Judicial
Nulidad laboral acogida
Corte confirma multa de 60 UTM por no asignar funciones de aula a profesora contratada como docente
La sanción fue aplicada luego de que una fiscalización constatara que la docente, contratada para ejercer clases de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, no realizaba funciones de aula y permanecía a la espera de eventuales reemplazos, pese a que su contrato la obligaba a desempeñar labores docentes regulares.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente y, en sentencia de reemplazo, rechazó la reclamación judicial deducida por Fundación Alcázar en contra de la resolución administrativa que mantuvo una multa aplicada por infracción laboral.
La reclamación se originó a propósito de una multa cursada por no otorgar el trabajo convenido en el contrato de una docente de Historia, Geografía y Ciencias Sociales, quien durante una fiscalización realizada el 23 de abril de 2024 fue encontrada sin ejercer funciones de aula, permaneciendo en la sala de profesores a la espera de eventuales reemplazos, pese a estar contratada para desempeñar labores docentes regulares.
El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió parcialmente el reclamo judicial y rebajó la multa de 60 a 48 UTM, estimando que existía un error de hecho en la calificación de la infracción, al considerar que solo una trabajadora había sido afectada y que no existían infracciones previas similares.
En contra de dicha sentencia, tanto la empleadora como la Inspección del Trabajo dedujeron recursos de nulidad fundados en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley. La empleadora sostuvo que la modificación de funciones obedeció a razones de salud de la trabajadora y que no existió incumplimiento contractual, mientras que la autoridad administrativa alegó que el tribunal carecía de facultades para rebajar la multa sobre la base de criterios distintos de los previstos en los artículos 511 y 512 del Código del Trabajo.
La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad de la Inspección del Trabajo, señalando que el procedimiento de reclamación judicial contra la resolución que decide una reconsideración administrativa tiene un ámbito de control restringido, limitado únicamente a verificar si concurre un error de hecho manifiesto o el cumplimiento íntegro de la infracción, hipótesis que no se acreditaron en la especie.
Indicó que el tribunal de base excedió su competencia al revisar la entidad de la infracción y aplicar criterios del Manual de Fiscalización para rebajar la sanción, materias propias del reclamo directo de multa regulado en el artículo 503 del Código del Trabajo, cuyo plazo ya se encontraba vencido para la empresa.
En sentencia de reemplazo, concluyó que no se acreditaron los presupuestos legales para acceder a la rebaja de la multa, razón por la cual rechazó la reclamación judicial interpuesta por Fundación Alcázar y ratificó íntegramente lo resuelto por la autoridad administrativa.
En mérito de lo expuesto dejó sin efecto la rebaja dispuesta en primera instancia y confirmó la multa impuesta por la Inspección del Trabajo, sin condena en costas.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°3967-2024 y de reemplazo (Laboral – Cobranza).
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