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Judicial

Indemnización por evicción.

Condena a empresa al pago de cuantiosa indemnización por evicción a un matrimonio que perdió la propiedad de su vivienda, se ratifica por Corte Suprema.

Es procedente indemnizar el daño moral en casos de evicción, basándose en el artículo 1853 del Código Civil que obliga al vendedor a restituir "todo otro perjuicio que de la evicción resultare el comprador". El daño moral es indemnizable en contratos de contenido patrimonial cuando el incumplimiento es doloso o con culpa grave y el destino típico del bien se vincula a intereses no patrimoniales (como una vivienda).

Por Elke von Loebenstein·30 de marzo de 2025·4 min de lectura
Imagen: significado.com
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El 17º Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda de indemnización de perjuicios por evicción presentada por un matrimonio y condenó a la demandada al pago de los perjuicios.

Luego de referirse a las obligaciones del vendedor (art. 1824 C. Civil), entrega o tradición de la cosa vendida y saneamiento de la cosa vendida, el tribunal discurre que la acción de saneamiento (art. 1837 C. Civil) se traduce en amparar al comprador en el dominio y posesión pacífica y en responder por defectos ocultos (vicios redhibitorios). Considera que en su naturaleza la obligación de saneamiento (art. 1839 C. Civil) es una obligación de garantía del vendedor y que es exigible independientemente de la buena o mala fe del vendedor,

Puntualiza que la citación de evicción (art. 1843 C. Civil y arts. 584-587 C. de Procedimiento Civil) debe hacerse antes de la contestación de la demanda y que el vendedor citado debe comparecer y defender al comprador.

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