

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°188-2026.

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