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Judicial

Protección al consumidor

Corte confirma multa a Supermercado Líder por robo de bicicleta en estacionamiento y rechaza indemnización por daño moral

El tribunal de alzada mantuvo la sanción impuesta al supermercado por incumplir su deber de seguridad respecto de los bienes de los consumidores, al estimar insuficientes las medidas de vigilancia existentes. Sin embargo, revocó la indemnización concedida en primera instancia al concluir que el demandante no acreditó la existencia del daño moral alegado.

Por Francisca Atenas·25 de junio de 2026
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La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura que sancionó a Supermercado Líder por infringir la Ley N° 19.496, a raíz del robo de una bicicleta eléctrica y diversos accesorios desde el bicicletero de uno de sus locales. Sin embargo, revocó parcialmente el fallo en cuanto había acogido una indemnización por daño moral, rechazando íntegramente la demanda civil deducida por el consumidor.

En primera instancia se había acogido la querella infraccional presentada por el afectado, imponiéndose a la empresa una multa de $100.000 por infracción al artículo 15 A N° 5 de la Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores. Asimismo, se había condenado a la demandada al pago de $100.000 por concepto de daño moral, además de reajustes, intereses y costas.

Los hechos se originaron el 24 de agosto de 2022, cuando el consumidor concurrió a realizar compras al local de Líder de Vitacura, ubicado en avenida Buenaventura, dejando estacionada su bicicleta eléctrica en el bicicletero del establecimiento junto a diversos accesorios. Al regresar, constató que tanto la bicicleta como los demás implementos habían sido sustraídos.

La sentencia de alzada estableció que el robo de las especies efectivamente ocurrió al interior del estacionamiento del supermercado y que la empresa no acreditó haber adoptado medidas de seguridad eficaces para prevenir o reaccionar frente a la sustracción. En particular, destacó que la sola existencia de cámaras y guardias no demostraba el cumplimiento adecuado de las obligaciones legales de seguridad cuando tales mecanismos resultaron ineficaces para evitar el ilícito o esclarecer posteriormente su ocurrencia.

El tribunal enfatizó que la demandada tampoco cumplió con la exhibición de las grabaciones de las cámaras de vigilancia decretada durante el juicio, circunstancia que jugó en su contra al momento de evaluar la diligencia desplegada. En ese sentido, sostuvo que “la sola existencia de esos elementos no es demostrativa de diligencia suficiente ni permite asumir que se haya cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas en el artículo 15 A, número 5, de la Ley N° 19.496”.

No obstante, la Corte estimó que la indemnización por daño moral no podía prosperar, debido a que el demandante no aportó prueba suficiente para acreditar la existencia de dicho perjuicio. Indicó que, tratándose de una situación en que el daño moral no surge necesariamente de la sola infracción, correspondía al actor demostrar concretamente las afectaciones sufridas, sin que el tribunal pudiera suplir esa falta de prueba mediante presunciones.

En este contexto, el fallo concluyó que se encontraba acreditada la responsabilidad infraccional de la empresa por incumplir su deber de seguridad respecto de los bienes de los consumidores, pero no así la existencia de daños indemnizables derivados de los hechos denunciados.

Por estas consideraciones, la Corte confirmó la condena infraccional impuesta a Supermercado Líder, fijando la multa en 1,4 UTM, revocó la indemnización por daño moral y rechazó íntegramente la demanda civil, disponiendo además que cada parte soportara sus propias costas.

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N° 2320-2023 (Policía Local).

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