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Judicial

Multa confirmada

Beneficio de transporte otorgado en forma permanente integra el contrato de trabajo

La Corte de Santiago concluyó que el servicio permanente de transporte o acercamiento otorgado por un empleador constituye un beneficio laboral que debe consignarse en los contratos de trabajo, aun cuando sus rutas o condiciones de prestación varíen con el tiempo, por lo que confirmó la multa aplicada por la Inspección del Trabajo.

Por Francisca Atenas·22 de julio de 2026
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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco y, en sentencia de reemplazo, rechazó el reclamo judicial deducido por una empresa en contra de una multa administrativa, al concluir que el servicio permanente de transporte o acercamiento otorgado a sus trabajadores constituye un beneficio laboral que debe incorporarse al contrato de trabajo conforme al artículo 10 del Código del Trabajo.

La controversia se originó luego de que el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogiera el reclamo interpuesto por la empresa y dejara sin efecto una multa aplicada por la Inspección del Trabajo, al estimar que el beneficio de traslado no correspondía a una prestación que debiera consignarse en los contratos de trabajo, debido a que su funcionamiento variaba según los turnos, las rutas y las necesidades de seguridad de la empleadora.

Contra esa decisión, la Inspección del Trabajo interpuso recurso de nulidad. Como causal invocó la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando infracción del artículo 10 del mismo cuerpo legal, al sostener que el servicio de transporte constituía un beneficio adicional otorgado en forma permanente a los trabajadores, razón por la cual debía encontrarse expresamente estipulado en los contratos individuales de trabajo.

Al revisar los antecedentes, la Corte constató que la empresa mantenía desde el año 2018 un contrato con un tercero para prestar servicios de transporte a sus trabajadores, beneficio que se otorgaba de manera regular mediante buses de acercamiento destinados a facilitar el desplazamiento hacia y desde las dependencias de la empresa, ubicada en un sector de difícil acceso.

En ese contexto, el tribunal de alzada recordó que el artículo 10 del Código del Trabajo exige que los contratos de trabajo consignen los beneficios adicionales que el empleador suministre mediante prestaciones en especie o servicios, debiendo considerarse también aquellas cláusulas que, aun cuando no hayan sido escrituradas, se incorporan al contrato por el acuerdo de las partes y su aplicación constante, en virtud del carácter consensual del contrato de trabajo.

La sentencia razonó que el servicio de transporte no podía calificarse como una mera liberalidad del empleador, pues se trataba de un beneficio permanente, mantenido durante varios años y otorgado con la finalidad de facilitar el acceso de los trabajadores al lugar de trabajo y resguardar su seguridad. En consecuencia, estimó que dicho beneficio pasó a integrar las condiciones del contrato de trabajo y no podía ser suprimido o modificado unilateralmente.

Asimismo, la Corte destacó que las variaciones en las rutas, los turnos o los trabajadores beneficiados no alteran la naturaleza jurídica del beneficio ni eximen al empleador de la obligación de escriturarlo. Agregó que las eventuales dificultades prácticas para describir su funcionamiento no pueden perjudicar a los trabajadores, especialmente cuando la empresa mantiene un contrato permanente con el prestador del servicio de transporte.

En consecuencia, concluyó que la sentencia de primera instancia incurrió en una errónea interpretación del artículo 10 del Código del Trabajo al dejar sin efecto la multa administrativa, pues el beneficio de acercamiento constituía una prestación adicional que debía incorporarse al contrato de trabajo.

En la sentencia de reemplazo, la Corte rechazó el reclamo judicial deducido por la empresa y confirmó la multa aplicada por la Inspección Comunal del Trabajo Norte Chacabuco, al estimar que el beneficio de transporte debía constar en los contratos de trabajo conforme a la normativa laboral.

Por estas consideraciones, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad, invalidó la sentencia de primera instancia y, en fallo de reemplazo, confirmó la legalidad de la multa impuesta a la empresa, al establecer que el servicio permanente de transporte proporcionado a los trabajadores constituye un beneficio laboral que debe escriturarse en los contratos de trabajo.

Vea sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 1841-2025 y de reemplazo (Laboral-Cobranza).

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