
Indemnización por evicción.
Condena a empresa al pago de cuantiosa indemnización por evicción a un matrimonio que perdió la propiedad de su vivienda, se ratifica por Corte Suprema.
Es procedente indemnizar el daño moral en casos de evicción, basándose en el artículo 1853 del Código Civil que obliga al vendedor a restituir "todo otro perjuicio que de la evicción resultare el comprador". El daño moral es indemnizable en contratos de contenido patrimonial cuando el incumplimiento es doloso o con culpa grave y el destino típico del bien se vincula a intereses no patrimoniales (como una vivienda).
30 de marzo de 2025
