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Judicial

Nulidad del despido

Comisiones impagas dejaron nulo el despido

El Juzgado de Letras de Colina acogió parcialmente la demanda de un trabajador y concluyó que la empresa aplicó porcentajes inferiores a los pactados para el pago de ciertas comisiones. Al incidir esas diferencias en la remuneración imponible, ordenó recalcular semana corrida y cotizaciones previsionales, y declaró nulo el despido.

Por Elke von Loebenstein·19 de julio de 2026
Imagen: ChatGPT/Elke
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El Juzgado de Letras de Colina acogió parcialmente la demanda presentada por un trabajador en contra de su ex empleadora, por cobro de prestaciones, semana corrida y nulidad del despido. El tribunal ordenó el pago de diferencias de comisiones, el recálculo de semana corrida y cotizaciones previsionales, y declaró nulo el despido.

La empresa reconoció la existencia de la relación laboral, pero negó adeudar comisiones, semana corrida o cotizaciones. Sostuvo que el trabajador recibió los pagos que correspondían y que el sistema de comisiones era más complejo que lo planteado en la demanda, pues distinguía entre ventas directas, cobranza, leasing financiero, venta de repuestos, proyectos especiales y campañas.

La demandada afirmó que varias de las operaciones invocadas por el trabajador no generaban comisión a su favor, porque habrían sido gestionadas por terceros, no se habrían cerrado, no cumplían las condiciones contractuales o debían regirse por reglas especiales aplicables a proyectos de mayor envergadura. También opuso excepciones de pago y prescripción respecto de algunas prestaciones reclamadas.

El tribunal acogió solo una parte de las pretensiones del trabajador. La sentencia concluyó que la empresa sí adeudaba diferencias de comisiones por determinadas ventas realizadas durante 2023, porque aplicó porcentajes inferiores a los que correspondían conforme al anexo contractual vigente.

Como consecuencia de esas diferencias, el juzgado ordenó recalcular los haberes imponibles del período correspondiente, para determinar también las diferencias de semana corrida y las cotizaciones de seguridad social que debían enterarse en las instituciones respectivas.

El tribunal declaró además la nulidad del despido, al estimar que las comisiones impagas incidían en la remuneración imponible del trabajador y, por tanto, en el pago correcto de sus cotizaciones previsionales. Por ello, ordenó a la empleadora pagar las remuneraciones y demás prestaciones correspondientes desde la separación del trabajador hasta la convalidación legal del despido.

En lo demás, la demanda fue rechazada. El tribunal no condenó en costas a la empresa, por estimar que no fue totalmente vencida y que tuvo motivos plausibles para litigar.

Vea sentencia Juzgado de Letras de Colina Rol NºO-144-2024.

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